Resolución N.° 000839-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
27 de abril de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00571-2021-JUS/TTAIP de fecha 22 de marzo de 2021, interpuesto por ERYC DANNY AQUINO HURTADO contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE SURCO con Expediente N° 1024922021 de fecha 15 de febrero de 2021.
Con fecha 15 de febrero de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“1. (…) Requiero se me facilite un ´REPORTE DETALLADO DE DEUDA POR CONTRIBUYENTE´. (sobre impuesto predial y arbitrios) en la que no solo aparezca mi deuda sino también información referida a los recursos impugnativos interpuestos, resoluciones emitidas, y otros datos. (…) 16. Resoluciones o documentación a mi nombre. 17. Video de grabación de las cámaras ubicada en Jirón Ismael Bielich cuadra 9, o cercana a ella, todo lo grabado. En este caso es en tanto se utiliza informalmente como estacionamiento el lado de la pista que da al Jirón Ismael Bielich Flores 907.” [sic]
Con fecha 22 de marzo de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis al considerar denegada su solicitud, en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 000636-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, esta instancia admitió a trámite el recurso de apelación, respecto al ítem 17 de la solicitud de información del recurrente, requiriendo a la entidad que en un plazo máximo de cuatro (4) días hábiles remita el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información del recurrente y formule sus descargos, los cuales fueron remitidos mediante el Oficio N° 351-2021-SG-MSS de fecha 27 de abril de 2021.
A través del citado oficio, la entidad señaló - entre otros argumentos – que respondió el pedido de información referido al ítem 17, mediante la Carta N° 031-2021-SGOSC-GSEGC-MSS de fecha 27 de abril de 2021, informando al recurrente que “su pedido no era atendible debido a que no especificó el periodo de tiempo del cual requería las grabaciones, dificultando la búsqueda exacta del requerimiento efectuado”.
Con fecha 15 de febrero de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“1. (…) Requiero se me facilite un ´REPORTE DETALLADO DE DEUDA POR CONTRIBUYENTE´. (sobre impuesto predial y arbitrios) en la que no solo aparezca mi deuda sino también información referida a los recursos impugnativos interpuestos, resoluciones emitidas, y otros datos. (…) 16. Resoluciones o documentación a mi nombre. 17. Video de grabación de las cámaras ubicada en Jirón Ismael Bielich cuadra 9, o cercana a ella, todo lo grabado. En este caso es en tanto se utiliza informalmente como estacionamiento el lado de la pista que da al Jirón Ismael Bielich Flores 907.” [sic]
Con fecha 22 de marzo de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis al considerar denegada su solicitud, en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 000636-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, esta instancia admitió a trámite el recurso de apelación, respecto al ítem 17 de la solicitud de información del recurrente, requiriendo a la entidad que en un plazo máximo de cuatro (4) días hábiles remita el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información del recurrente y formule sus descargos, los cuales fueron remitidos mediante el Oficio N° 351-2021-SG-MSS de fecha 27 de abril de 2021.
A través del citado oficio, la entidad señaló - entre otros argumentos – que respondió el pedido de información referido al ítem 17, mediante la Carta N° 031-2021-SGOSC-GSEGC-MSS de fecha 27 de abril de 2021, informando al recurrente que “su pedido no era atendible debido a que no especificó el periodo de tiempo del cual requería las grabaciones, dificultando la búsqueda exacta del requerimiento efectuado”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala