Resolución N.° 000903-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

27 de abril de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 00640-2021-JUS/TTAIP de fecha 26 de marzo de 2021, interpuesto por SAMUEL MORALES CHAVARRÍA contra el correo electrónico de fecha 11 de marzo de 2021, mediante el cual el BANCO DE LA NACIÓN denegó su solicitud de acceso a la información pública de fecha 26 de febrero de 2021.
Con fecha 26 de febrero de 2021, el recurrente solicitó la entrega de copias de lo siguiente:
“1° Disponer se me haga entrega de las copias de las cartas notariales dirigidas a los Cedidos por parte del Banco Latino de Liquidación, correspondiente a la Cesión de Garantías celebrada el 15 OCT 2001, con mediación del BN en representación del Ministerio de Economía y Finanzas.
2° Disponer se me haga entrega de las copias informativas dirigidas a la Alta Dirección del BN por parte de sus comisionados GUIVEN FLORES, JESUS EDGARDO Y LORA ESCUDERO, ELIAS RODRIGO, dando cuenta del desarrollo del evento y de las omisiones que señalaron -de ser el caso- para salvar su responsabilidad.
3° Disponer se me haga entrega de copia del acta de transferencia de la documentación pertinente a la Cesión de Garantías referida, del BN al FONAFE”.
Mediante el correo electrónico de fecha 11 de marzo de 2021 la entidad indicó al recurrente lo siguiente:
“Al respecto, se realizaron las gestiones internas con el área competente para su atención, la Subgerencia de Servicios Bancarios y Recaudación de la Gerencia de Operaciones (área poseedora), la misma que informó lo siguiente:
Que la documentación requerida no obra en los archivos del Banco de la Nación. Asimismo, la citada área informa que al tratarse de información del año 2001 (hace 20 años); por su antigüedad el área encargada no se encuentra obligada a conservar los documentos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 183° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, el cual indica que: "Las empresas del Sistema Financiero están obligadas a conservar sus libros y documentos por un plazo no menor de diez (10) años (...)"
En tal sentido, es preciso señalar que no es posible atender dicho pedido al no existir lo requerido en el acervo documentario del BN.
En atención a ello, resulta de aplicación lo señalado en el artículo 13° del TUO de la Ley N° 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que establece que la solicitud de información no implica la obligación de las entidades de la Administración Pública de crear o producir información con la que no cuente o no tenga obligación de contar al momento de efectuarse el pedido, motivo por lo cual este pedido no puede ser atendido.
Finalmente le informamos que debido al estado de emergencia sanitaria que a la fecha viene atravesando el País desde marzo 2020, la labores de este equipo se encuentran desarrollando de forma remota, igualmente quedamos atentos para lo que usted requiera”.
Con fecha 24 de marzo de 2021 el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis alegando que la Ley N° 26702 no resulta aplicable a la entidad sino a entidades bancarias y financieras del sector privado, además que es información que la entidad posee.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 000755-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 12 de abril de 2021, notificada el 21 de abril del mismo año a la entidad, se le solicitó la formulación de sus descargos.
Mediante el escrito s/n recepcionado por esta instancia el 26 de abril de 2021, la entidad brindó sus descargos ratificando la respuesta antes descrita y agregando que:
“7. A ello debemos agregar que dicha información fue transferida a la Comisión Administradora de Carteras constituida por el Decreto de Urgencia Nº 032-95, en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 077-2000 que establece disposiciones para la transferencia a terceros de carteras de crédito de entidades del sector público encargadas a la referida Comisión Administradora de Carteras.
8. A su vez, dicha información fue oportunamente remitida a FONAFE, una vez desactivada la acotada Comisión Administradora de Carteras. A fin de acreditar lo expuesto, cumplimos con adjuntar el Informe emitido por el Congreso de la República, de fecha junio de 2002: “El proceso de salvataje del Banco Latino - segunda etapa”, así como las memorias anuales respectivas del FONAFE.
9. En ese sentido, debemos indicar que las autoridades administrativas del Banco han cumplido con adoptar las acciones que son de obligación de la entidad a fin de dar respuesta de lo solicitado por el administrado, señalando que dicha información no obra en sus archivos, no existiendo entonces obligación de entregar la documentación solicitada, a lo que debemos agregar que, como hemos señalado líneas arriba, el Banco no se encuentra en obligación de contar con dicha información, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 13 del TUO.”

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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