Resolución N.° 000962-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
10 de mayo de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 00636-2021-JUS/TTAIP de fecha 26 de marzo de 2021, interpuesto por ERYC DANNY AQUINO HURTADO contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante el MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO, con Expediente N° 22228-2021 de fecha 9 de marzo de 2021.
Con fecha 9 de marzo de 2021, el recurrente solicitó a la entidad se remita en forma virtual lo siguiente:
“1. Cuál es la base normativa para la determinación de los arbitrios municipales.
2. Criterios utilizados en la determinación de los arbitrios municipales.
3. Qué criterios utilizan para determinar el impuesto predial y arbitrios (datos como uso de predio, cantidad de habitantes, etc).
4. ¿Cómo se puede variar el tipo de uso?
5. Copias de las ordenanzas e informes técnicos para los arbitrios de los años 2019 al 2021”.
Con fecha 26 de marzo de 2021, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución 000827-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso de apelación, admitiéndose sólo los Puntos 1) y 5) de su solicitud declarándose improcedente respecto de los demás extremos; asimismo solicitando a la entidad la formulación de sus descargos sin que a la fecha haya presentado documentación alguna.
Con fecha 9 de marzo de 2021, el recurrente solicitó a la entidad se remita en forma virtual lo siguiente:
“1. Cuál es la base normativa para la determinación de los arbitrios municipales.
2. Criterios utilizados en la determinación de los arbitrios municipales.
3. Qué criterios utilizan para determinar el impuesto predial y arbitrios (datos como uso de predio, cantidad de habitantes, etc).
4. ¿Cómo se puede variar el tipo de uso?
5. Copias de las ordenanzas e informes técnicos para los arbitrios de los años 2019 al 2021”.
Con fecha 26 de marzo de 2021, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución 000827-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso de apelación, admitiéndose sólo los Puntos 1) y 5) de su solicitud declarándose improcedente respecto de los demás extremos; asimismo solicitando a la entidad la formulación de sus descargos sin que a la fecha haya presentado documentación alguna.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala