Resolución N.° 000954-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
10 de mayo de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 00794-2021-JUS/TTAIP de fecha 14 de abril de 2021, interpuesto por FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE contra la respuesta contenida en la Carta N° 246-2021-SG-MDMM y anexos, notificada el 6 de abril de 2021, a través de la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada el 26 de marzo de 2021, la misma que generó el Expediente N° 1267-2021.
Con fecha 26 de marzo de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó se le proporcione “(…) copia certificada de todos los requerimientos, conformidades y comprobantes de pago del servicio o compra de separadores viales, que la entidad viene instalando en el distrito, conforme la publicidad efectuada en sus redes sociales”.
A través de la Carta N° 246-2021-SG-MDMM y anexos, notificada el 6 de abril de 2021, la entidad comunicó al recurrente que “(…) en virtud a la solicitud de acceso a la información pública las entidades hacen entrega de la información con la que cuenten, posean, controlen y obtengan, no implicando la obligación de crear o producir información con que no cuenten o no tengan obligación de contar al momento de efectuarse el pedido. En ese sentido la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial mediante Informe N° 780-2021-SGLYCP-GAF-MDMM (adjunto copia), la Subgerencia de Obras Públicas y Transporte mediante Informe N° 341-2021-SGOPT-GDUO-MDMM (adjunto copia) y la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras mediante Memorando N° 345-2021-GDUO-MDMM (adjunto copia), informan que en sus archivos no existe lo solicitado”.
En esa línea, el Informe N° 780-2021-SGLYCP-GAF-MDMM emitido por la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial, indicó que “(…) no posee ningún pedido y/o requerimiento, conformidad y comprobante de pago del servicio o compra de separadores viales requerido por algún área usuaria de la Entidad, en ese sentido no corresponde remitir la documentación solicitado por el interesado”.
Asimismo, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras mediante a través del Memorando N° 345-2021-GDUO-MDMM señaló que mediante el Informe N° 341-2021-SGOPT-GDUO-MDMM expedido por Subgerencia de Obras Públicas y Transporte, estableció que “(…) esta Unidad Orgánica no cuenta con dicha documentación, toda vez que no se han efectuado requerimientos, ni conformidades en relación a los separadores viales a la fecha; asimismo, las obras publicadas en nuestras redes sociales corresponden a la ejecución de la inversión del tipo IOARR denominado: “Remodelación de Veredas, Adquisición de Mobiliario; en la Infraestructura Vial y Peatonal del Área Comercial del distrito de Magdalena del Mar, provincia de Lima, departamento de Lima” – CUI 2489707.
Es así, que esta Subgerencia en el marco de sus competencias, informa que no existe requerimientos de separadores viales como tal; y en lo que concierne a la conformidad de la obra denominada: “Remodelación de veredas, Adquisición de Mobiliario; en la infraestructura Vial y Peatonal del Área Comercial del distrito de Magdalena del Mar, Provincia de Lima, departamento de Lima” – CUI2489707, aún no se ha otorgado, debido a que la misma se encuentra en etapa de ejecución a la fecha
El 12 de abril de 2021, el recurrente interpone ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, alegando que “(…) la entidad si ha realizado la adquisición de mobiliario el mismo que se encuentra comprometido dentro del OIARR y que se entendería corresponde a los separadores viales sobre los cuales se sustenta mi pedido de información de carácter pública; asimismo, del tenor de mi solicitud, se desprende que el suscrito, tiene la finalidad de conocer los documentos que sustentes los gastos incurridos por la entidad al respecto, información que como se evidencia, la municipalidad de Magdalena del Mar, se niega a entregarme”. (Subrayado agregado)
Con Oficio N° 055-2021-SG-MDMM, presentado a esta instancia el 14 de abril de 2021, la entidad eleva a esta instancia el expediente generado para la atención del recurso de apelación, anexando los documentos antes mencionados; asimismo, adjuntó a la presente comunicación la Carta N° 272-2021-SG-MDMM dirigida al recurrente, en la cual se le comunica que “(…) en virtud a la solicitud de acceso a la información pública las entidades hacen de la información con la que cuenten posean o controlen y obtengan, no implicando la obligación de crear o producir información con la que no cuenten o no tengan la obligación de contar al momento de efectuarse el pedido. En ese sentido, la Subgerencia de Tesorería mediante Informe N° 075-2021-SGT-GAF-MDMM (adjunto copia), informa que en sus archivos no existe lo solicitado”.
De igual forma, es preciso hacer mención a lo descrito en el Informe N° 075-2021-SGT-GAF-MDMM de la Subgerencia de Tesorería, en el cual se precisa que “(…) a la fecha, no registra ningún pago o giro que esté relacionado al “servicio o compra de separadores viales” requerido por algún área usuaria de la Entidad, según indica, razón por la cual no corresponde remitir información al no contar con la misma”.
Mediante la Resolución N° 000818-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales fueron presentados a esta instancia el 3 de mayo de 2021 a través del escrito elaborado por el Procurador Público de la entidad, se reiteran los argumentos antes descritos; asimismo, añade los siguientes fundamentos:
“(…)
SETIMO. - Al respecto, es importante señalar que en el recurso de apelación contra la Carta N° 246-2021-MDMM, el ciudadano Francis James Allison Oyague señala que su pedido de acceso a la información pública, tiene como finalidad conocer los documentos que sustentan los gastos incurridos por la entidad por la compra e instalación específicamente de los separadores viales instalados en la zona comercial del distrito de Magdalena del Mar. Es así que, a raíz de esa aclaración realizada por el administrado, la procuraduría Pública a mi cargo, a través de los Memorándum N° 181-2021-PPM-MDMM Y N° 182-2021-PPM-MDMM solicitó información tanto Subgerencia de Logística y Control Patrimonial como a la Subgerencia de Obras Públicas y Transporte, respecto si la entidad edil con documentos que acrediten el costo que ha implicado la compra e instalación de los separadores viales.
OCTAVO. - En respuesta a lo requerido por la Procuraduría Pública, mediante el Informe N° 1114-2021-SGLYCP-GAF/MDMM de fecha 31.04.2021 la Subgerencia de Logística en su condición de responsable de las contrataciones de la entidad señala que:
“(…) corresponde indicar que en este espacio no obra documentación alguna que verse sobre la compra e instalación de separadores viales, toda vez que, al haber hecho una búsqueda, la Subgerencia de Logística a la fecha no posee ningún requerimiento u orden de servicio o compra que consigne como objeto la adquisición e instalación de separadores viales requerido por alguna área usuaria de la entidad”.
Por su parte, mediante Memorando N° 492-2021-GDUO-MDMM de fecha 03.05.2021 la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras de la Municipalidad de Magdalena del Mar, remite el Informe N° 441-2021-SGOTP-MDMM de fecha 30.04.2021 el mismo que adjunta el Informe N° 057-2021-CEAN-SGOPT-GDUO-MDMM emitido por el Ingeniero César Enrique Acosta Navarro, monitor de obras de la Subgerencia de obras Públicas y Transporte a través del cual señala lo siguiente:
ANTECEDENTES:
1.- La Gerencia de Desarrollo Urbano a través de la Resolución de Gerencia N° 017-2020-GDUO, de fecha 15.09.2020, aprobó el Expediente Técnico de la Inversión denominada: IOARR “REMODELACIÓN DE VEREDAS, ADQUISICIÓN DE MOBILIARIO; EN EL (LA) INFRAESTRUCTURA VIAL Y PEATONAL DEL AREA COMERCIAL DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR, PROVINCIA DE LIMA, DEPARTAMENTO DE LIMA” CUI2489707.
2.- El consorcio comercial MAGDALENA, suscribió el Contrato N° 017-2020-GAF-MDMM con la Entidad Municipal en fecha 23.11.2020, derivado del Proceso de Selección AD N° 012-2020-MDMM-CS-1 para la ejecución de la Obra indicada en la obra IOARR.
(…)
Que, en el contenido del Expediente Técnico, aprobado por Resolución de Gerencia N° 017-2020-GDUO-MDMM, se aprecia en el detalle del Presupuesto referencial de obra, en las partidas:
09.04 SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE BOLARDO RÍGIDO; y
08.01.04 TACHOM REFLECTIVO
Ambas partidas son referidas al suministro e instalación de elementos de señalización que cumplen las veces de separadores de tránsito y vehicular.
Cabe señalar que el contratista a cargo de la ejecución de la obra y el Supervisor de la Obra presentaron en su séptima (7ma) valorización, la solicitud de pago de la ejecución de la partida: 09.04 SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE BOLARDO RÍGIDO, valorizando un total de doscientos veintidós (222) unidades.
Asimismo, en su octava (8va) valorización, el Supervisor de Obra agrega en su solicitud de pago parcial de la misma partida, por un total de 571 unidades. Se adjunta el cuadro de Valorización practicado sobre cada una de las valorizaciones N° 07 y 08.
Conforme lo establece el Art. 194 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, esta indica: “…Las valorizaciones tienen un carácter de pagos a cuenta y son elaboradas el último día de cada periodo previsto en las bases, por el inspector o supervisor contratista…”.
Es así que esta unidad orgánica da trámite el traslado de la valorización N° 07 y N° 08 a la Gerencia de Administración y Finanzas para su trámite respectivo, luego que la supervisión de obra aprobara dichas valorizaciones.
Que el trámite de valorización de obra, es un pago a cuenta, lo cual no otorga conformidad a la obra. La conformidad y/o recepción de la obra se enmarca dentro de lo dispuesto en el artículo 208 del Reglamento”.
A la fecha la obra aún no ha sido recepcionada, encontrándose dentro de los plazos establecidos conforme lo prevé el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
NOVENO.- Como se puede ver señores miembros del Tribunal, las unidades orgánicas no cuentan con algún comprobante de pago y/o documento a la fecha que sustenten el total del gasto incurrido por la entidad por la instalación de los separadores viales, toda vez conforme lo ha señalado la Subgerencia de obras Públicas y Transporte a través de su informe N° 057-2021-CEAN-SGOPT-GDUO-MDMM, la instalación de los separadores viales se encuentra comprendido dentro de la ejecución del proyecto de inversión de tipo IOARR, ESTABLECIDAS EN EL DECRETO LEGISLATIVO N° 1252, DECRETO LEGISLATIVO QUE CREA EL Sistema Nacional de Programación Multianual y gestión de Inversiones, derivándose de un Proceso de Selección – Adjudicación Simplificada N° 012-2020-MDMM-CS1, dicha adjudicación se realizó a nivel macro, que consiste en la remodelación de veredas, adquisición de mobiliario, en la infraestructura vial y peatonal en el área comercial del distrito de Magdalena del Mar.
De manera que, hablar de un requerimiento, conformidad y orden de pago específicamente para la colocación de separadores peatonales, no existe, pues no es una obra que solo se enmarca en la colocación de dichos separadores. Asimismo, el administrado señala que desea conocer los gastos incurridos correspondiente a los separadores viales que se viene instalando; sin embargo, conforme lo ha señalado la Subgerencia de Obras Públicas y Transporte, la obra aún no cuenta con una conformidad y/o recepción, pues aún se encuentra en ejecución. En conclusión, a la fecha la entidad no se encuentra en condiciones de atender el pedido debido a que no cuenta con la información requerida ya la obra macro que incluye la adquisición e instalación de los separadores viales aún no ha sido entregada, y por ello aún no se da la conformidad de la obra, tampoco ha sido liquidada, donde recién en esa etapa la entidad contará con la información que ahora requiere el administrado. Es decir, después que la entidad haya brindado la conformidad de la obra total que incluye la instalación de los separadores viales recién ahí estará en condiciones de tener certeza del monto final de los separadores viales, dado que ese detalle del gasto de la obra será consentido con la conformidad y liquidación de obra.
DÉCIMO. - (…) es así que, conforme a lo señalado por las áreas competentes, no se cuenta con los documentos solicitados por el administrado en su solicitud de pedido de información pública; sin embargo, conforme se ha señalado en los párrafos anteriores, la obra principal aún se encuentra en ejecución y no está demás señalar que una vez que se emita la conformidad de la obra, esta podrá ser solicitado por cualquier ciudadano en el marco de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”.
Con fecha 26 de marzo de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó se le proporcione “(…) copia certificada de todos los requerimientos, conformidades y comprobantes de pago del servicio o compra de separadores viales, que la entidad viene instalando en el distrito, conforme la publicidad efectuada en sus redes sociales”.
A través de la Carta N° 246-2021-SG-MDMM y anexos, notificada el 6 de abril de 2021, la entidad comunicó al recurrente que “(…) en virtud a la solicitud de acceso a la información pública las entidades hacen entrega de la información con la que cuenten, posean, controlen y obtengan, no implicando la obligación de crear o producir información con que no cuenten o no tengan obligación de contar al momento de efectuarse el pedido. En ese sentido la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial mediante Informe N° 780-2021-SGLYCP-GAF-MDMM (adjunto copia), la Subgerencia de Obras Públicas y Transporte mediante Informe N° 341-2021-SGOPT-GDUO-MDMM (adjunto copia) y la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras mediante Memorando N° 345-2021-GDUO-MDMM (adjunto copia), informan que en sus archivos no existe lo solicitado”.
En esa línea, el Informe N° 780-2021-SGLYCP-GAF-MDMM emitido por la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial, indicó que “(…) no posee ningún pedido y/o requerimiento, conformidad y comprobante de pago del servicio o compra de separadores viales requerido por algún área usuaria de la Entidad, en ese sentido no corresponde remitir la documentación solicitado por el interesado”.
Asimismo, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras mediante a través del Memorando N° 345-2021-GDUO-MDMM señaló que mediante el Informe N° 341-2021-SGOPT-GDUO-MDMM expedido por Subgerencia de Obras Públicas y Transporte, estableció que “(…) esta Unidad Orgánica no cuenta con dicha documentación, toda vez que no se han efectuado requerimientos, ni conformidades en relación a los separadores viales a la fecha; asimismo, las obras publicadas en nuestras redes sociales corresponden a la ejecución de la inversión del tipo IOARR denominado: “Remodelación de Veredas, Adquisición de Mobiliario; en la Infraestructura Vial y Peatonal del Área Comercial del distrito de Magdalena del Mar, provincia de Lima, departamento de Lima” – CUI 2489707.
Es así, que esta Subgerencia en el marco de sus competencias, informa que no existe requerimientos de separadores viales como tal; y en lo que concierne a la conformidad de la obra denominada: “Remodelación de veredas, Adquisición de Mobiliario; en la infraestructura Vial y Peatonal del Área Comercial del distrito de Magdalena del Mar, Provincia de Lima, departamento de Lima” – CUI2489707, aún no se ha otorgado, debido a que la misma se encuentra en etapa de ejecución a la fecha
El 12 de abril de 2021, el recurrente interpone ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, alegando que “(…) la entidad si ha realizado la adquisición de mobiliario el mismo que se encuentra comprometido dentro del OIARR y que se entendería corresponde a los separadores viales sobre los cuales se sustenta mi pedido de información de carácter pública; asimismo, del tenor de mi solicitud, se desprende que el suscrito, tiene la finalidad de conocer los documentos que sustentes los gastos incurridos por la entidad al respecto, información que como se evidencia, la municipalidad de Magdalena del Mar, se niega a entregarme”. (Subrayado agregado)
Con Oficio N° 055-2021-SG-MDMM, presentado a esta instancia el 14 de abril de 2021, la entidad eleva a esta instancia el expediente generado para la atención del recurso de apelación, anexando los documentos antes mencionados; asimismo, adjuntó a la presente comunicación la Carta N° 272-2021-SG-MDMM dirigida al recurrente, en la cual se le comunica que “(…) en virtud a la solicitud de acceso a la información pública las entidades hacen de la información con la que cuenten posean o controlen y obtengan, no implicando la obligación de crear o producir información con la que no cuenten o no tengan la obligación de contar al momento de efectuarse el pedido. En ese sentido, la Subgerencia de Tesorería mediante Informe N° 075-2021-SGT-GAF-MDMM (adjunto copia), informa que en sus archivos no existe lo solicitado”.
De igual forma, es preciso hacer mención a lo descrito en el Informe N° 075-2021-SGT-GAF-MDMM de la Subgerencia de Tesorería, en el cual se precisa que “(…) a la fecha, no registra ningún pago o giro que esté relacionado al “servicio o compra de separadores viales” requerido por algún área usuaria de la Entidad, según indica, razón por la cual no corresponde remitir información al no contar con la misma”.
Mediante la Resolución N° 000818-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales fueron presentados a esta instancia el 3 de mayo de 2021 a través del escrito elaborado por el Procurador Público de la entidad, se reiteran los argumentos antes descritos; asimismo, añade los siguientes fundamentos:
“(…)
SETIMO. - Al respecto, es importante señalar que en el recurso de apelación contra la Carta N° 246-2021-MDMM, el ciudadano Francis James Allison Oyague señala que su pedido de acceso a la información pública, tiene como finalidad conocer los documentos que sustentan los gastos incurridos por la entidad por la compra e instalación específicamente de los separadores viales instalados en la zona comercial del distrito de Magdalena del Mar. Es así que, a raíz de esa aclaración realizada por el administrado, la procuraduría Pública a mi cargo, a través de los Memorándum N° 181-2021-PPM-MDMM Y N° 182-2021-PPM-MDMM solicitó información tanto Subgerencia de Logística y Control Patrimonial como a la Subgerencia de Obras Públicas y Transporte, respecto si la entidad edil con documentos que acrediten el costo que ha implicado la compra e instalación de los separadores viales.
OCTAVO. - En respuesta a lo requerido por la Procuraduría Pública, mediante el Informe N° 1114-2021-SGLYCP-GAF/MDMM de fecha 31.04.2021 la Subgerencia de Logística en su condición de responsable de las contrataciones de la entidad señala que:
“(…) corresponde indicar que en este espacio no obra documentación alguna que verse sobre la compra e instalación de separadores viales, toda vez que, al haber hecho una búsqueda, la Subgerencia de Logística a la fecha no posee ningún requerimiento u orden de servicio o compra que consigne como objeto la adquisición e instalación de separadores viales requerido por alguna área usuaria de la entidad”.
Por su parte, mediante Memorando N° 492-2021-GDUO-MDMM de fecha 03.05.2021 la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras de la Municipalidad de Magdalena del Mar, remite el Informe N° 441-2021-SGOTP-MDMM de fecha 30.04.2021 el mismo que adjunta el Informe N° 057-2021-CEAN-SGOPT-GDUO-MDMM emitido por el Ingeniero César Enrique Acosta Navarro, monitor de obras de la Subgerencia de obras Públicas y Transporte a través del cual señala lo siguiente:
ANTECEDENTES:
1.- La Gerencia de Desarrollo Urbano a través de la Resolución de Gerencia N° 017-2020-GDUO, de fecha 15.09.2020, aprobó el Expediente Técnico de la Inversión denominada: IOARR “REMODELACIÓN DE VEREDAS, ADQUISICIÓN DE MOBILIARIO; EN EL (LA) INFRAESTRUCTURA VIAL Y PEATONAL DEL AREA COMERCIAL DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR, PROVINCIA DE LIMA, DEPARTAMENTO DE LIMA” CUI2489707.
2.- El consorcio comercial MAGDALENA, suscribió el Contrato N° 017-2020-GAF-MDMM con la Entidad Municipal en fecha 23.11.2020, derivado del Proceso de Selección AD N° 012-2020-MDMM-CS-1 para la ejecución de la Obra indicada en la obra IOARR.
(…)
Que, en el contenido del Expediente Técnico, aprobado por Resolución de Gerencia N° 017-2020-GDUO-MDMM, se aprecia en el detalle del Presupuesto referencial de obra, en las partidas:
09.04 SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE BOLARDO RÍGIDO; y
08.01.04 TACHOM REFLECTIVO
Ambas partidas son referidas al suministro e instalación de elementos de señalización que cumplen las veces de separadores de tránsito y vehicular.
