Resolución N.° 000936-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
30 de abril de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 00706-2021-JUS/TTAIP de fecha 6 de abril de 2021, interpuesto por CRISTIAN AUGUSTO ESPINOZA ANAYA contra el Oficio N° 0547-2021-EF/45.02 de fecha 15 de marzo de 2021, remitido mediante el correo electrónico de fecha 26 de marzo de 2021, por el cual el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS atendió su solicitud de acceso a la información pública de fecha 14 de marzo de 2021 con Registro N° SOLI-2021-32427491.
Con fecha 14 de marzo de 2021, el recurrente solicitó a la entidad la entrega por correo electrónico de lo siguiente:
“SOLICITO SE ME BRINDE LOS COMPROBANTES DE PAGO EMITIDOS EN EL MARCO DE LA EJECUCION DE LA OBRA: MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE EN EL CASERIO DE ACLLA DEL CENTRO POBLADO DE MONTERREY, DISTRITO DE INDEPENDENCIA – HUARAZ – ANCASH. LOS COMPROBANTES SOLICITADOS CORRESPONDEN AL AÑO 2014, LOS PAGOS FUERON REALIZADOS A FAVOR DE LA EMPRESA CONSULTORIA Y CONSTRUCTOR J S KELLY EIRL CON RUC 20534167998”.
Mediante el Oficio Nº 0547-2021-EF/45.02 de fecha 15 de marzo de 2021, la entidad indicó al recurrente lo siguiente:
“Al respecto, es oportuno precisar, que de acuerdo al literal b) del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, en el supuesto que la entidad de la Administración Pública no esté obligada a poseer la información solicitada y de conocer su ubicación o destino, debe reencausar la solicitud hacia la entidad obligada o hacia la que la posea, y poner en conocimiento de dicha circunstancia al solicitante.
Sobre el particular, de acuerdo a la revisión efectuada a su solicitud, la entidad competente para atender su requerimiento sería la Municipalidad Distrital de Independencia Huaraz, por lo cual se procedió a reencausar su requerimiento a dicha entidad mediante el Oficio N° 0546-2021-EF/45.02. Se adjunta copia del citado documento”.
Con fecha 6 de abril de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis contra el referido documento alegando que:
“(…) en segundo lugar informo mi desacuerdo a la no atención de mi solicitud, referida a la remisión de COMPROBANTES DE PAGO, al respecto indico que la información solicitada se encuentra bajo la posesión o bajo el control del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS, los funcionarios responsables del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS lo que tendrían que hacer es acceder a la data del SIAF (SISTEMA INTEGRADO DE ADMINISTRACION FINANCIERA) de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA - HUARAZ y descargar los archivos de los comprobantes de pago solicitados, es decir la remisión del oficio ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA indicando que esta última sería la entidad competente para atender mi requerimiento, es un trámite innecesario ya que, como se ha manifestado líneas arriba, la información solicitada por mi persona está en posesión o bajo el control del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS, cabe resaltar que mi persona en ningún extremo del pedido a solicitado que los comprobantes de pago requeridos se encuentren con las firmas de los funcionarios de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA, en cuyo caso si se hubiera justificado la acción de reencausar la solicitud a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA; en todo caso, para mayor entendimiento, a través del presente escrito, mi persona manifiesta que lo que se está solicitando son los archivos de los comprobantes de pago, archivos descargados de la data del SIAF de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA - HUARAZ.
Por todo lo expuesto, solicito se resuelva el presente caso, ordenando a los funcionarios responsables del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS que ingresen al SIAF, descarguen los comprobantes de pago solicitados y los remitan al correo (…)”.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 000805-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 16 de abril de 2021, notificada el 23 de abril del mismo año a la entidad, se le solicitó la formulación de sus descargos y la remisión del expediente administrativo correspondiente.
Mediante el Oficio Nº 0818-2021-EF/45.02 recepcionado por esta instancia en fecha 26 de abril de 2021, la entidad indicó que:
“Al respecto, mediante Oficio N° 0817-2021-EF/45.02, se puso en conocimiento del referido ciudadano que la Municipalidad Distrital de Independencia, con respecto a su solicitud, materia del recurso de apelación presentado, ha sido atendida mediante Carta N° 054-2021- MDI/TRANSPARENCIA/MNS, lo que nos ha sido comunicado mediante correo de fecha 27/04/2021. Se adjunta los citados documentos.
Finalmente, se adjunta el Informe Nº 0092-2021-EF/45.02 y el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública tramitada con Hoja de Ruta N° 035932-2021 materia del recurso de apelación presentado.”
Cabe indicar que el Informe Nº 0092-2021-EF/45.02, ratifica la atención antes descrita indicando que:
“2.2 Luego de la evaluación de la solicitud presentada y de acuerdo a lo establecido en el literal b) del artículo 11° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, concordante con numeral 141.1 del artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, se procedió a encausar la solicitud efectuada por el ciudadano Espinoza Anaya, emitiéndose el Oficio N°546-2021-EF/45.02 dirigido a la Municipalidad Distrital de Independencia – Huaraz, acompañándose el requerimiento de información efectuada por el ciudadano para su atención correspondiente.
Es preciso señalar, que mediante Oficio N°547-2021-EF/45.02 esta Oficina notificó al ciudadano, vía correo electrónico señalado en la solicitud (…), sobre el mencionado encause a efectos de que el ciudadano tome conocimiento del mismo y realice el seguimiento correspondiente.”
Además, se aprecia el Oficio Nº 0817-2021-EF/45.02 de fecha 27 de abril de 2021, emitido por la entidad y dirigido al recurrente que señala:
“Al respecto, su pedido de información solicitada con fecha 15/03/2021 fue encausado mediante el documento b) [Oficio Nº 0546-2021-EF/45.02.] de la referencia a la Municipalidad Distrital de Independencia – Huaraz, por ser la entidad poseedora de la información requerida.
Sin perjuicio de lo expuesto mediante documento c) [Oficio Nº0794-2021-EF/45.02.] de la referencia se solicitó a la referida entidad que nos remita los documentos mediante los cuales se brindó atención a la solicitud de acceso a la información pública remitida, vía electrónica al correo saip@mef.gob.pe. Mediante correo de fecha 27/04/2021, la citada entidad nos remite la Carta Nº 054-2021-MDI/TRANSPARENCIA/MNS, con las que la Municipalidad Distrital de Independencia, da por atendida su solicitud de acceso a la información pública. Se adjunta al presente los citados documentos.”
Asimismo se observa la Carta Nº 054-2021-MDI/TRANSPARENCIA/MNS de fecha 16 de abril de 2021, emitida por la Municipalidad Distrital de Independencia y dirigida a la entidad, que indica: “Es grato dirigirme a Ud. para expresarle mi cordial saludo y a la vez cumplo en remitir a su persona la documentación solicitada con el documento de la referencia, lo cual fue remitido por el área usuaria con el INFORME N° 145-2021-MDI-GAyF/SGI/SG.”
Finalmente consta en autos el Informe N° 145-2021-MDI-GAyF/SGI/SG, emitido por la Sub Gerencia de Tesorería de la Municipalidad Distrital de Independencia y dirigido a la Gerencia de Administración y Finanzas de dicha entidad, que refiere:
“Es grato dirigirme a Ud, para expresarle mi cordial saludo, y a la vez en atención al documento a) y b) de la referencia mediante el cual se solicita la remisión de los comprobantes de pago pertenecientes a la Empresa Consultoria y Constructor J S Kely EIRL referente a la obra “mejoramiento y ampliación del servicio de agua potable en el Caserío de Aclla del centro poblado de Monterrey - Distrito de lntendencia – Huaraz” durante el año 2014 para adelante.
Al respecto, se le REMITE los comprobantes de pago relacionado a dicha Empresa, en COPIAS SIMPLES con folios (06), para los fines que considere pertinentes.”
Con fecha 14 de marzo de 2021, el recurrente solicitó a la entidad la entrega por correo electrónico de lo siguiente:
“SOLICITO SE ME BRINDE LOS COMPROBANTES DE PAGO EMITIDOS EN EL MARCO DE LA EJECUCION DE LA OBRA: MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE EN EL CASERIO DE ACLLA DEL CENTRO POBLADO DE MONTERREY, DISTRITO DE INDEPENDENCIA – HUARAZ – ANCASH. LOS COMPROBANTES SOLICITADOS CORRESPONDEN AL AÑO 2014, LOS PAGOS FUERON REALIZADOS A FAVOR DE LA EMPRESA CONSULTORIA Y CONSTRUCTOR J S KELLY EIRL CON RUC 20534167998”.
Mediante el Oficio Nº 0547-2021-EF/45.02 de fecha 15 de marzo de 2021, la entidad indicó al recurrente lo siguiente:
“Al respecto, es oportuno precisar, que de acuerdo al literal b) del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, en el supuesto que la entidad de la Administración Pública no esté obligada a poseer la información solicitada y de conocer su ubicación o destino, debe reencausar la solicitud hacia la entidad obligada o hacia la que la posea, y poner en conocimiento de dicha circunstancia al solicitante.
Sobre el particular, de acuerdo a la revisión efectuada a su solicitud, la entidad competente para atender su requerimiento sería la Municipalidad Distrital de Independencia Huaraz, por lo cual se procedió a reencausar su requerimiento a dicha entidad mediante el Oficio N° 0546-2021-EF/45.02. Se adjunta copia del citado documento”.
Con fecha 6 de abril de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis contra el referido documento alegando que:
“(…) en segundo lugar informo mi desacuerdo a la no atención de mi solicitud, referida a la remisión de COMPROBANTES DE PAGO, al respecto indico que la información solicitada se encuentra bajo la posesión o bajo el control del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS, los funcionarios responsables del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS lo que tendrían que hacer es acceder a la data del SIAF (SISTEMA INTEGRADO DE ADMINISTRACION FINANCIERA) de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA - HUARAZ y descargar los archivos de los comprobantes de pago solicitados, es decir la remisión del oficio ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA indicando que esta última sería la entidad competente para atender mi requerimiento, es un trámite innecesario ya que, como se ha manifestado líneas arriba, la información solicitada por mi persona está en posesión o bajo el control del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS, cabe resaltar que mi persona en ningún extremo del pedido a solicitado que los comprobantes de pago requeridos se encuentren con las firmas de los funcionarios de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA, en cuyo caso si se hubiera justificado la acción de reencausar la solicitud a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA; en todo caso, para mayor entendimiento, a través del presente escrito, mi persona manifiesta que lo que se está solicitando son los archivos de los comprobantes de pago, archivos descargados de la data del SIAF de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA - HUARAZ.
Por todo lo expuesto, solicito se resuelva el presente caso, ordenando a los funcionarios responsables del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS que ingresen al SIAF, descarguen los comprobantes de pago solicitados y los remitan al correo (…)”.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 000805-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 16 de abril de 2021, notificada el 23 de abril del mismo año a la entidad, se le solicitó la formulación de sus descargos y la remisión del expediente administrativo correspondiente.
Mediante el Oficio Nº 0818-2021-EF/45.02 recepcionado por esta instancia en fecha 26 de abril de 2021, la entidad indicó que:
“Al respecto, mediante Oficio N° 0817-2021-EF/45.02, se puso en conocimiento del referido ciudadano que la Municipalidad Distrital de Independencia, con respecto a su solicitud, materia del recurso de apelación presentado, ha sido atendida mediante Carta N° 054-2021- MDI/TRANSPARENCIA/MNS, lo que nos ha sido comunicado mediante correo de fecha 27/04/2021. Se adjunta los citados documentos.
Finalmente, se adjunta el Informe Nº 0092-2021-EF/45.02 y el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública tramitada con Hoja de Ruta N° 035932-2021 materia del recurso de apelación presentado.”
Cabe indicar que el Informe Nº 0092-2021-EF/45.02, ratifica la atención antes descrita indicando que:
“2.2 Luego de la evaluación de la solicitud presentada y de acuerdo a lo establecido en el literal b) del artículo 11° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, concordante con numeral 141.1 del artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, se procedió a encausar la solicitud efectuada por el ciudadano Espinoza Anaya, emitiéndose el Oficio N°546-2021-EF/45.02 dirigido a la Municipalidad Distrital de Independencia – Huaraz, acompañándose el requerimiento de información efectuada por el ciudadano para su atención correspondiente.
Es preciso señalar, que mediante Oficio N°547-2021-EF/45.02 esta Oficina notificó al ciudadano, vía correo electrónico señalado en la solicitud (…), sobre el mencionado encause a efectos de que el ciudadano tome conocimiento del mismo y realice el seguimiento correspondiente.”
Además, se aprecia el Oficio Nº 0817-2021-EF/45.02 de fecha 27 de abril de 2021, emitido por la entidad y dirigido al recurrente que señala:
“Al respecto, su pedido de información solicitada con fecha 15/03/2021 fue encausado mediante el documento b) [Oficio Nº 0546-2021-EF/45.02.] de la referencia a la Municipalidad Distrital de Independencia – Huaraz, por ser la entidad poseedora de la información requerida.
Sin perjuicio de lo expuesto mediante documento c) [Oficio Nº0794-2021-EF/45.02.] de la referencia se solicitó a la referida entidad que nos remita los documentos mediante los cuales se brindó atención a la solicitud de acceso a la información pública remitida, vía electrónica al correo saip@mef.gob.pe. Mediante correo de fecha 27/04/2021, la citada entidad nos remite la Carta Nº 054-2021-MDI/TRANSPARENCIA/MNS, con las que la Municipalidad Distrital de Independencia, da por atendida su solicitud de acceso a la información pública. Se adjunta al presente los citados documentos.”
Asimismo se observa la Carta Nº 054-2021-MDI/TRANSPARENCIA/MNS de fecha 16 de abril de 2021, emitida por la Municipalidad Distrital de Independencia y dirigida a la entidad, que indica: “Es grato dirigirme a Ud. para expresarle mi cordial saludo y a la vez cumplo en remitir a su persona la documentación solicitada con el documento de la referencia, lo cual fue remitido por el área usuaria con el INFORME N° 145-2021-MDI-GAyF/SGI/SG.”
Finalmente consta en autos el Informe N° 145-2021-MDI-GAyF/SGI/SG, emitido por la Sub Gerencia de Tesorería de la Municipalidad Distrital de Independencia y dirigido a la Gerencia de Administración y Finanzas de dicha entidad, que refiere:
“Es grato dirigirme a Ud, para expresarle mi cordial saludo, y a la vez en atención al documento a) y b) de la referencia mediante el cual se solicita la remisión de los comprobantes de pago pertenecientes a la Empresa Consultoria y Constructor J S Kely EIRL referente a la obra “mejoramiento y ampliación del servicio de agua potable en el Caserío de Aclla del centro poblado de Monterrey - Distrito de lntendencia – Huaraz” durante el año 2014 para adelante.
Al respecto, se le REMITE los comprobantes de pago relacionado a dicha Empresa, en COPIAS SIMPLES con folios (06), para los fines que considere pertinentes.”
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala