Resolución N.° 000837-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
27 de abril de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 00734-2021-JUS/TTAIP de fecha 8 de abril de 2021, interpuesto por NAZARIO ORELLANA ANDIA contra la respuesta contenida en la Carta N° 112-2021-MINDEF/SG-OAIP de fecha 25 de marzo de 2021, a través del cual el MINISTERIO DE DEFENSA denegó la solicitud de acceso a la información pública de fecha 11 de marzo de 2021, la misma que generó la Hoja de Trámite N° 007339-2021.
Con fecha 15 de julio de 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente al solicitó a la entidad se le proporcione “(…) Copia del Informe conteniendo el dispositivo legal y exposición de motivos, presentados ante el despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa, en cumplimiento al artículo 3, de la Resolución Ministerial Nº 588-2020-DE/SG, de fecha 19 octubre 2020”.
A través de la Carta N° 112-2021-MINDEF/SG-OAIP, se notificó al recurrente el Oficio N° 718-2021-MINDEF/VRD-DGRRHH, a través del cual se le indicó que “(…) el numeral 1 del artículo 15-B de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, señala que ‘la información que contenga consejos, recomendaciones u opiniones producidas como parte del proceso deliberativo y consultivo previo a la toma de una decisión de gobierno’ es considerada Información Confidencial, y, por lo tanto, respecto de ella, no es posible ejercer el derecho a la información pública, motivo por el cual, no es posible atender la solicitud formulada por el señor Orellana Andia”.
El 8 de abril de 2021, el recurrente interpone ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis alegando que la motivación de la entidad para denegar la información es errónea debido a una adecuada interpretación de la norma, más aún, cuando la información requerida es de acceso público, lo cual guarda relación con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 4 y artículo 10 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS.
Mediante la Resolución N° 000708-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales fueron presentados a esta instancia en la fecha, mediante el Oficio N° 00206-2021-MINDEF/SG-OAIP a través del cual la entidad reiteró los argumentos expuestos en la denegatoria, en cuanto a la aplicación de la excepción prevista en el numeral 1 del artículo 17 de la Ley de Transparencia.
Con fecha 15 de julio de 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente al solicitó a la entidad se le proporcione “(…) Copia del Informe conteniendo el dispositivo legal y exposición de motivos, presentados ante el despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa, en cumplimiento al artículo 3, de la Resolución Ministerial Nº 588-2020-DE/SG, de fecha 19 octubre 2020”.
A través de la Carta N° 112-2021-MINDEF/SG-OAIP, se notificó al recurrente el Oficio N° 718-2021-MINDEF/VRD-DGRRHH, a través del cual se le indicó que “(…) el numeral 1 del artículo 15-B de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, señala que ‘la información que contenga consejos, recomendaciones u opiniones producidas como parte del proceso deliberativo y consultivo previo a la toma de una decisión de gobierno’ es considerada Información Confidencial, y, por lo tanto, respecto de ella, no es posible ejercer el derecho a la información pública, motivo por el cual, no es posible atender la solicitud formulada por el señor Orellana Andia”.
El 8 de abril de 2021, el recurrente interpone ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis alegando que la motivación de la entidad para denegar la información es errónea debido a una adecuada interpretación de la norma, más aún, cuando la información requerida es de acceso público, lo cual guarda relación con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 4 y artículo 10 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS.
Mediante la Resolución N° 000708-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales fueron presentados a esta instancia en la fecha, mediante el Oficio N° 00206-2021-MINDEF/SG-OAIP a través del cual la entidad reiteró los argumentos expuestos en la denegatoria, en cuanto a la aplicación de la excepción prevista en el numeral 1 del artículo 17 de la Ley de Transparencia.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala