Resolución N.° 000937-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
30 de abril de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 00712-2021-JUS/TTAIP de fecha 6 de abril de 2021, interpuesto por MÁXIMO ARTURO ALFARO BOZA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA con fecha 24 de febrero de 2021 con Registro N° 202102614.
Con fecha 24 de febrero de 2021, el recurrente solicitó a la entidad copia fedateada de la siguiente información:
“COPIA DE LAS ORDENES DE SERVICIO DE LOS ASESORES QUE HAN LABORADO EN LA SUB GERENCIA DE JUVENTUD, EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BREÑA, DURANTE EL AÑO 2020.”
Con fecha 31 de marzo de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 000810-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 16 de abril de 2021, notificada a la entidad el 22 de abril del mismo año, esta instancia le solicitó el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, y la formulación de sus descargos, requerimientos que no han sido atendidos a la fecha.
Con fecha 24 de febrero de 2021, el recurrente solicitó a la entidad copia fedateada de la siguiente información:
“COPIA DE LAS ORDENES DE SERVICIO DE LOS ASESORES QUE HAN LABORADO EN LA SUB GERENCIA DE JUVENTUD, EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BREÑA, DURANTE EL AÑO 2020.”
Con fecha 31 de marzo de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 000810-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 16 de abril de 2021, notificada a la entidad el 22 de abril del mismo año, esta instancia le solicitó el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, y la formulación de sus descargos, requerimientos que no han sido atendidos a la fecha.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala