Resolución N.° 000803-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

23 de abril de 2021

VISTO el Expediente de Apelación Nº 00703-2021-JUS/TTAIP de fecha 6 de abril de 2021, interpuesto por CARLOS JULIO CIUDAD MAZZI, contra la Carta N° 002890-2021-GEG-SAC/INDECOPI de fecha 17 de marzo de 2021 y la Carta N° 003084-2021-GEG-SAC/INDECOPI de fecha 22 de marzo de 2021, mediante las cuales el INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL denegó las solicitudes de acceso a la información pública presentadas con fecha 16 y 18 de marzo de 2021, respectivamente.
Con fecha 16 de marzo de 2021, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó la siguiente información:
“Copia certificada de todo el expediente administrativo que contiene el acto administrativo medida cautelar que ordena el retiro, inmovilización y cese de comercialización y promoción del producto CDS – Dióxido de Cloro, emitido por la Comisión de Protección al Consumidor N° 2 del Indecopi”.
Con fecha 18 de marzo de 2021, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó copia certificada de la siguiente información:
“a. Acto administrativo que contiene la medida cautelar que ordena el retiro, inmovilización y cese de comercialización y promoción del producto CDS – Dióxido de Cloro, emitido por la Comisión de Protección al Consumidor N° 2 del Indecopi”.
b. Ultimo acto administrativo emitido del expediente procedimiento administrativo sancionador (PAS), Expediente Nª 366-2021/GES-sac”.
Mediante Carta N° 002890-2021-GEG-SAC/INDECOPI de fecha 17 de marzo de 2021, la entidad deniega la solicitud de información del 16 de marzo de 2021, señalando que, al haberse requerido el expediente completo, el mismo que contiene información vinculada a un procedimiento administrativo sancionador en trámite, no resulta posible brindar la documentación, por encontrase dentro de la excepción del numeral 3 del artículo 17 de la Ley Nº 27806, no resultando posible otorgarla.
Mediante Carta N° 003084-2021-GEG-SAC/INDECOPI de fecha 22 de marzo de 2021, la entidad deniega la solicitud de información del 18 de marzo de 2021, indicando que en su oportunidad dio a conocer la decisión sobre el producto dióxido de cloro por lo que ha cumplido con la difusión correspondiente por resultar de interés de los consumidores; sin embargo, dado que se requiere la entrega del expediente completo, el cual contiene información vinculada a un procedimiento administrativo sancionador en trámite, se encuentra dentro de la excepción del numeral 3 del artículo 17 de la Ley Nº 27806, no resultando posible otorgarla.
En cuanto a la solicitud del último acto administrativo del Expediente Nº 366-2021/GEG-Sac, indica que este se generó con la presentación de la solicitud de información presentada el 16 de marzo de 2021, no correspondiendo a un procedimiento administrativo sancionador, pero que, sin perjuicio de ello, le remitía el último documento generado en aquel, esto es, la Carta Nº 002890-2021-SAC de fecha 17 de marzo de 2021.
Con fecha 6 de abril de 2021 el recurrente interpuso ante la entidad recurso de apelación contra la Carta Nº 002890-2021-GEG-SAC/INDECOPI de fecha 17 de marzo de 2021 y la Carta N° 003084-2021-GEG-SAC/INDECOPI de fecha 22 de marzo de 2021, el cual fue remitido a esta instancia el mismo día con el Oficio Nº 000011-2021-GEG-SAC/INDECOPI.
El recurrente alega que solicitó el expediente completo del procedimiento en el que se encontraba la medida cautelar que ordenaba el retiro y cese de comercialización del producto CDC Dióxido de Cloro el cual fue denegado, razón por la cual volvió a presentar otra solicitud requiriendo solo el acto administrativo de la medida cautelar, la cual también fue denegada por los mismos fundamentos anteriores, y que en este último caso, la entidad realizó una interpretación errónea de la solicitud, ya que sólo requirió copia del acto administrativo de medida cautelar y no del expediente completo.
Mediante la Resolución N° 000700-2021-JUS_TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 9 de abril de 2021, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad remitir el expediente administrativo y la formulación de sus descargos; los cuales fueron presentados el 19 de abril de 2021, adjuntando el Oficio Nº 000669-2021-GEL/INDECOPI, señalando que el recurrente presentó una solicitud de información el 16 de marzo de 2021 generando el Expediente Nº 366-2021/GEG-Sac y el 18 de marzo de 2021 presentó otra solicitud generándose el Expediente Nº 381-2021/GEG-Sac, por lo que este último contiene al anterior.
Agrega que el recurrente ha solicitado copia de un expediente administrativo sancionador, el cual se encuentra en trámite sin expedición de resolución final, por lo que su acceso es restringido conforme a la excepción establecida en el numeral 3 del artículo 17 de la Ley Nº 27806, no correspondiendo su entrega.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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