Resolución N.° 000961-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
10 de mayo de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 00630-2021-JUS/TTAIP de fecha 26 de marzo de 2021, interpuesto por JHONATAN MICHAEL VILDOSO LIMACHE, contra el correo electrónico de fecha 25 de marzo de 2021, mediante la cual la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, denegó la solicitud de acceso a la información pública de fecha 19 de marzo de 2021.
Con fecha 19 de marzo de 2021, el recurrente solicitó a la entidad en copia simple por medio digital la siguiente información: “(…) documentación emitida por el SECRETARIO GENERAL cuyo detalle es el siguiente: 1. CARTAS N° del 1 al 31 de diciembre 2020. 2. CARTAS N° del 1 de enero al 20 de marzo de 2021. 3. MEMORANDOS N° del 1 al 31 de diciembre 2020. 4. MEMORANDOS N° del 1 de enero al 20 de marzo de 2021”.
Mediante correo electrónico de fecha 22 de marzo de 2021, la entidad remite un correo electrónico por el cual solicitan precisión de su pedido señalando: “(…)Con la finalidad de poder atender su pedido se requiere precisiones respecto a la información solicitada, puesto que se advierte que Ud. solicita –de manera general– cartas y memorandos emitidos por la Secretaría General en un intervalo de tiempo, sin precisión respecto a la materia o si dicho requerimiento se circunscribe a algún procedimiento en particular respecto de Ud. mismo. (…)” , otorgándole 2 días hábiles para que subsane su pedido.
El recurrente mediante correo de fecha 23 de marzo de 2021 el recurrente responde a la entidad señalando respecto a su pedido lo siguiente: “(…) Se precisa que la información solicitada es
todos los documentos emitidos por el despacho u oficina de la Secretaria General cuyo detalle es el siguiente: 1. CARTAS N° del 1 al 31 de diciembre 2020, 2. CARTAS N° del 1 de enero al 20 de marzo de 2021, 3. MEMORANDOS N° del 1 al 31 de diciembre 2020, 4. MEMORANDOS N° del 1 de enero al 20 de marzo de 2021 (…)”.
Asimismo, mediante correo del 25 de marzo de 2021, la entidad invocando la prórroga del plazo para la atención del pedido del recurrente refiere que atenderá su pedido el 22 de abril de 2021 señalando que: “(…) La unidad orgánica competente, ha comunicado que en estos momentos, cuenta con recursos humanos limitados para dar atención a su pedido, por lo que resulta necesario hacer de su conocimiento que requiere de un plazo adicional a fin de atender su pedido de información en aplicación de los artículos 11 (inciso b y g) y 15-B (numerales 1 y 3) del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM y modificatorias, respectivamente (…)”
Con fecha 26 de marzo de 2021 el recurrente interpuso el recurso de apelación señalando que la entidad no ha proporcionado la información solicitada, faltando a los principios contenidos en la Ley de Transparencia y acceso a la información pública, asimismo por correo electrónico de fecha 25 de marzo de 2021 la entidad refiere que no pueden atender el pedido por contar con recursos humanos limitados solicitando un plazo para atender lo solicitado, esto es al 22 de abril de 2021, esto es más de un mes después desde la fecha presentación de su solicitud, incumpliendo con lo señalado por la Ley de Transparencia.
Mediante Resolución 000826-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso de apelación, solicitando a la entidad la formulación de sus descargos sin que a la fecha haya presentado documentación alguna.
Con fecha 19 de marzo de 2021, el recurrente solicitó a la entidad en copia simple por medio digital la siguiente información: “(…) documentación emitida por el SECRETARIO GENERAL cuyo detalle es el siguiente: 1. CARTAS N° del 1 al 31 de diciembre 2020. 2. CARTAS N° del 1 de enero al 20 de marzo de 2021. 3. MEMORANDOS N° del 1 al 31 de diciembre 2020. 4. MEMORANDOS N° del 1 de enero al 20 de marzo de 2021”.
Mediante correo electrónico de fecha 22 de marzo de 2021, la entidad remite un correo electrónico por el cual solicitan precisión de su pedido señalando: “(…)Con la finalidad de poder atender su pedido se requiere precisiones respecto a la información solicitada, puesto que se advierte que Ud. solicita –de manera general– cartas y memorandos emitidos por la Secretaría General en un intervalo de tiempo, sin precisión respecto a la materia o si dicho requerimiento se circunscribe a algún procedimiento en particular respecto de Ud. mismo. (…)” , otorgándole 2 días hábiles para que subsane su pedido.
El recurrente mediante correo de fecha 23 de marzo de 2021 el recurrente responde a la entidad señalando respecto a su pedido lo siguiente: “(…) Se precisa que la información solicitada es
todos los documentos emitidos por el despacho u oficina de la Secretaria General cuyo detalle es el siguiente: 1. CARTAS N° del 1 al 31 de diciembre 2020, 2. CARTAS N° del 1 de enero al 20 de marzo de 2021, 3. MEMORANDOS N° del 1 al 31 de diciembre 2020, 4. MEMORANDOS N° del 1 de enero al 20 de marzo de 2021 (…)”.
Asimismo, mediante correo del 25 de marzo de 2021, la entidad invocando la prórroga del plazo para la atención del pedido del recurrente refiere que atenderá su pedido el 22 de abril de 2021 señalando que: “(…) La unidad orgánica competente, ha comunicado que en estos momentos, cuenta con recursos humanos limitados para dar atención a su pedido, por lo que resulta necesario hacer de su conocimiento que requiere de un plazo adicional a fin de atender su pedido de información en aplicación de los artículos 11 (inciso b y g) y 15-B (numerales 1 y 3) del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM y modificatorias, respectivamente (…)”
Con fecha 26 de marzo de 2021 el recurrente interpuso el recurso de apelación señalando que la entidad no ha proporcionado la información solicitada, faltando a los principios contenidos en la Ley de Transparencia y acceso a la información pública, asimismo por correo electrónico de fecha 25 de marzo de 2021 la entidad refiere que no pueden atender el pedido por contar con recursos humanos limitados solicitando un plazo para atender lo solicitado, esto es al 22 de abril de 2021, esto es más de un mes después desde la fecha presentación de su solicitud, incumpliendo con lo señalado por la Ley de Transparencia.
Mediante Resolución 000826-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso de apelación, solicitando a la entidad la formulación de sus descargos sin que a la fecha haya presentado documentación alguna.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala