Resolución N.° 000841-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

27 de abril de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 00691-2021-JUS/TTAIP de fecha 6 de abril de 2021, interpuesto por FERNANDO BARRIONUEVO BLAS contra la Carta N° 1836-2021-SUNEDU-03-08-04 de fecha 31 de marzo de 2021, mediante la cual la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 23 de marzo de 2021.
Con fecha 23 de marzo de 2021, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad copia fedateada “(…) DEL DOCUMENTO ADMINISTRATIVO QUE DISPUSO DESIGNAR COMO PRESIDENTE ENCARGADO DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA SUNEDU al Sr. JOSEPH DAGER ALVA”.
Mediante la Carta N° 1836-2021-SUNEDU-03-08-04 de fecha 31 de marzo del 2021, la entidad remitió al recurrente copia de la Resolución Suprema N° 003-2021- MINEDU, de fecha 25 de febrero del 2021, mediante la cual se encargó las funciones de Superintendente de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – Sunedu al señor Joseph Elías Dager Alva, Secretario General. Asimismo, agregó que en su “calidad de Superintendente recae el Cargo de Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu, conforme se estipula en el artículo 13 del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo de la Sunedu, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 001-2015-SUNEDU/CD”; precisando que dado que la información vinculada a la Resolución Suprema N° 003-2021- MINEDU ha sido emitida por el Ministerio de Educación, se procedió a trasladar su solicitud mediante el Oficio N° 0095-2021-SUNEDU-03-08-04, para la emisión de la copia fedateada requerida.
Con fecha 5 de abril de 2021, el recurrente formuló recurso de apelación contra la citada carta, considerando denegada su solicitud, debido a que no solicitó copia de la Resolución Suprema N° 003-2021- MINEDU, es decir, “copia fedateada de designación de presidente del consejo directivo sino (…) del documento administrativo que dispuso designar como Presidente encargado del consejo directivo de la Sunedu al Sr. Joseph Dager Alva”. Entre otros argumentos, señala que todos los miembros del Consejo Directivo de la entidad son designados mediante resolución suprema por el Ministerio de Educación, en tanto, el “cargo de Presidente de consejo directivo debe figurar reconocido en una sesión de Acta del Consejo Directivo de la Sunedu”.
A través de la Resolución 000696-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, esta instancia admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada y la formulación de sus descargos; los cuales fueron atendidos mediante el Escrito N° 1 de fecha 26 de abril de 2021, de la Procuraduría Pública de la entidad.
Mediante el citado escrito, la entidad reitera los argumentos expuestos en la Carta N° 1836-2021-SUNEDU-03-08-04 de fecha 31 de marzo del 2021, precisando que “(…) el apelante presume que deberían existir dos resoluciones o actos, uno para designar al Superintendente de Sunedu y otro para designar al Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu. No obstante, conforme a lo desarrollado en los apartados precedentes, la designación del Superintendente -sea titular o encargado- lleva consigo el ejercicio del cargo de Presidente del Consejo Directivo, no siendo necesario la emisión de otro acto de designación”; concluyendo que “(…) que no existe documento administrativo que designa como Presidente encargado del Consejo Directivo de la Sunedu al señor Joseph Dager Alva”, solicitando se desestime el recurso de apelación del recurrente.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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