Resolución N.° 000955-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
10 de mayo de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 00558-2021-JUS/TTAIP de fecha 19 de marzo de 2021, interpuesto por CARLOS AUGUSTO NOLTE PEREZ contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada a la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANUCO con fecha 5 de enero de 2021 con registro N° 202100280.
Conforme se advierte de autos el recurrente con fecha 5 de enero de 2021, solicitó a la entidad conocer lo siguiente:
“Documentos completos que COMPRENDA EL TÁMITE seguido por la Gerencia De Desarrollo Económico, la Sub Gerencia de Promoción Empresarial y el Área De Licencias De Funcionamiento de la Municipalidad Provincial de Huánuco a las solicitudes siguientes:
1. Solicitud de fiscalización de la actividad comercial e industrial en el domicilio Dámaso Beraún 544.544a, s/n y 546 de la propiedad en condominio de mi persona, Expediente N° 201902023 de fecha 22 de enero de 2019.
2. Solicitud advierto la comisión de delito de abuso de autoridad y derecho a la propiedad al permitir otorgar ampliación de licencia de funcionamiento a la actividad industrial sin la conformidad de los propietarios en el domicilio Dámaso Beraún 544,544ª s/n y 546, Expediente N° 201912196 de fecha 10 de abril de 2019.
3. Reitero atención de solicitud de fiscalización de la actividad comercial e industrial en el domicilio de Dámaso Beraún 544,544ª s/n y 546 de la propiedad en condominio a mi persona y a la advertencia. Expediente N° 202017554 de 13 de octubre de 2020.
Incluir en las copias solicitadas las solicitudes de los Expediente N° 201902023, Expediente N° 201912196 y Expediente N° 202017554”.
Posteriormente, con fecha 27 de enero de 2021, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis ante la entidad.
Mediante Resolución N° 000820-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso de apelación, solicitando a la entidad la formulación de sus descargos y la remisión de información adicional que considere, los cuales fueron ingresados a esta instancia el 10 de mayo de 2021 a través del Oficio N° 73-2021-MPHCO/GSG.
Conforme se advierte de autos el recurrente con fecha 5 de enero de 2021, solicitó a la entidad conocer lo siguiente:
“Documentos completos que COMPRENDA EL TÁMITE seguido por la Gerencia De Desarrollo Económico, la Sub Gerencia de Promoción Empresarial y el Área De Licencias De Funcionamiento de la Municipalidad Provincial de Huánuco a las solicitudes siguientes:
1. Solicitud de fiscalización de la actividad comercial e industrial en el domicilio Dámaso Beraún 544.544a, s/n y 546 de la propiedad en condominio de mi persona, Expediente N° 201902023 de fecha 22 de enero de 2019.
2. Solicitud advierto la comisión de delito de abuso de autoridad y derecho a la propiedad al permitir otorgar ampliación de licencia de funcionamiento a la actividad industrial sin la conformidad de los propietarios en el domicilio Dámaso Beraún 544,544ª s/n y 546, Expediente N° 201912196 de fecha 10 de abril de 2019.
3. Reitero atención de solicitud de fiscalización de la actividad comercial e industrial en el domicilio de Dámaso Beraún 544,544ª s/n y 546 de la propiedad en condominio a mi persona y a la advertencia. Expediente N° 202017554 de 13 de octubre de 2020.
Incluir en las copias solicitadas las solicitudes de los Expediente N° 201902023, Expediente N° 201912196 y Expediente N° 202017554”.
Posteriormente, con fecha 27 de enero de 2021, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis ante la entidad.
Mediante Resolución N° 000820-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso de apelación, solicitando a la entidad la formulación de sus descargos y la remisión de información adicional que considere, los cuales fueron ingresados a esta instancia el 10 de mayo de 2021 a través del Oficio N° 73-2021-MPHCO/GSG.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala