Resolución N.° 000842-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
28 de abril de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 00414-2021-JUS/TTAIP de fecha 4 de marzo de 2021, interpuesto por YADIRA SALINAS FLORES contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada a la SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS, CARGA Y MERCANCIAS - SUTRAN con fecha 25 de enero de 2021.
Con fecha 25 de enero de 2021 la recurrente solicitó a la entidad que le remita por correo electrónico, la siguiente información:
“1.- Número total por año de conductores infractores que han alcanzado los 100 puntos con papeletas levantadas en su jurisdicción en el periodo del año 2009 al 2020.
2.- Número total por año de sanciones de suspensión de licencia por 6 meses a conductores infractores por haber alcanzado los 100 puntos con papeletas levantadas en su jurisdicción en el periodo del año 2009 al 2020
3.- Número total por año de sanciones de suspensión de licencia por 12 meses a conductores infractores por haber alcanzado por segunda vez los 100 puntos con papeletas levantadas en su jurisdicción en el periodo del año 2009 al 2020.”
Con fecha 2 de marzo de 2021 la recurrente interpuso ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad.
Mediante Resolución 000721-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso de apelación, solicitando a la entidad la formulación de sus descargos, los cuales fueron presentados ante esta instancia con fecha 22 de abril de 2021, manifestando que la recurrente argumenta falsamente que la entidad no atendió su solicitud, lo cual no es cierto pues alega que mediante la Carta N° D000260-SUTRAN-LT de fecha 8 de febrero de 2021, que anexa el Memorando N° 124-2021-SUTRAN-SGPT, se comunicó a la solicitante que la información requerida no es de su competencia exclusiva, por lo que no está obligada a elaborar informes particulares para atender dicha solicitud, documentos de respuesta que fueron remitidos al correo electrónico proporcionado por la recurrente, acreditando tal envío con el reporte de entrega de mensajes emitido por el servidor del correo electrónico institucional.
Con fecha 25 de enero de 2021 la recurrente solicitó a la entidad que le remita por correo electrónico, la siguiente información:
“1.- Número total por año de conductores infractores que han alcanzado los 100 puntos con papeletas levantadas en su jurisdicción en el periodo del año 2009 al 2020.
2.- Número total por año de sanciones de suspensión de licencia por 6 meses a conductores infractores por haber alcanzado los 100 puntos con papeletas levantadas en su jurisdicción en el periodo del año 2009 al 2020
3.- Número total por año de sanciones de suspensión de licencia por 12 meses a conductores infractores por haber alcanzado por segunda vez los 100 puntos con papeletas levantadas en su jurisdicción en el periodo del año 2009 al 2020.”
Con fecha 2 de marzo de 2021 la recurrente interpuso ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad.
Mediante Resolución 000721-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso de apelación, solicitando a la entidad la formulación de sus descargos, los cuales fueron presentados ante esta instancia con fecha 22 de abril de 2021, manifestando que la recurrente argumenta falsamente que la entidad no atendió su solicitud, lo cual no es cierto pues alega que mediante la Carta N° D000260-SUTRAN-LT de fecha 8 de febrero de 2021, que anexa el Memorando N° 124-2021-SUTRAN-SGPT, se comunicó a la solicitante que la información requerida no es de su competencia exclusiva, por lo que no está obligada a elaborar informes particulares para atender dicha solicitud, documentos de respuesta que fueron remitidos al correo electrónico proporcionado por la recurrente, acreditando tal envío con el reporte de entrega de mensajes emitido por el servidor del correo electrónico institucional.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala