Resolución N.° 000854-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
21 de abril de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 00556-2021-JUS/TTAIP de fecha 19 de marzo de 2021, interpuesto por ANTONIO JIMÉNEZ ESPINOZA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de sus solicitudes de acceso a la información pública presentadas ante el GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH con fechas 5 y 9 de noviembre de 2020 y 22 de enero de 2021, con Registro N° 01495550, 1498695 y 01556545, respectivamente.
El recurrente, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, solicitó la remisión a su correo electrónico de la siguiente información:
- Con fecha 5 de noviembre de 2020, solicitó “copia del Oficio N° 576-2018-GRA-GRI/DRTC del 13/09/2018”.
- Con fecha 9 de noviembre de 2020, solicitó “copia de la solicitud ingresada con registro N° 717615 y Expediente N° 00486098 del 07/09/2017 (Solicitud de mantenimiento del Canal Principal de la Toma de Quilloc y Reservorio – Programa de Emergencia por Fenómeno del Niño)”.
- Con fecha 22 de enero de 2021, solicitó “copia de todos los reportes de bloqueo o restricción de tránsito en la vía departamental denominada Ruta AN-109 Carretera Huarmey-Aija-Recuay desde el año 2000 hasta la fecha, indicando el evento que lo originó en cada ocasión”.
Con fecha 19 de marzo de 2021, al considerar denegadas las referidas solicitudes, en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis, señalando que el personal de la mesa de partes y la Secretaría General de dicha entidad se viene negando a atender sus solicitudes de acceso a la información pública, al no derivarla al área encargada o porque habiendo recibido la respuesta no la envía al solicitante o simplemente dice que ya lo hizo.
Mediante Resolución N° 000698-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos, sin que a la fecha de la emisión de la presente resolución se haya presentado documentación alguna.
El recurrente, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, solicitó la remisión a su correo electrónico de la siguiente información:
- Con fecha 5 de noviembre de 2020, solicitó “copia del Oficio N° 576-2018-GRA-GRI/DRTC del 13/09/2018”.
- Con fecha 9 de noviembre de 2020, solicitó “copia de la solicitud ingresada con registro N° 717615 y Expediente N° 00486098 del 07/09/2017 (Solicitud de mantenimiento del Canal Principal de la Toma de Quilloc y Reservorio – Programa de Emergencia por Fenómeno del Niño)”.
- Con fecha 22 de enero de 2021, solicitó “copia de todos los reportes de bloqueo o restricción de tránsito en la vía departamental denominada Ruta AN-109 Carretera Huarmey-Aija-Recuay desde el año 2000 hasta la fecha, indicando el evento que lo originó en cada ocasión”.
Con fecha 19 de marzo de 2021, al considerar denegadas las referidas solicitudes, en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis, señalando que el personal de la mesa de partes y la Secretaría General de dicha entidad se viene negando a atender sus solicitudes de acceso a la información pública, al no derivarla al área encargada o porque habiendo recibido la respuesta no la envía al solicitante o simplemente dice que ya lo hizo.
Mediante Resolución N° 000698-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos, sin que a la fecha de la emisión de la presente resolución se haya presentado documentación alguna.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala