Resolución N.° 000986-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
13 de mayo de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00836-2021-JUS/TTAIP de fecha 19 de abril de 2021, interpuesto por JORGE ARTURO PAZ MEDINA, contra la respuesta brindada mediante la Carta N° 085-GRAAR-ESSALUD-2021, de fecha 3 de marzo de 2021, y la Carta N° 094-OST-GRAAR-ESSALUD-2020, notificada el 16 de diciembre de 2020 , a través de las cuales la RED ASISTENCIAL AREQUIPA - ESSALUD atendió la solicitud de acceso a la información pública de fecha 13 de octubre de 2020.
Con fecha 13 de octubre de 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico copia fedateada de los siguientes documentos:
“(…)
1. Mi solicitud recepcionada en la Sede Central el 21 de mayo del 2019, con NIT 178-2019-18625 su hoja de ruta, su proveído, su informe legal y demás documentación hasta su Carta 383-GRAAR-2020.
2. La Resolución de Transparencia y Acceso a la Información Pública, su hoja de ruta, su proveído, el informe legal, informe de la Lic. Susan Espinoza Villagómez y del Jefe de la Unidad de Administración de personal y demás documentación hasta su carta 383-GRAAR-2020.
3. La Carta 1269-SGGP-GAP-GCGP-2019, con NIT 178-2019-18625 su hoja de ruta, su proveído, su informe legal y demás documentación hasta su Carta 383-GRAAR-2020.
4. El documento de la Sub Gerenta de Gestión de las Personas ordenándole que me dé Ud. Los documentos (fotocopia) relacionados a los puntos del 1 al 8 su hoja de ruta, su proveído, su informe legal y demás documentación hasta su Carta 383-GRAAR-2020.
5. El documento dirigido a la Lic. Susan Espinoza Villagómez Jefa de la Secretaría Técnica PAD, su hoja de ruta, su proveído, el informe de la Abogada Milagros Huarca Chalco, Secretaria Técnica PAD y el documento con que le alcanzó su información a su jefa Lic. Susan Espinoza Villagómez.
6. El documento de la Lic. Susan Espinoza Villagómez, Jefa de Secretaría Técnica PAD, dirigida a Ud. Dr. Edilberto Zender y/o al Dr. Juan Martínez Maraza alcanzándole “Nota 151-STPAD-ORH-JOA-GRAAR-ESSALUD-20520”, su hoja de ruta y el documento con que el Dr. Juan Martínez Maraza u otro funcionario le alcanzó esta documentación para que dicte Ud. Carta 383-GRAAR-2020.
7. Fotocopia de la “… Nota 151-STPAD-ORH-JOA-GRAAR-ESSALUD-20520” con todos sus anexos.
8. La Resolución o disposición que Ud. ha dado que los trabajadores de EsSalud mayores de 65 años y que tenga diabetes, hipertensión arterial y/o los asegurados que vayan a la institución de la GRRAR a recoger sus medicinas que cobran mensualmente o que vayan a la Oficina de Secretaría técnica (Trámite Documentario) a recoger algún medicamento y/o se van a abrir los Consultorios Externos del HNCASE, policlínico Metropolitano para atender en forma presencial.
9. La cédula de notificación de su Carta 383-GRAAR-2020, en el que conste los nombres y apellidos, número de DNI, la relación que tiene con el administrado, fecha y hora de entrega.
10. Fotocopia del SIAD del NIT 178-2019-1865 desde el 25 de mayo del 2019 hasta el 07-10-2020 que hizo Ud. la Carta 383-GRAAR-2020.
Mediante la Carta N° 085-GRAAR-ESSALUD-2021 de fecha 3 de marzo de 2021, la entidad comunicó al recurrente lo siguiente:
“(…)
Puntos 1, 4:.se adjunta copia fedateada de su solicitud de fecha 21.05.2019, hoja de ruta, donde se encuentra establecido el flujo de trámite que se ha dado en este expediente, no se ha generado Informe Legal, Carta N° 383-GRAAR-ESSALUD-2020.
Punto 3: no se encuentra la Carta N° 1269-SGGP-GAJ-GCGP-ESSALUD-2019 en el expediente generado por la Carta N° 383-GRAAR-ESSALUD-2020, solamente esta se toma como referencia tal como consta en su solicitud de fecha 21.05.2019.
Puntos 6 y 7: se adjunta copia de la Nota 151-STPAD-ORH-JOA-ESSALUD-2020 con todos sus antecedentes y hoja de ruta, asimismo, nuevamente le indicamos que la Lic. Susan Espinoza Villagómez Jefe de la Oficina de recursos Humanos, no ostenta el cargo de Jefa de Secretaria Técnica PAD.
Respecto a los Puntos 2, 5 y 8: Con fecha 15 de octubre del 2020 se le notifica la Carta N° 94-OST-GRAAR-2020 mediante el cual se le solicita aclarar su requerimiento en mérito a lo establecido en el inciso d) del artículo 10° de Reglamento de la Ley 27806 – Le de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, otorgándole el plazo de dos días para la subsanación, siendo así que la no ha cumplido con aclarar y7o precisar lo requerido dentro del plazo concedido. Por tal motivo, en relación a estos puntos, se dan por no presentados procediéndose al archivo de los mismos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11° del reglamento de la Ley N° 27806 aprobado por DS 072-2003-PCM.
Puntos 9 y 10: se adjunta copia fedateada dela Carta N° 383-GRAAR-ESSALUD-2020 donde se encuentra consignado nombre, fecha, hora y DNI de la persona que recibió, reporte SIAD NIT 178-2019-1865 en original”.
El 24 de marzo de 2021, el recurrente interpone ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis manifestando alegando lo siguiente:
“(…)
1. Para que se los sancione a los Funcionarios de la GRAAR por haber infringido con premeditación y alevosía los Artículos 4 y 11 inciso b de la Ley de Transparencia en forma reincidente y con premeditación y alevosía.
2. La Abog. Karla Rodríguez Polanco, ha suplantado al Dr. Edilberto Salazar Zender y ha elaborado la Carta 92-OST-GRAAR a pesar de estar impedida moral, ética y legalmente por el Artículo 99 de la Ley 27444 y la Carta 1090-GRAAR-2019 y haber infringido con premeditación y alevosía de su Contrato 437-GRAAR-2018 y su prorrogas.
3. No puede Ud. Ordenar como no presentados los puntos 2 y 8 de mi solicitud del 13-10-2020 yo le he alcanzado toda la información que tengo y Ud. No les ha pedido a los autores de esos hechos que le alcancen la información que Ud. Necesita y son los únicos que la tienen, tampoco me puede Ud. Privar de mi constitucional derecho a defensa para obtener documentos para que la Institución me devuelva los devengados desde el 2001, los S/. 5 000.00 que preste a la Institución como parte de pago de los pasajes aéreos de la paciente Ana María Miranda Pizarro, de su esposo y del Médico Robinson Rodríguez, la diferencia remunerativa de S/. 1 133.50 mensuales por la diferencia del pago de la Bonificación Suprema 019, mi sueldo alimentario del mes de febrero del 2014, la Bonificación de Vacaciones 2014 por el período 2012-2013…etc y además Ud. No puede ser juez y parte a la vez.
(…)
5. No es posible que se demoren más de 138 días en entregar los documentos que Ud. Desea entregar y no lo que la ley le ordena.
(…)
7. También me esta Ud. Ordenando que vaya a Secretaría Técnica, Trámite Documentario para que me entreguen estos documentos a pesar que la Dra. Karla Rodríguez Polanco. El 01 de Setiembre del 2020 ordenó que no puedo entrar a Secretaría Técnica Mesa de Partes y Ud. Se niega a entregarme su Resolución que ha negado Ud. Esta disposición.
8. Tengo probado que los Funcionarios de la GRAAR están infringiendo los acuerdos del Directorio de Essalud sobre las cláusulas ANTICORRUPCIÓN Y ÉTICA y de la misma manera el Artículo 99 de la Ley 27444.
9. Que se me entregue los documentos que he solicitado tal como ordena la Ley de Transparencia”.
Asimismo, el mismo 24 de marzo de 2021 el recurrente presenta un documento ante la entidad solicitando la entrega de documentos, señalando lo siguiente:
“(…)
10. En cuanto a los puntos 1 y 4 se me alcance el Texto del Proveído recaído en mi solicitud de fecha 21-05-2019, el Texto del Proveído del Dr. Juan Félix Martínez Maraza y demás documentación.
11. En cuanto al punto 3 que se me entregue fotocopia de la Carta 1269-SGGP-GAJ-GCGP-2019 que debe estar archivado en los documentos de la GRAAR, Oficina de Asuntos Jurídicos y/o Oficina de Recursos Humanos.
12. En cuanto a los puntos 6 y 7 que se me del documento del Funcionario que ordena que se haga la Nota 151-STPAD-ORH-JOA-GRAAR-2020, el documento que se le quitan la Jefatura de Secretaría Técnica PAD a la Lic. Susan Espinoza Villagomez y el documento con que nombran a otro Jefe la Secretaría Técnica PAD.
13. Respecto a los puntos 2, 5 y 8 “Con fecha 15 de octubre del 2020 se le notificó con la Carta N° 94-OST-GRAAR-2020 mediante la cual se le solicita aclarar su requerimiento” se me entregue el documento con que se le ordenó a la Abog. Karla Rodríguez Polanco haga su carta 94-OST-GRAAR-2020, su contrato de la Dra. Karla Rodríguez Polanco a partir del mes de Julio del 2019 y sus prorrogas hasta mediado del mes de marzo del 2020.
14. El documento que anula el Artículo 99 de la Ley 27444 para que siga interviniendo la Abog. Karla Rodríguez Polanco y los demás Funcionarios de la GRAAR.
15. En cuanto a los puntos 9 y 10 yo le he solicitado la Cédula de Notificación que esta ordenado por las Autoridades de la Institución espero que el SIAD se me entregue conforme a las Normas Institucionales y legales vigentes.
16. No puede Ud. Dar por no presentado los puntos 2,5 y 8 y mandarlos al archivo, me estaría Ud. Quitando mi Constitucional Derecho a Defensa y Ud. No puede ser juez y parte a la vez.
17. El documento de la Abog. Karla Rodríguez Polanco que dentro del sello de recepción no se ponga el número de NIT ni el número de folios dirigido al Personal de Mesa de Partes.
18. La hoja de ruta de mi solicitud presentada el 13-10-2020 y el Texto de su proveído y demás documentos.
19. El Texto del Proveído del Dr. Juan Félix Martínez Maraza dirigido a la Abog. Rosa Torres Villanueva.
20. El Texto del Informe Legal y el Documento con que alcanzo este Proyecto Hoy Carta 085-GRAAR-2021 a nuestro Gerente de la Red Asistencial.
21. El Memorándum 607-ORH-JOA-GRAAR-2020.
22. El Poder de la Lic. Susan Espinoza Villagomez para que la representen y firmen en su lugar.
23. El Memorándum 177-OAJ-GRAAR-2020.
24. El Poder del Dr. Juan Félix Martínez Maraza para que otro trabajador redacte en su lugar y firme este documento.
25. El Cargo de la Carta 085-GRAAR-2021 por el Personal de Mesa de Partes.
26. El Cargo del Señor Conserje que recibió esta Carta para que se me entregue el 08-03-2021 en mi domicilio.
27. El documento que los exonera a los Funcionarios Edilberto Yuri Vilca Rojas Edinson Llempen N., Susan Espinoza Villagómez, Karla Rodríguez Polanco, Juan Félix Martínez Maraza, Rosa Torres Villanueva a no cumplir los acuerdos del Consejo Directivo de Essalud sobre las cláusulas ANTOCORRUPCIÓN Y ÉTICA el Artículo 99 de la Ley 27444, los Artículos 4 y 11 inciso b de la Ley de Transparencia y el Código de Ética de nuestra Institución.
28. Dr. Edilberto Yuri Rojas Ud. Juró antes de asumir el Cargo de cumplir y hacer cumplir las Normas Institucionales y Legales Vigentes que no se cumplen, me veo obligado a reproducir mi solicitud pidiéndole que el valor de las fotocopias se me descuente de mi sueldo alimentario, este pedido además lo avalo con la disposición de nuestro presidente de la República Dr. Francisco Sagasti refrendado por la Dra. Fiorella Mollinelli Presidenta Ejecutiva y por el Dr. Edilberto Salazar Zender que en todos los paneles de publicidad pone “ Más Salud para Arequipa” y debería decir “Más salud para su familia de Arequipa” para estar de acuerdo con la vacunación que se hizo el y su familia en las Instalaciones de la Universidad Mayor de San Marcos y/o debería poner más enfermos para Arequipa porque sus disposiciones y resoluciones que debo ir a pagar al Banco de Crédito incluso 0.1 soles que se me entregan en tres días consecutivos documentos que fueron firmados y tramitados hasta el 05 de Marzo 2021, con lo que se estaría aumentando las probabilidades de contagio entre el personal de mesa de partes, yo y familia por venir tres veces en lugar de una y estarían gastando más gasolina pese a haber subido el combustible”.
Mediante Resolución N° 000856-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Con fecha 13 de octubre de 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico copia fedateada de los siguientes documentos:
“(…)
1. Mi solicitud recepcionada en la Sede Central el 21 de mayo del 2019, con NIT 178-2019-18625 su hoja de ruta, su proveído, su informe legal y demás documentación hasta su Carta 383-GRAAR-2020.
2. La Resolución de Transparencia y Acceso a la Información Pública, su hoja de ruta, su proveído, el informe legal, informe de la Lic. Susan Espinoza Villagómez y del Jefe de la Unidad de Administración de personal y demás documentación hasta su carta 383-GRAAR-2020.
3. La Carta 1269-SGGP-GAP-GCGP-2019, con NIT 178-2019-18625 su hoja de ruta, su proveído, su informe legal y demás documentación hasta su Carta 383-GRAAR-2020.
4. El documento de la Sub Gerenta de Gestión de las Personas ordenándole que me dé Ud. Los documentos (fotocopia) relacionados a los puntos del 1 al 8 su hoja de ruta, su proveído, su informe legal y demás documentación hasta su Carta 383-GRAAR-2020.
5. El documento dirigido a la Lic. Susan Espinoza Villagómez Jefa de la Secretaría Técnica PAD, su hoja de ruta, su proveído, el informe de la Abogada Milagros Huarca Chalco, Secretaria Técnica PAD y el documento con que le alcanzó su información a su jefa Lic. Susan Espinoza Villagómez.
6. El documento de la Lic. Susan Espinoza Villagómez, Jefa de Secretaría Técnica PAD, dirigida a Ud. Dr. Edilberto Zender y/o al Dr. Juan Martínez Maraza alcanzándole “Nota 151-STPAD-ORH-JOA-GRAAR-ESSALUD-20520”, su hoja de ruta y el documento con que el Dr. Juan Martínez Maraza u otro funcionario le alcanzó esta documentación para que dicte Ud. Carta 383-GRAAR-2020.
7. Fotocopia de la “… Nota 151-STPAD-ORH-JOA-GRAAR-ESSALUD-20520” con todos sus anexos.
8. La Resolución o disposición que Ud. ha dado que los trabajadores de EsSalud mayores de 65 años y que tenga diabetes, hipertensión arterial y/o los asegurados que vayan a la institución de la GRRAR a recoger sus medicinas que cobran mensualmente o que vayan a la Oficina de Secretaría técnica (Trámite Documentario) a recoger algún medicamento y/o se van a abrir los Consultorios Externos del HNCASE, policlínico Metropolitano para atender en forma presencial.
9. La cédula de notificación de su Carta 383-GRAAR-2020, en el que conste los nombres y apellidos, número de DNI, la relación que tiene con el administrado, fecha y hora de entrega.
10. Fotocopia del SIAD del NIT 178-2019-1865 desde el 25 de mayo del 2019 hasta el 07-10-2020 que hizo Ud. la Carta 383-GRAAR-2020.
Mediante la Carta N° 085-GRAAR-ESSALUD-2021 de fecha 3 de marzo de 2021, la entidad comunicó al recurrente lo siguiente:
“(…)
Puntos 1, 4:.se adjunta copia fedateada de su solicitud de fecha 21.05.2019, hoja de ruta, donde se encuentra establecido el flujo de trámite que se ha dado en este expediente, no se ha generado Informe Legal, Carta N° 383-GRAAR-ESSALUD-2020.
Punto 3: no se encuentra la Carta N° 1269-SGGP-GAJ-GCGP-ESSALUD-2019 en el expediente generado por la Carta N° 383-GRAAR-ESSALUD-2020, solamente esta se toma como referencia tal como consta en su solicitud de fecha 21.05.2019.
Puntos 6 y 7: se adjunta copia de la Nota 151-STPAD-ORH-JOA-ESSALUD-2020 con todos sus antecedentes y hoja de ruta, asimismo, nuevamente le indicamos que la Lic. Susan Espinoza Villagómez Jefe de la Oficina de recursos Humanos, no ostenta el cargo de Jefa de Secretaria Técnica PAD.
Respecto a los Puntos 2, 5 y 8: Con fecha 15 de octubre del 2020 se le notifica la Carta N° 94-OST-GRAAR-2020 mediante el cual se le solicita aclarar su requerimiento en mérito a lo establecido en el inciso d) del artículo 10° de Reglamento de la Ley 27806 – Le de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, otorgándole el plazo de dos días para la subsanación, siendo así que la no ha cumplido con aclarar y7o precisar lo requerido dentro del plazo concedido. Por tal motivo, en relación a estos puntos, se dan por no presentados procediéndose al archivo de los mismos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11° del reglamento de la Ley N° 27806 aprobado por DS 072-2003-PCM.
Puntos 9 y 10: se adjunta copia fedateada dela Carta N° 383-GRAAR-ESSALUD-2020 donde se encuentra consignado nombre, fecha, hora y DNI de la persona que recibió, reporte SIAD NIT 178-2019-1865 en original”.
El 24 de marzo de 2021, el recurrente interpone ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis manifestando alegando lo siguiente:
“(…)
1. Para que se los sancione a los Funcionarios de la GRAAR por haber infringido con premeditación y alevosía los Artículos 4 y 11 inciso b de la Ley de Transparencia en forma reincidente y con premeditación y alevosía.
2. La Abog. Karla Rodríguez Polanco, ha suplantado al Dr. Edilberto Salazar Zender y ha elaborado la Carta 92-OST-GRAAR a pesar de estar impedida moral, ética y legalmente por el Artículo 99 de la Ley 27444 y la Carta 1090-GRAAR-2019 y haber infringido con premeditación y alevosía de su Contrato 437-GRAAR-2018 y su prorrogas.
3. No puede Ud. Ordenar como no presentados los puntos 2 y 8 de mi solicitud del 13-10-2020 yo le he alcanzado toda la información que tengo y Ud. No les ha pedido a los autores de esos hechos que le alcancen la información que Ud. Necesita y son los únicos que la tienen, tampoco me puede Ud. Privar de mi constitucional derecho a defensa para obtener documentos para que la Institución me devuelva los devengados desde el 2001, los S/. 5 000.00 que preste a la Institución como parte de pago de los pasajes aéreos de la paciente Ana María Miranda Pizarro, de su esposo y del Médico Robinson Rodríguez, la diferencia remunerativa de S/. 1 133.50 mensuales por la diferencia del pago de la Bonificación Suprema 019, mi sueldo alimentario del mes de febrero del 2014, la Bonificación de Vacaciones 2014 por el período 2012-2013…etc y además Ud. No puede ser juez y parte a la vez.
(…)
5. No es posible que se demoren más de 138 días en entregar los documentos que Ud. Desea entregar y no lo que la ley le ordena.
(…)
7. También me esta Ud. Ordenando que vaya a Secretaría Técnica, Trámite Documentario para que me entreguen estos documentos a pesar que la Dra. Karla Rodríguez Polanco. El 01 de Setiembre del 2020 ordenó que no puedo entrar a Secretaría Técnica Mesa de Partes y Ud. Se niega a entregarme su Resolución que ha negado Ud. Esta disposición.
8. Tengo probado que los Funcionarios de la GRAAR están infringiendo los acuerdos del Directorio de Essalud sobre las cláusulas ANTICORRUPCIÓN Y ÉTICA y de la misma manera el Artículo 99 de la Ley 27444.
9. Que se me entregue los documentos que he solicitado tal como ordena la Ley de Transparencia”.
Asimismo, el mismo 24 de marzo de 2021 el recurrente presenta un documento ante la entidad solicitando la entrega de documentos, señalando lo siguiente:
“(…)
10. En cuanto a los puntos 1 y 4 se me alcance el Texto del Proveído recaído en mi solicitud de fecha 21-05-2019, el Texto del Proveído del Dr. Juan Félix Martínez Maraza y demás documentación.
11. En cuanto al punto 3 que se me entregue fotocopia de la Carta 1269-SGGP-GAJ-GCGP-2019 que debe estar archivado en los documentos de la GRAAR, Oficina de Asuntos Jurídicos y/o Oficina de Recursos Humanos.
12. En cuanto a los puntos 6 y 7 que se me del documento del Funcionario que ordena que se haga la Nota 151-STPAD-ORH-JOA-GRAAR-2020, el documento que se le quitan la Jefatura de Secretaría Técnica PAD a la Lic. Susan Espinoza Villagomez y el documento con que nombran a otro Jefe la Secretaría Técnica PAD.
13. Respecto a los puntos 2, 5 y 8 “Con fecha 15 de octubre del 2020 se le notificó con la Carta N° 94-OST-GRAAR-2020 mediante la cual se le solicita aclarar su requerimiento” se me entregue el documento con que se le ordenó a la Abog. Karla Rodríguez Polanco haga su carta 94-OST-GRAAR-2020, su contrato de la Dra. Karla Rodríguez Polanco a partir del mes de Julio del 2019 y sus prorrogas hasta mediado del mes de marzo del 2020.
14. El documento que anula el Artículo 99 de la Ley 27444 para que siga interviniendo la Abog. Karla Rodríguez Polanco y los demás Funcionarios de la GRAAR.
15. En cuanto a los puntos 9 y 10 yo le he solicitado la Cédula de Notificación que esta ordenado por las Autoridades de la Institución espero que el SIAD se me entregue conforme a las Normas Institucionales y legales vigentes.
16. No puede Ud. Dar por no presentado los puntos 2,5 y 8 y mandarlos al archivo, me estaría Ud. Quitando mi Constitucional Derecho a Defensa y Ud. No puede ser juez y parte a la vez.
17. El documento de la Abog. Karla Rodríguez Polanco que dentro del sello de recepción no se ponga el número de NIT ni el número de folios dirigido al Personal de Mesa de Partes.
18. La hoja de ruta de mi solicitud presentada el 13-10-2020 y el Texto de su proveído y demás documentos.
19. El Texto del Proveído del Dr. Juan Félix Martínez Maraza dirigido a la Abog. Rosa Torres Villanueva.
20. El Texto del Informe Legal y el Documento con que alcanzo este Proyecto Hoy Carta 085-GRAAR-2021 a nuestro Gerente de la Red Asistencial.
21. El Memorándum 607-ORH-JOA-GRAAR-2020.
22. El Poder de la Lic. Susan Espinoza Villagomez para que la representen y firmen en su lugar.
23. El Memorándum 177-OAJ-GRAAR-2020.
24. El Poder del Dr. Juan Félix Martínez Maraza para que otro trabajador redacte en su lugar y firme este documento.
25. El Cargo de la Carta 085-GRAAR-2021 por el Personal de Mesa de Partes.
26. El Cargo del Señor Conserje que recibió esta Carta para que se me entregue el 08-03-2021 en mi domicilio.
27. El documento que los exonera a los Funcionarios Edilberto Yuri Vilca Rojas Edinson Llempen N., Susan Espinoza Villagómez, Karla Rodríguez Polanco, Juan Félix Martínez Maraza, Rosa Torres Villanueva a no cumplir los acuerdos del Consejo Directivo de Essalud sobre las cláusulas ANTOCORRUPCIÓN Y ÉTICA el Artículo 99 de la Ley 27444, los Artículos 4 y 11 inciso b de la Ley de Transparencia y el Código de Ética de nuestra Institución.
28. Dr. Edilberto Yuri Rojas Ud. Juró antes de asumir el Cargo de cumplir y hacer cumplir las Normas Institucionales y Legales Vigentes que no se cumplen, me veo obligado a reproducir mi solicitud pidiéndole que el valor de las fotocopias se me descuente de mi sueldo alimentario, este pedido además lo avalo con la disposición de nuestro presidente de la República Dr. Francisco Sagasti refrendado por la Dra. Fiorella Mollinelli Presidenta Ejecutiva y por el Dr. Edilberto Salazar Zender que en todos los paneles de publicidad pone “ Más Salud para Arequipa” y debería decir “Más salud para su familia de Arequipa” para estar de acuerdo con la vacunación que se hizo el y su familia en las Instalaciones de la Universidad Mayor de San Marcos y/o debería poner más enfermos para Arequipa porque sus disposiciones y resoluciones que debo ir a pagar al Banco de Crédito incluso 0.1 soles que se me entregan en tres días consecutivos documentos que fueron firmados y tramitados hasta el 05 de Marzo 2021, con lo que se estaría aumentando las probabilidades de contagio entre el personal de mesa de partes, yo y familia por venir tres veces en lugar de una y estarían gastando más gasolina pese a haber subido el combustible”.
Mediante Resolución N° 000856-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala