Resolución N.° 000989-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

13 de mayo de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 00860-2021-JUS/TTAIP de fecha 22 de abril de 2021, interpuesto por el SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE TACNA “LOS EDILES”, representada por Armando Martín Solís Ramírez, contra la respuesta contenida en la Carta N° 265-2021-OSGyAC/MPT notificada mediante correo electrónico de fecha 21 de abril de 2021, a través de la cual la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA, denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada el 7 de abril de 2021, registrada mediante N° 2021-33656.
Con fecha 7 de abril de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico las “(…) copias fedateadas de las Planillas N° 133, 140 del mes de Marzo 2021”.
A través de la Carta N° 265-2021-OSGyAC/MPT notificada mediante correo electrónico de fecha 21 de abril de 2021, la entidad comunica al recurrente que “(…) Con Informe N° 180-2021-SGT-GA/MPT, la Sub Gerencia de Tesorería, informa que habiéndose verificado el tipo de información que se requiere, como ser copia fedateada de las planillas 133, 140 y 141 del mes de marzo de 2021, es preciso informar a vuestro despacho, que al amparo del artículo 15-B numeral 5, que señala textualmente:
Artículo 15° B.- Excepciones al ejercicio del derecho: información confidencial
El derecho de acceso a la información pública no podrá ser ejercido respecto de lo siguiente:
(…)
5. La información referida a los datos personales cuya publicidad constituya una invasión de la intimidad personal y familiar. La información referida a la salud personal, considera comprendida dentro de la intimidad personal. En este caso, solo el juez puede ordenar la publicación sin perjuicio de lo establecido en el inciso 5 del Artículo 2° de la Constitución Política del Estado.
Esta Subgerencia, NO PODRÁ brindar la información requerida, en virtud a que se encuentra clasificada dentro de la excepción antes indicada”.
El 22 de abril de 2021, el recurrente presenta antes esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, alegando que la información solicitada es de acceso público, por lo que la información requerida debe ser entregada.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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