Resolución N.° 000850-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
28 de abril de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 00474-2021-JUS/TTAIP de fecha 10 de marzo de 2021, interpuesto por JHONY GERHARD GUERRERO ESCOBEDO, contra la Carta N° 35-2021-MP-FN-PJFS-LL notificada el 18 de febrero de 2021, mediante la cual el MINISTERIO PÚBLICO - DISTRITO FISCAL DE LA LIBERTAD deniega su solicitud de acceso a la información pública de fecha 3 de febrero de 2021.
Con fecha 3 de febrero de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se le entregue por correo electrónico: “Resoluciones o cualquier otro documento formal escaneados, por el cual se organizó el trabajo del personal fiscal y administrativo de distrito fiscal de Lima, en las modalidades de trabajo remoto, mixto presencial desde el mes de julio de 2020 a febrero de 2021 con sus anexos donde detalle la actualización del MITR con el nombre de cada personal, cargo, modalidad de trabajo, turno, jornada, horario, supuesto”.
Mediante correo electrónico de fecha 18 de febrero de 2021 la entidad notifica al recurrente la Carta N° 35-2021-MP-FN-PJFS-LL y el Oficio N°001493-2021-GG-OGPOHU-OAPH con el que denegó la información solicitada por el recurrente señalando en el referido oficio que: “(…) los anexos que detalle la actualización del MIRT (nombre, cargo, modalidad de trabajo, horario y supuesto), cabe precisar que, debido a la vulnerabilidad de los servidores frente al COVID-19, otros factores clínicos y/o situaciones personales; y en atención a las normas emitidas por el Poder Ejecutivo en materia laboral y salud pública, los jefes inmediatos asignan mensualmente las modalidades de trabajos del personal bajo su cargo, información que registra datos de salud de los trabajadores, dato de índole “sensible” por pertenecer a la intimidad de la persona y para su difusión se requiere el consentimiento de su titular o representante legal acreditado, en conformidad a lo establecido en el Artículo 13.6 de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales (…) no está obligado a remitir i) la Resolución de Fiscalía de la Nación N° 681- 2020-MP-FN, por ser de carácter público y ii) documentación sobre el registro de actualización del MIRT por basarse en información sensible que pertenecen al ámbito personal o íntimo de servidor, escenario que se enmarca dentro de las excepciones de acceso a la información normada en el artículo 17.5 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Transparencia y Acceso a la Información Pública, y que por mandato legal se debe mantener en reserva salvo autorización expresa (...)”
Mediante recurso de apelación presentado ante esta instancia el 10 de marzo de 2021, el recurrente señaló que la información solicitada no es información sensible protegida por nomas especiales ni de transparencia ya que en los cuadros del MITR no se visualiza el nombre de algún dato sensible como enfermedad y el tratamiento de datos realizados en el MITR tampoco no son para la defensa nacional, seguridad pública, y para el desarrollo de actividades en materia penal para la investigación y represión del delito además no son datos personales relacionados con la vida privada o familiar, agrega también que dicho pedido lo ha realizado a varios Distritos Fiscales, de los cuales varios han cumplido, citando al Distrito Fiscal de Tacna.
Mediante Resolución 000729-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso de apelación, solicitando a la entidad la formulación de sus descargos sin que a la fecha haya presentado documentación alguna.
Con fecha 3 de febrero de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se le entregue por correo electrónico: “Resoluciones o cualquier otro documento formal escaneados, por el cual se organizó el trabajo del personal fiscal y administrativo de distrito fiscal de Lima, en las modalidades de trabajo remoto, mixto presencial desde el mes de julio de 2020 a febrero de 2021 con sus anexos donde detalle la actualización del MITR con el nombre de cada personal, cargo, modalidad de trabajo, turno, jornada, horario, supuesto”.
Mediante correo electrónico de fecha 18 de febrero de 2021 la entidad notifica al recurrente la Carta N° 35-2021-MP-FN-PJFS-LL y el Oficio N°001493-2021-GG-OGPOHU-OAPH con el que denegó la información solicitada por el recurrente señalando en el referido oficio que: “(…) los anexos que detalle la actualización del MIRT (nombre, cargo, modalidad de trabajo, horario y supuesto), cabe precisar que, debido a la vulnerabilidad de los servidores frente al COVID-19, otros factores clínicos y/o situaciones personales; y en atención a las normas emitidas por el Poder Ejecutivo en materia laboral y salud pública, los jefes inmediatos asignan mensualmente las modalidades de trabajos del personal bajo su cargo, información que registra datos de salud de los trabajadores, dato de índole “sensible” por pertenecer a la intimidad de la persona y para su difusión se requiere el consentimiento de su titular o representante legal acreditado, en conformidad a lo establecido en el Artículo 13.6 de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales (…) no está obligado a remitir i) la Resolución de Fiscalía de la Nación N° 681- 2020-MP-FN, por ser de carácter público y ii) documentación sobre el registro de actualización del MIRT por basarse en información sensible que pertenecen al ámbito personal o íntimo de servidor, escenario que se enmarca dentro de las excepciones de acceso a la información normada en el artículo 17.5 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Transparencia y Acceso a la Información Pública, y que por mandato legal se debe mantener en reserva salvo autorización expresa (...)”
Mediante recurso de apelación presentado ante esta instancia el 10 de marzo de 2021, el recurrente señaló que la información solicitada no es información sensible protegida por nomas especiales ni de transparencia ya que en los cuadros del MITR no se visualiza el nombre de algún dato sensible como enfermedad y el tratamiento de datos realizados en el MITR tampoco no son para la defensa nacional, seguridad pública, y para el desarrollo de actividades en materia penal para la investigación y represión del delito además no son datos personales relacionados con la vida privada o familiar, agrega también que dicho pedido lo ha realizado a varios Distritos Fiscales, de los cuales varios han cumplido, citando al Distrito Fiscal de Tacna.
Mediante Resolución 000729-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso de apelación, solicitando a la entidad la formulación de sus descargos sin que a la fecha haya presentado documentación alguna.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala