Resolución N.° 000832-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

20 de abril de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 00592-2021-JUS/TTAIP de fecha 22 de marzo de 2021, interpuesto por JOAQUIN ERNESTO MARQUEZ VALDEZ contra la Carta N° D-000011-2021-ATU/GG-UACGD de fecha 19 de marzo de 2021, mediante la cual la AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO denegó su solicitud de acceso a la información pública de fecha 7 de marzo de 2021 con Registro N° 069167-2021.
Con fecha 7 de marzo de 2021 el recurrente solicitó a la entidad la entrega por correo electrónico de lo siguiente:
“Solicitamos relación de personal OPERATIVO/DE CAMPO remitido al MINSA para la inclusión de la vacunación contra el COVID, de acuerdo a comunicación expresa de María Jara en entrevista a NN (link: https://canaln.pe/actualidad/atu-incluiran-personal-campo-fase-1-vacunacion-n432136) el 05.03.2021”.
Mediante la Carta N° D-000011-2021-ATU/GG-UACGD de fecha 19 de marzo de 2021, la entidad denegó el pedido del recurrente alegando que: “Al respecto, la Oficina de Gestión de Recursos Humanos mediante Memorándum N° 679-2021-ATU/GG-OGRH de fecha 18 de marzo de 2021, manifiesta que no es posible atender su requerimiento, toda vez que lo solicitado se encuentra dentro del supuesto de excepción señalada en el numeral 5 del artículo 15-B1 de la Ley N° 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. (Se adjunta copia del Memorando antes citado).”
Además, cabe indicar que el Memorando N° 679- 2021-ATU/GG-OGRH refiere que:
“Al respecto, el artículo 1 de la ley 31091 – Ley que Garantiza el Acceso al Tratamiento Preventivo y Curativo de la Enfermedad por Coronavirus Sars-Cov-2 y otras Enfermedades- remarca el acceso libre y voluntario a la población en general del tratamiento preventivo y curativo de la enfermedad generada por el coronavirus SARS-CoV-2.
Por otro lado, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 15-B de la Ley 27806, la información referida a los datos personales cuya publicidad constituya una invasión de la intimidad personal y familiar se encuentra excluida del derecho a la información, entendiéndose que la información referida a la salud, se considera comprendida dentro de la intimidad personal.
En virtud a ambos dispositivos normativos no es posible atender lo solicitado, toda vez que las personas deben de expresar su aceptación previa y expresa a ser inoculadas con la referida vacuna; teniendo este acto, una repercusión directa sobre su salud.”
Mediante el escrito s/n de fecha 22 de marzo de 2020, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis exigiendo la entrega de la información solicitada.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 000704-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 5 de abril de 2021, notificada a la entidad el 17 de abril del mismo año, esta instancia le solicitó la formulación de sus descargos.
Mediante el Oficio N° D-000049-2021-ATU/GG-UACGD de fecha 19 de abril de 2021, recepcionado por esta instancia en la misma fecha, la entidad trasladó sus descargos contenidos en el Informe N° D-000026-2021-ATU/GG-OGRH de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos, el cual ratifica la respuesta previamente brindada y añade que:
“Respecto al Contenido del Memorándum N° 679-2021-ATU/GG-OGRH
• De acuerdo al requerimiento del señor Joaquín Ernesto Márquez Valdez, citamos a la Ley N° 31091 “Ley que Garantiza el Acceso al Tratamiento Preventivo y Curativo de la Enfermedad por Coronavirus Sars-Cov-2 y otras Enfermedades”, la cual tiene por objeto garantizar el acceso libre y voluntario a la población en general al tratamiento preventivo y curativo de la enfermedad generada por el coronavirus SARS-CoV-2, así como de otras enfermedades que dan origen a emergencias sanitarias nacionales y otras pandemias declaradas por la Organización Mundial de la Salud.
En ese sentido, lo que se hizo fue remarcar el tema de manifestación de voluntad por parte de los servidores de campo de la ATU para hacer efectiva la vacunación contra el SARS-CoV-2. Por tal razón, si esta se encuentra sujeta a la voluntad del servidor, entra en el campo de su intimidad personal, ya que cada servidor es dueño y responsable de sus propias decisiones, sobre la cual no se tiene injerencia como entidad y el requerimiento de una lista que lo contenga vulneraría el derecho de reserva y privacidad de nuestros servidores, ya que se trata de un tema estrictamente relacionado con su salud, como es el tema de vacunación contra el SARS-CoV-2, ya que dicha petición proviene de una persona natural, quien a la fecha mantiene vínculo laboral con la entidad bajo el régimen del D.L. 1057.
• En ese orden de ideas, en el mismo documento la Oficina de Gestión de Recursos Humanos - OGRH indicó que tal situación se encontraba regulada por el numeral 5 del artículo 15-B del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, el cual establece algunas excepciones al ejercicio del derecho (información reservada), tales como: (…) la información referida a los datos personales cuya publicidad constituya una invasión de la intimidad personal y familiar. La información referida a la salud personal, se considera comprendida dentro de la intimidad personal. En este caso, sólo el juez puede ordenar la publicación sin perjuicio de lo establecido en el inciso 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Estado (…).
En ese sentido, al amparo de lo expuesto en los párrafos precedentes, la OGRH emitió el Memorándum N° 679-2021-ATU/GG-OGRH, prevaleciendo el derecho a la privacidad e intimidad personal en materia de salud” (sic).

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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