Resolución N.° 000873-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

23 de abril de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 00634-2021-JUS/TTAIP de fecha 26 de marzo de 2021, interpuesto por ERYC DANNY AQUINO HURTADO, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO, con fecha 9 de marzo de 2021 con Registro N° 2021-01-22226.
Con fecha 9 de marzo de 2021, el recurrente solicitó a la entidad se remita en forma virtual, la siguiente información:
“1. Tras interponer una revisión judicial (demanda) se suspende el procedimiento pero en procedimiento tributario y no tributario no se levantan las medidas cautelares trabadas. Ahora ¿existe un fundamento legal distinto al indicado en el numeral 16.5 que habilite a no levantar las medidas cautelares?,¿existe algún informe sustentatorio o directiva? Se puede remitir copia del mismo, de existir.
2. Por qué no se levantan o no, las medidas cautelares tras suspender el procedimiento coactivo bajo la causal de presentar demanda de revisión judicial?
3. Tras suspender el procedimiento coactivo bajo la causal de presentar demanda de revisión judicial ¿se debe de admitir la demanda primero?
4. Tienen directivas y/o procedimientos respecto a la presentación de declaraciones jurada para el Impuesto vehicular, predial y de cambio de domicilio fiscal? ¿cuál es la base normativa?.
5. Tienen un trámite para solicitudes de cambio de domicilio fiscal? Cuál es la base normativa?.
6. Copias de las directivas y/o procedimientos señalados (TUPA, o lo pertinente)”. (Sic)
Con fecha 26 de marzo de 2021 el recurrente interpuso ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo. Asimismo, solicitó que se remitan los actuados a la “Oficina de Control Institucional” (sic) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de acuerdo a lo señalado en la cuestión previa de su recurso de apelación
Mediante la Resolución N° 000748-2021-JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio solo respecto del ítem 6 y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Mediante el Oficio N° 06-2021-MPC/SG-TRANSPARENCIA, ingresado a esta instancia el 21 de abril de 2021, la entidad remite los actuados referidos al trámite dado a la solicitud de información, adjuntando al mismo el informe N° 238-2021-MPC/GGATR-GAT, en el cual se señala “(…) según el TUO del Código Tributario (D.S N° 133-2013-EF), se establece los Procedimientos Tributarios, respecto a Cobranza Coactiva, asimismo, mediante el TUO la Ley de Procedimientos de Ejecución Coactiva, aprobado mediante D. Supremo N° 018-2008-JUS el cual puede ser descargado y revisado en la página web de El Peruano. Por lo antes mencionado, la información solicitada por el recurrente, puede ser obtenida en la página web institucional (www.municallao.gob.pe) respecto al TUPA vigente y el diario El Peruano mediante el TUO de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado mediante D. Supremo N° 018-2008-JUS”.
Además, se adjunta el correo electrónico de fecha 29 de marzo de 2021 dirigido al recurrente, mediante el cual se remite la Carta N° 386-2021-MPC/SG-TRANSPARENCIA adjuntando a la misma el Informe N° 238-2021-MPC/GGATR-GAT y el Memorando N° 466-2021-MPC-GGATR, dando así por atendida la solicitud de acceso a la información pública del recurrente.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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