Resolución N.° 000849-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

28 de abril de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 00468-2021-JUS/TTAIP de fecha 10 de marzo de 2021, interpuesto por JHONY GERHARD GUERRERO ESCOBEDO, contra el Oficio N°000370-2021-PJFSCALLAO notificado el 17 de febrero de 2021, mediante el cual el MINISTERIO PÚBLICO – DISTRITO FISCAL DEL CALLAO deniega su solicitud de acceso a la información pública de fecha 4 de febrero de 2020.
Con fecha 4 de febrero de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se le entregue por correo electrónico: “Resoluciones o cualquier otro documento formal en formato PDF, por el cual se organizó el trabajo del personal fiscal y administrativo del Distrito Fiscal del Callao, en las modalidades de trabajo remoto, mixto y presencial desde el mes de julio de 2020 a febrero de 2021 con sus anexos donde detalle la actualización del MITR con el nombre de cada personal, cargo, modalidad de trabajo, turno, jornada, horario, supuesto”.
Mediante correo electrónico de fecha 16 de febrero de 2021 la entidad notifica al recurrente el Oficio N°000370-2021-PJFSCALLAO con el que da respuesta sobre la información solicitada por el recurrente señalando en el referido oficio “que respecto a su requerimiento sobre la documentación que contiene los lineamientos para la organización de los trabajadores de este Distrito Fiscal, se adjunta lo siguiente: a) Resolución de Presidencia N°001130-2020-MP-FN-PJFSCALAO, b) Directiva de Emergencia N°01-2020-MP-FN-PJFSCALLAO, c) Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 133-2021-MP-FN, d) Resolución de la Fiscalía de la Nación N°134-2021-MP-FN, e)Oficio Múltiple N°000024-2021-MP-FN-PJFSCALLAO, f) Resolución de la Fiscalía de la Nación N°209-2021-MP-FN y g) Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 210-2021-MP-FN. Asimismo, sobre su petición sobre la información y actualización del Módulo de Identificación de Trabajo Remoto – MITR, infórmale que si bien es cierto el derecho de acceso a la información pública es un derecho fundamental reconocido expresamente por nuestra carta magna, lo cierto es que el Tribunal Constitucional ha señalado que el ejercicio de este derecho que “no es absoluto, sino que está sujeto a límites o restricciones que se pueden derivar, ya sea de la necesidad de armonizar su ejercicio con otros derechos de la misma clase” (1219-2003-HD/TC, f. 7); (…) (01797-2002-HD, f. 11). (…) En dicho contexto, se debe precisar que en el Módulo de Identificación de Trabajo Remoto – MITR, se efectúan tratamientos de datos personales de los trabajadores pertenecientes a este Distrito Fiscal, por lo que se encuentra comprendido dentro del ámbito de la aplicación de la Ley Nº 29733 “Ley de Protección a los Datos Personales”, (…) en tal sentido, no es posible brindar dicho extremo de la información solicitada, ello a fin de no vulnerar los derechos fundamentales del personal fiscal y administrativo del Distrito Fiscal del Callao.”
Mediante recurso de apelación presentado ante esta instancia el 10 de marzo de 2021, el recurrente señaló que la información solicitada no es información sensible protegida por nomas especiales ni de transparencia ya que en los cuadros del MITR no se visualiza el nombre de algún dato sensible como enfermedad y el tratamiento de datos realizados en el MITR tampoco no son para la defensa nacional, seguridad pública, y para el desarrollo de actividades en materia penal para la investigación y represión del delito además no son datos personales relacionados con la vida privada o familiar, agrega también que dicho pedido lo ha realizado a varios Distritos Fiscales, de los cuales varios han cumplido, citando al Distrito Fiscal de Tacna.
Mediante Resolución 000728-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso de apelación, solicitando a la entidad la formulación de sus descargos.
Con escrito de fecha 22 de abril de 2020, la entidad presentó sus descargos indicando que: “(…) se negó en parte su solicitud habiéndose remitido las Resoluciones o documentos formales por los cuales se organizó el trabajo del personal Fiscal y Administrativo en el Distrito Fiscal del Callao desde el mes de julio 2020 a febrero 2021 (…) la regulación referida a las modalidades de trabajo y horarios entre otros aspectos necesarios para el desarrollo de las actividades laborales en el Ministerio Público se realizó a través del “Protocolo de Retorno Progresivo a las actividades laborales, trabajo remoto y medidas sanitarias en el Ministerio Público – Fiscalía de la Nación al término del Estado de Emergencia Nacional decretado a consecuencia del COVID -19”, el mismo que fue aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 626-2020- MP-FN, de fecha 06 de mayo de 2020 (Anexo 08), razón por la cual no se incluyó en la documentación remitida al usuario dado que no se encontraba comprendido en el periodo indicado por este (del mes de julio 2020 a febrero 2021), la misma que fue modificada a través de Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 681-2020-MP-FN, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” siendo de dominio público (…) Asimismo, no se adjuntaron los anexos detallados del Módulo de Trabajo – MITR, toda vez que esta Presidencia considera que es un banco de datos donde se maneja la información de los trabajadores pertenecientes a este Distrito Fiscal, como nombres, DNI, factor de riesgo, entre otros, decisión que fue debidamente motivada, no habiendo recibido disconformidad alguna por parte del recurrente” . Agregando que los pedidos que argumenta el recurrente en su recurso de apelación no son los mismos que señala en su solicitud, y que inclusive el recurrente considera que debe existir.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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