Resolución N.° 000803-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

16 de abril de 2021

VISTO el Expediente de Apelación Nº 00473-2021-JUS/TTAIP de fecha 10 de marzo de 2021, interpuesto por JHONY GERHARD GUERRERO ESCOBEDO contra la Carta N° 48-2021-MP-FN-PJFS-LL notificada con fecha 3 de marzo de 2021, mediante la cual la JUNTA DE FISCALES SUPERIORES DEL DISTRITO FISCAL DE LA LIBERTAD atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada el 3 de febrero de 2021.
Con fecha 3 de febrero de 2021, el recurrente presentó a la entidad una solicitud de acceso a la información pública, requiriendo se le remita a su correo electrónico “Resoluciones o cualquier otro documento formal escaneados, por el cual se organizó el trabajo del personal fiscal y administrativo del Distrito Fiscal de Lima Este, en las modalidades de trabajo remoto, mixto y presencial desde el mes de julio de 2020 a febrero de 2021 con sus anexos donde detalle la actualización del MITR [Módulo de Identificación de Trabajo Remoto] con el nombre de cada personal, cargo, modalidad de trabajo, turno, jornada, horario, supuesto.” (sic)
Mediante correo electrónico de fecha 3 de marzo de 2021, la entidad le notificó la Carta N° 48-2021-MP-FN-PJFS-LL por medio de la cual la entidad traslada el Oficio N° 000969-2021-MP-FN-PJFS-DFLE el cual a su vez hace referencia al Oficio N° 001144-2021-MP-FN-ADMDFLIES y anexos. En ese sentido, se informa que el trabajo del personal fiscal y administrativo se organizó en función al Protocolo - Retorno Progresivo a las Actividades Laborales, Trabajo Remoto y Medidas Sanitarias en el Ministerio Público - Fiscalía de la Nación al término del Estado de Emergencia Nacional decretada a consecuencia del COVID-19, aprobado con Resolución de la Fiscalía de la Nación N°681-2020-MP-FN y la Resolución de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este N°000725-2020-MP-FN-PJFS-DFLE, adjuntándole las copias de tales documentos.
Asimismo, en relación a la información del MITR solicitada, la entidad señaló que sus actualizaciones son efectuadas mensualmente y el sistema no guarda la información de meses anteriores, por lo que remitió la base del MITR del mes de febrero actualizado.
Con fecha 10 de marzo de 2021, el recurrente presenta su recurso de apelación ante esta instancia al considerar denegada en parte su referida solicitud, alegando que desde que inició la pandemia “los trabajadores pueden haber pedido facilidades laborales según las normas vigentes y cambiar la modalidad de mixto a remoto o viceversa materializándose en algún documento o mensaje de correo en respuesta a ello por lo que el MITR ha tenido que modificarse mensualmente lo cual debe estar en posesión del Distrito Fiscal y ser descargado en Excel o gestionarlo a la Oficina General de Tecnologías de la Información.” Por tal motivo solicita que se remitan “(…) los documentos como comunicados, mensajes de correo, memorándum etc. con los cuales organizaron el trabajo de las distintas áreas y los reportes mensuales de julio de diciembre de 2020 del MITR en excel.”
Mediante la Resolución N° 000636-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud, así como la formulación de sus descargos. Con fecha 14 de abril de 2021, la entidad a través del Oficio N° 269-2021-MP-FN-PJFS-LL remitió el expediente administrativo mas no formula descargos.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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