Resolución N.° 000862-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

29 de abril de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 00740-2021-JUS/TTAIP de fecha 9 de abril de 2021, interpuesto por NAZARIO MANUEL ORELLANA ANDIA contra la respuesta contenida en el correo electrónico de fecha 29 de marzo de 2021, a través del cual la MARINA DE GUERRA DEL PERÚ denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada el 24 de marzo de 2021, la misma que generó la solicitud N° 2021-00217.
Con fecha 24 de marzo de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad copia “(…) copia del escrito electrónico 15043-2020 presentado por David Eduardo Hidalgo Valdivia, procurador Público Adjunto de la Marina, en el caso Expediente N° 1677-2016-0-1801-JR-CI-09”.
A través del correo electrónico de fecha 29 de marzo de 2021, la entidad comunicó al recurrente que “(…) conforme a lo comunicado por el Procurador Público de la Marina, que la información solicitada se encuentra dentro de las excepciones establecidas en el artículo 17, inciso 4 del decreto Supremo 021-2019, Texto Único ordenado de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y artículo 5, inciso 2 de la Constitución Política del Perú, por lo cual no es viable atender su pedido”.
El 9 de abril de 2021, el recurrente interpone ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis alegando que la denegatoria señalada por la entidad no se encuentra adecuadamente motivada pues solamente menciona el supuesto de excepción; asimismo, refiere que el documento solicitado “(…) ha sido puesto de conocimiento de la parte demandante para su absolución por el juzgado respectivo mediante la Resolución N° 14 de fecha 30 de octubre de 2020 y su absolución ha sido comunicado por la Resolución N° 15 de fecha 3 de diciembre de 2020 (…)”.
Mediante Resolución 000737-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos, los cuales fueron presentados a esta instancia el 23 de abril de 2021 con Oficio N° 1902/77, en el cual se señala lo siguiente:
“(…)
a. La Oficina de Acceso a la Información Pública de la Dirección de Información de la Marina, mediante el Mensaje Naval 251109 marzo del [2021] cuya copia se remite por anexo (2), comunicó al Procurador Público de la Marina, que el citado ciudadano solicitó una copia del escrito electrónico anteriormente mencionado, precisando que de encontrarse el expediente en giro, deberá verificar el pronunciamiento de la Resolución del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública N° 02030517-2020, remitido a dicha procuraduría con su Oficio N° 126/77, de fecha 5 de febrero de 2021, cuya copia se remite por anexo (3), para proceder a la entrega de la información solicitada, debiendo cumplir con el plazo legal establecido, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, Texto único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, antes del lunes 29 de marzo del presente año, al correo electrónico dimar.informacionpublica.@marina.pe.
b. El procurador público de la Marina, mediante Mensaje Naval 291203 marzo del 2021, cuya copia se remite por anexo (4), informó que la citada documentación no corresponde ser entregada al ciudadano Nazario Manuel Orellana Andía, ya que dicho expediente judicial no parte de la citada resolución de transparencia y que dicho requerimiento se encuentra dentro de las excepciones establecidas en el Artículo 17°, inciso (4) del Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, de fecha 22 de abril del 2003, concordante con el Artículo 2 inciso 5) de la Constitución Política del Perú.
c. En tal sentido, el escrito solicitado se encuentra actualmente dentro de un proceso ante el Poder Judicial, siendo la información confidencial y su publicidad estará revelando la estrategia de defensa del procurador público de la Marina en un proceso judicial, la cual podría ser entregada en cuanto ésta concluya.
d. Finalmente, mediante correo electrónico, de fecha 29 de marzo de 2021, cuya copia se remite por anexo (5), se comunicó dicha información al citado ciudadano (…)”.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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