Resolución N.° 000851-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

28 de abril de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 00480-2021-JUS/TTAIP de fecha 11 de marzo de 2021, interpuesto por JOSÉ BASURTO MAMANI, contra la Carta Informativa N° 02-2021-IGPNP/DIRIV-ODTACNA.INV de fecha 23 de febrero de 2021, mediante la cual la POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ – INSPECTORÍA GENERAL – DIVISIÓN DE INVESTIGACIONES - OFICINA DE DISCIPLINA DE TACNA respondió su solicitud de acceso a la información pública de fecha 8 de febrero de 2021.
Con fecha 8 de febrero del año en curso el recurrente solicitó a la entidad:
1) Acceso directo e inmediato al Exp. 036-2019 relacionado al procedimiento instruido al Coronel PNP Rene Ortiz Zegarra y toda la documentación relacionada con ello.
2) Documentación con la que se da cuenta a la fiscalía penal de turno de Tacna el presunto peculado de uso del vehículo policial EPB696 asignado a la inspectoría PNP Tacna.
3) Se requiera a la Inspectoría Descentralizada la siguiente información i) toda la documentación relacionada con la entrega y recepción del vehículo policial EPB696; ii) identidad del efectivo policial vestido con chaleco negro y aparece junto al vehículo policial EPB696, acompaño imagen fotográfica.
4) Requisitos para solicitar reapertura de procedimiento administrativo disciplinario.
La entidad mediante la Carta Informativa N° 02-2021-IGPNP/DIRIV-ODTACNA.INV de fecha 23 de febrero de 2021, la entidad da respuesta al recurrente indicando que “(…) en el punto 1) se atendió brindándole acceso y copias del expediente solicitado con fecha 9 de febrero de 2021(…); en el punto 2) el Ministerio Público a cargo de la Fiscalía Anticorrupción de funcionarios de oficio por ser su competencia inicio investigaciones por el presunto peculado de uso del vehículo policial; en el punto 3) con oficio N° 128-2021-IG-PNP/DIRINV-ODTAC.SEC se remitió copia de su escrito a fin de que de respuesta directamente al solicitante y del punto 4) se cumple con informar que no existe requisitos para reapertura de procedimiento disciplinario archivado, debido a que la resolución de archivo pone fin al procedimiento administrativo disciplinario (…)”.
Con fecha 2 de marzo de 2021, el recurrente interpuso su recurso de apelación ante la entidad, solicitando que: a) Se cumpla con entregar los documentos solicitados, asimismo que se identifique al titular de la Oficina Disciplinaria Tacna y b) Se establezca responsabilidad funcional y contra los demás que resulten responsables sin perjuicio de ponerse en conocimiento ante la fiscalía penal de turno e inspectoría general de la PNP a efecto acción en su ámbito funcional por la abierta obstrucción al acceso a la información pública solicitada. Por tanto, se advierte que el recurrente no apela el punto 1) al no cuestionar el acceso directo al expediente.
Mediante la Resolución 000730-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos los cuales fueron ingresados a esta instancia el 22 de abril de 2021, indicando que mediante el Oficio N° 000263-2021-IG-PNP/DIRINV-ODTAC-SEC de fecha 20 de abril del 2021, que contiene el Informe N° 16-2021-IGPNP-DIRINV-OD PNP TACNA.SEC en el cual se señala que el pedido del recurrente ya ha sido atendido mediante la Carta Informativa N° 02-2021-IGPNP/DIRIV-ODTACNA.INV de fecha 23 de febrero de 2021.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

Vista preliminar de documento Resolución Nº 000851-2021-JUS-TTAIP-PRIMERA SALA.pdf

Resolución Nº 000851-2021-JUS-TTAIP-PRIMERA SALA.pdf

PDF
261.1 KB