Cabe señalar que el contratista a cargo de la ejecución de la obra y el Supervisor de la Obra presentaron en su séptima (7ma) valorización, la solicitud de pago de la ejecución de la partida: 09.04 SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE BOLARDO RÍGIDO, valorizando un total de doscientos veintidós (222) unidades.
Asimismo, en su octava (8va) valorización, el Supervisor de Obra agrega en su solicitud de pago parcial de la misma partida, por un total de 571 unidades. Se adjunta el cuadro de Valorización practicado sobre cada una de las valorizaciones N° 07 y 08.
Conforme lo establece el Art. 194 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, esta indica: “…Las valorizaciones tienen un carácter de pagos a cuenta y son elaboradas el último día de cada periodo previsto en las bases, por el inspector o supervisor contratista…”.
Es así que esta unidad orgánica da trámite el traslado de la valorización N° 07 y N° 08 a la Gerencia de Administración y Finanzas para su trámite respectivo, luego que la supervisión de obra aprobara dichas valorizaciones.
Que el trámite de valorización de obra, es un pago a cuenta, lo cual no otorga conformidad a la obra. La conformidad y/o recepción de la obra se enmarca dentro de lo dispuesto en el artículo 208 del Reglamento”.
A la fecha la obra aún no ha sido recepcionada, encontrándose dentro de los plazos establecidos conforme lo prevé el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
NOVENO.- Como se puede ver señores miembros del Tribunal, las unidades orgánicas no cuentan con algún comprobante de pago y/o documento a la fecha que sustenten el total del gasto incurrido por la entidad por la instalación de los separadores viales, toda vez conforme lo ha señalado la Subgerencia de obras Públicas y Transporte a través de su informe N° 057-2021-CEAN-SGOPT-GDUO-MDMM, la instalación de los separadores viales se encuentra comprendido dentro de la ejecución del proyecto de inversión de tipo IOARR, ESTABLECIDAS EN EL DECRETO LEGISLATIVO N° 1252, DECRETO LEGISLATIVO QUE CREA EL Sistema Nacional de Programación Multianual y gestión de Inversiones, derivándose de un Proceso de Selección – Adjudicación Simplificada N° 012-2020-MDMM-CS1, dicha adjudicación se realizó a nivel macro, que consiste en la remodelación de veredas, adquisición de mobiliario, en la infraestructura vial y peatonal en el área comercial del distrito de Magdalena del Mar.
De manera que, hablar de un requerimiento, conformidad y orden de pago específicamente para la colocación de separadores peatonales, no existe, pues no es una obra que solo se enmarca en la colocación de dichos separadores. Asimismo, el administrado señala que desea conocer los gastos incurridos correspondiente a los separadores viales que se viene instalando; sin embargo, conforme lo ha señalado la Subgerencia de Obras Públicas y Transporte, la obra aún no cuenta con una conformidad y/o recepción, pues aún se encuentra en ejecución. En conclusión, a la fecha la entidad no se encuentra en condiciones de atender el pedido debido a que no cuenta con la información requerida ya la obra macro que incluye la adquisición e instalación de los separadores viales aún no ha sido entregada, y por ello aún no se da la conformidad de la obra, tampoco ha sido liquidada, donde recién en esa etapa la entidad contará con la información que ahora requiere el administrado. Es decir, después que la entidad haya brindado la conformidad de la obra total que incluye la instalación de los separadores viales recién ahí estará en condiciones de tener certeza del monto final de los separadores viales, dado que ese detalle del gasto de la obra será consentido con la conformidad y liquidación de obra.
DÉCIMO. - (…) es así que, conforme a lo señalado por las áreas competentes, no se cuenta con los documentos solicitados por el administrado en su solicitud de pedido de información pública; sin embargo, conforme se ha señalado en los párrafos anteriores, la obra principal aún se encuentra en ejecución y no está demás señalar que una vez que se emita la conformidad de la obra, esta podrá ser solicitado por cualquier ciudadano en el marco de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala