Resolución N.° 000911-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
28 de abril de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 00688-2021-JUS/TTAIP de fecha 6 de abril de 2021, interpuesto por MÁXIMO ARTURO ALFARO BOZA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA con fecha 24 de febrero de 2021, registrado con Expediente N° 202102597.
Con fecha 24 de febrero de 2021, el recurrente solicitó a la entidad copias fedateadas de “las órdenes de servicio emitidas por la Municipalidad de Breña a nombre de Manuel López Orrego, como coordinador de seguridad ciudadana durante el periodo de enero a diciembre de 2019”.
Mediante escrito de fecha 29 de marzo de 2021, al considerar denegada la referida solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución N° 000778-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no fueron presentados.
Con fecha 24 de febrero de 2021, el recurrente solicitó a la entidad copias fedateadas de “las órdenes de servicio emitidas por la Municipalidad de Breña a nombre de Manuel López Orrego, como coordinador de seguridad ciudadana durante el periodo de enero a diciembre de 2019”.
Mediante escrito de fecha 29 de marzo de 2021, al considerar denegada la referida solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución N° 000778-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no fueron presentados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala