Resolución N.° 000958-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

10 de mayo de 2021

VISTO el Expediente de Apelación Nº 00570-2021-JUS/TTAIP de fecha 22 de marzo de 2021, interpuesto por JUAN BARRAGAN LOYOLA contra la Carta N° 412-2021-MPH/SG notificada con fecha 9 de marzo de 2021, mediante la cual la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAYO denegó su solicitud de acceso a la información pública de fecha 29 de diciembre de 2020 con Exp. 53044.
Con fecha 29 de diciembre de 2020, el recurrente solicitó información a la entidad expresando lo siguiente:
“(…) para efectos de regularizar el pago de los impuestos y arbitrios de los predios de quien en vida fue mi bisabuelo (…); solicito se me informe lo siguiente: a. Desde y hasta que fecha mi bisabuelo (…) pago su autovaluo los arbitrios e impuestos predial de sus predios rústicos: 1. Tucup Huachanan I. 2. Tucup Huachanan II. 3. Cunas Pata I. 4. Cunas Pata II. b. Se me expida copias simples de sus HR y PR de todos sus predios y de los años declarados y recibos de pagos. c. Cuando y a través de que norma legal han derivado a la Municipalidad Provincial de Chupaca o Distrital de Huamancaca Chico la obligación de continuar pagando impuestos y arbitrios a los propietarios -como el caso de mi bisabuelo- que pagaban sus impuestos predial y arbitrios ante la Provincial de Huancayo”.
Mediante Carta N° 412-2021-MPH/SG notificada con fecha 9 de marzo de 2021, la entidad comunicó al recurrente la denegatoria de la información solicitada, señalando lo siguiente:
“(…) estando dentro de los alcances de las excepciones de entrega de información en el numeral 5) del artículo 17° de la Ley N° 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; NO ES POSIBLE ATENDER LO SOLCIITADO, POR LO QUE DEBERÁ ADUNTAR LA SUCESIÓN INTESTADA, como usted lo reconoce a menos que tenga su autorización expresa de acuerdo a ley (…)”.
Con fecha 19 de marzo de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis ante la entidad, al considerar denegada su solicitud.
Mediante la Resolución N° 000823-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, requerimientos que fueron atendidos mediante el Oficio N° 031-2021-MPH/SG de fecha 10 de mayo de 2021, señalando lo siguiente:
“(…)
2.4. El solicitante en el punto 1) solicita UN INFORME (…) conforme al tercer párrafo del artículo 13° de la Ley N° 27806 – LTAIP (…); por lo que, no nos encontramos obligados a crear o producir información con datos que no contamos.
2.5. Respecto a su segunda solicitud (…), se precisó en el momento de la denegatoria que los formularios HR (Hoja de Resumen) y PR(predio rústico) son documentos protegidos por el artículo 85 del Decreto Supremo N° 133-2013-EF – Texto Único Ordenado del Código Tributario considerados dentro de la Reserva Tributaria, (…); por lo que, la administración tiene la obligación de no divulgar a terceros ajenos la información obtenida por el contribuyente de resultados de procesos de fiscalización, o la información proporcionada por terceros.
2.6. (…) no se ha demostrado con documento idóneo que el solicitante tenga el derecho de suplir la ausencia de manifestación de voluntad de (…), máxime si de las partidas de nacimiento se desprende la existencia supuesta de otros herederos forzosos; por lo que, en su debido momento con la Carta N° 412-2021-MPH/SG la Secretaría General requirió al solicitante adjunte la Sucesión Intestada (…) a fin de no vulnerar la reserva tributaria”.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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