Resolución N.° 000748-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

16 de abril de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 00493-2021-JUS/TTAIP de fecha 12 de marzo de 2021, interpuesto por DARWIN FERNANDO PADILLA LOAYZA contra la Carta N° 15-2021-LTAIP-SG-MDB de fecha 9 de febrero de 2021, a través de la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA denegó su solicitud de acceso a la información pública de fecha 27 de enero de 2021.
Con fecha 27 de enero de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información, el recurrente solicitó a la entidad “copia fedateada del informe u otro documento emitido por el Sr. Alcalde José Dalton Li Bravo, donde informe al Concejo Municipal respecto a la recaudación de los ingresos municipales del mes de diciembre de 2019”.
Mediante la Carta N° 15-2021-LTAIP-SG-MDB de fecha 9 de febrero de 2021, la entidad atendió dicho requerimiento, remitiendo al recurrente el Informe N° 122-2021-SGRCT-GR/MDB y el Memorando N° 070-2021-MDB/GPPROPMICI, de la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario, y la Gerencia de Presupuesto, Racionalización, OPMI y Cooperación Interinstitucional; respectivamente.
Con fecha 9 de marzo de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación contra la Carta N° 15-2021-LTAIP-SG-MDB, señalando que la información remitida por la entidad no tiene relación con lo solicitado, debido que a través del informe de la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario, se indica que la información no se encuentra en su posesión; y mediante el memorando de la Gerencia de Presupuesto, Racionalización, OPMI y Cooperación Interinstitucional, no se pronuncia respecto a la entrega de información.
A través de la Resolución 000643-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, esta instancia admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo a la entidad laremisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública y la formulación de sus descargos; cuyos requerimientos fueron atendidos mediante el Oficio N° 309-2021-SG/MDB de fecha 6 de abril de 2021, remitiendo el expediente administrativo, sin formular sus argumentos de descargo.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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