Resolución N.° 000864-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
29 de abril de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 00752-2021-JUS/TTAIP de fecha 12 de abril de 2021, interpuesto por NAZARIO PALOMINO JAYO contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de las dos (2) solicitudes de acceso a la información pública presentadas ante a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO el 24 de marzo de 2021, las mismas que generaron el Expediente N° 03565 y el Expediente N° 03566.
Con fecha 24 de marzo de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente presentó dos (2) solicitudes de acceso a la información pública ante la entidad requiriendo lo siguiente:
“Copia del acta de recepción de la obra de mejoramiento de los servicios de transpirabilidad vehicular en las calles internas del Pueblo Joven Pro Vivienda El Agustino VII Zona”.
“Copia de video de choque de camión con farol recientemente instalado ocurrido el 11 de marzo a las 12.00 hrs. En Mz. F Lte. - 01 (Referencia frente al colegio José de la Torre Ugarte) donde se encuentra precisamente una de las 100 cámaras nuevas del municipio”.
El 12 de abril de 2021, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 000739-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los fueron presentados a esta instancia el 21 de abril de 2021 con Carta N° 278-2021-SEGE-MDEA, a través de la cual señala que “(…) se ha hecho entrega de la documentación solicitada por el Apelante, tal como se puede apreciar de las Cartas N° 220 y 224-SEGE-MDEA, debidamente suscritas por el Apelante; NAZARIO PALOMINO JAYO, copia de la cual se adjunta al presente escrito en señal de conformidad.
En ese sentido, consideramos que la entidad a la fecha ha cumplido a cabalidad con lo solicitado por el administrado por lo que SOLICITAMOS; SE DECLARE: INFUNDADO EL RECURSO DE APELACIÓN POR SUSTRACCIÓN DE LA MATERIA”.
Al respecto, debemos señalar que a través de la Carta N° 224-SEGE-MDEA, notificada al recurrente el 16 de abril de 2021, se entregó al recurrente copia del Acta de Recepción de Obra solicitada. Asimismo, mediante la Carta N° 220-SEGE-MDEA, notificada al recurrente el 21 de abril de 2021, se proporcionó al referido recurrente copia de los Informes N° 135-2021-MDEA-ALC-GSC e Informe N° 305-CAM-GSC-MDA, respecto a la copia del video requerido.
Con fecha 24 de marzo de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente presentó dos (2) solicitudes de acceso a la información pública ante la entidad requiriendo lo siguiente:
“Copia del acta de recepción de la obra de mejoramiento de los servicios de transpirabilidad vehicular en las calles internas del Pueblo Joven Pro Vivienda El Agustino VII Zona”.
“Copia de video de choque de camión con farol recientemente instalado ocurrido el 11 de marzo a las 12.00 hrs. En Mz. F Lte. - 01 (Referencia frente al colegio José de la Torre Ugarte) donde se encuentra precisamente una de las 100 cámaras nuevas del municipio”.
El 12 de abril de 2021, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 000739-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los fueron presentados a esta instancia el 21 de abril de 2021 con Carta N° 278-2021-SEGE-MDEA, a través de la cual señala que “(…) se ha hecho entrega de la documentación solicitada por el Apelante, tal como se puede apreciar de las Cartas N° 220 y 224-SEGE-MDEA, debidamente suscritas por el Apelante; NAZARIO PALOMINO JAYO, copia de la cual se adjunta al presente escrito en señal de conformidad.
En ese sentido, consideramos que la entidad a la fecha ha cumplido a cabalidad con lo solicitado por el administrado por lo que SOLICITAMOS; SE DECLARE: INFUNDADO EL RECURSO DE APELACIÓN POR SUSTRACCIÓN DE LA MATERIA”.
Al respecto, debemos señalar que a través de la Carta N° 224-SEGE-MDEA, notificada al recurrente el 16 de abril de 2021, se entregó al recurrente copia del Acta de Recepción de Obra solicitada. Asimismo, mediante la Carta N° 220-SEGE-MDEA, notificada al recurrente el 21 de abril de 2021, se proporcionó al referido recurrente copia de los Informes N° 135-2021-MDEA-ALC-GSC e Informe N° 305-CAM-GSC-MDA, respecto a la copia del video requerido.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala