Resolución N.° 000861-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

29 de abril de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 00644-2021-JUS/TTAIP de fecha 26 de marzo de 2021, interpuesto por CARLOS ANTONIO GELDRES MENDOZA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YAUCA DEL ROSARIO el 12 de febrero de 2021.
Con fecha 12 de febrero de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se le proporcione “(…) copia fedateada de los siguientes documentos:
- Oficio N° 069-2012-MDYR/A, de fecha 21/05/2012.
- Informe Técnico N° 006-2012-JCCM/MDYR, de fecha 11/04/2012.
- Resolución de Alcaldía N° 094-2012-MDYR, incluido sus antecedentes y anexos.
- Órdenes de Servicio por el servicio de publicidad, incluido su número de SIAF correspondiente, sus antecedentes (Requerimiento, Certificación Presupuestaria, Compromiso, Devengado, Pago, Giro y Conformidad), realizadas por cualquier fuente de financiamiento y/o ingreso realizadas en el año 2012.
- Acta se Sesión de Concejo Extraordinaria N° 012-2012, de fecha 12/04/2012, incluido sus antecedentes y anexos.
- Acuerdo de Concejo N° 014-2012- MDYR/A, de fecha 12/04/2012, incluido sus antecedentes y anexos.
Asimismo, sirva remitir copia digital en PDF visible, remitido por correo electrónico, de los siguientes documentos:
- Acta de Transferencia de Gestión Pública del periodo de gobierno 2011-2014.
- Acta de Transferencia de Gestión Pública del periodo de gobierno 2015-2018
Por último, sirva informar, si al ingreso de su gestión, el comité de transferencia designado, ha suscrito el acta de transferencia de gestión pública correspondiente y en caso ser negativa la pregunta que antecede, si su gestión, ha iniciado las acciones correspondientes, en salvaguarda de los intereses municipales”.
El 26 de marzo de 2021, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis; asimismo, requirió que se determinen las medidas correctivas correspondientes, ante la falta de diligencia por el responsable de transparencia y acceso a la información pública o quien haga sus veces.
Mediante la Resolución N° 000742-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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