Resolución N.° 000879-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

23 de abril de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 00557-2021-JUS/TTAIP de fecha 19 de marzo de 2021, interpuesto por CARLOS AUGUSTO NOLTE PEREZ contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUÁNUCO mediante Expediente N° 202100275 de fecha 5 de enero de 2021.
Con fecha 5 de enero de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad que se le entregue la siguiente información:
“Documentos completos que comprenda el trámite seguido por la Gerencia de Desarrollo Económico, la Sub Gerencia de Promoción Empresarial y el Área de Licencias de Funcionamiento de la Municipalidad Provincial de Huánuco a la remisión del Proveído Nº 071-2019-MPHCO-GSA de fecha 29 de marzo de 2019, que se dirige al Gerente de Desarrollo Económico C.P.C Rafael Felipe Vidal Romero por el Gerente de Sostenibilidad Ambiental Ingeniero Armando Cori Trujillo, derivando el Informe Nº 048-2019-MPHCO/AP-GSA/SGSA/LYDC presentado por la Ingeniera Pesquisador de la sub Gerencia donde manifiesta los procedimientos de implementación descritos en el informe, a fin de tener en cuenta las conclusiones del presente informe que se remite adjunto en 14 folios-copias a su despacho para conocimiento y fines.
Incluir en las copias solicitadas el Proveído Nº 071-2019-MPHCO-GSA y la notificación preventiva de sanción Nº 0011611 de 7 de marzo de 2019.”
Con fecha 27 de enero de 2021, el recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis ante la entidad, alegando no haber recibido respuesta de la entidad dentro del plazo de ley, por lo cual considera denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 000728-2021-JUS_TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, y la formulación de sus descargos, requerimientos que a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido atendidos.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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