Resolución N.° 000721-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
6 de abril de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 00419-2021-JUS/TTAIP de fecha 5 de marzo de 2021, interpuesto por NESTOR EDWIN PEREZ PIZARRO contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE RIOJA con Registro Nº 2352 de fecha 17 de febrero de 2021.
Con fecha 17 de febrero de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad que se le entregue la siguiente información:
“A) Resolución que acredita la función fiscalizadora de Jenny Natalia Pinedo Valles, Erika Gomes Mas, y Janeth García García, pertenecientes a la Unidad de Fiscalización.
B) Precisar quien es la autoridad instructora, resolutiva, y decisora del procedimiento administrativo sancionador, según la Ordenanza N° 002-2018-CM/MP; de fecha 03.01.2018.
C) Demostrar mediante documento sustentatorio que disponga al Ing, Otto Chávez Oliveira como autoridad decisora del procedimiento administrativo sancionador.
D) Copia del expediente y todos los actuados que dieron origen y actos posteriores a la Resolución de la Gerencia de Desarrollo Económico Local N° 009-2021- GDEL/MPR; de fecha 04.02.2021 (Exp. N° 009-2021-GDEL/MPR).”
Con fecha 5 de marzo de 2021, el recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis, alegando no haber recibido respuesta de la entidad dentro del plazo de ley, por lo cual considera denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 000576-2021-JUS_TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión delexpediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, y la formulación de sus descargos, requerimientos que a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido atendidos.
Con fecha 17 de febrero de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad que se le entregue la siguiente información:
“A) Resolución que acredita la función fiscalizadora de Jenny Natalia Pinedo Valles, Erika Gomes Mas, y Janeth García García, pertenecientes a la Unidad de Fiscalización.
B) Precisar quien es la autoridad instructora, resolutiva, y decisora del procedimiento administrativo sancionador, según la Ordenanza N° 002-2018-CM/MP; de fecha 03.01.2018.
C) Demostrar mediante documento sustentatorio que disponga al Ing, Otto Chávez Oliveira como autoridad decisora del procedimiento administrativo sancionador.
D) Copia del expediente y todos los actuados que dieron origen y actos posteriores a la Resolución de la Gerencia de Desarrollo Económico Local N° 009-2021- GDEL/MPR; de fecha 04.02.2021 (Exp. N° 009-2021-GDEL/MPR).”
Con fecha 5 de marzo de 2021, el recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis, alegando no haber recibido respuesta de la entidad dentro del plazo de ley, por lo cual considera denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 000576-2021-JUS_TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión delexpediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, y la formulación de sus descargos, requerimientos que a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido atendidos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala