Resolución N.° 000865-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
29 de abril de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 00758-2021-JUS/TTAIP de fecha 12 de abril de 2021, interpuesto por ESTHER ORTIZ DAMIÁN contra la respuesta contenida en el correo electrónico de fecha 17 de marzo de 2021, a través del cual la SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y AFP denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada el 15 de enero de 2021, la misma que generó el Expediente N° 2021-4529.
Con fecha 15 de enero de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad se le informe “(…) desde que fecha y hasta que fecha, con que número de resolución y con qué número de registro ante esta superintendencia de “médicos consultores”, el Dr. Néstor Ferrer Matos Salas con DNI N° 08429414 es nombrado, autorizado y admitido para ejercer como médico consultor a nombre y en representación de Pacífico Vida Compañía de Seguros y Resaseguros S.A. de acuerdo al artículo 150 de la Resolución N° 232-98-EF/SAFP, modificada por el artículo primero de la Resolución SBS-N° 8300-2014 publicada el 18 de diciembre del 2014”.
A través del correo electrónico de fecha 17 de marzo de 2021, la entidad comunicó a la recurrente que “(…) de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (TUO), aprobado por D.S. N° 21-2019-JUS, esta Superintendencia se encuentra obligada a entregar la información de carácter público que tenga en su poder y que haya sido requerida. Asimismo, conforme dispone el artículo 13° del TUO de la Ley de Transparencia, la solicitud de información no implica la obligación de las entidades de la administración pública de crear o producir información con la que no cuenten o no tengan la obligación de contar al momento de efectuarse el pedido, así como tampoco implica que los solicitantes exijan evaluaciones, análisis y/o el procesamiento de información que implique recolectar nuevos datos.
Bajo el marco legal antes mencionado, debemos precisar –de conformidad con lo indicado por la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones de este Organismo Supervisor-, que no es posible atender su pedido, ya que esta Superintendencia no cuenta con un registro de Médicos Consultores de las compañías de seguros y reaseguros. El registro que se mantiene es del Sistema Evaluador del Sistema Privado de Pensiones (SPP), conforme lo establece el Título VIII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido al Registro, aprobado por Resolución N° 115-98-EF/SAFP. Cabe mencionar que las normas que cita en su pedido también están referidas al registro de médicos consultores del SPP, más no del sistema de seguros”.
El 6 de abril de 2021, la recurrente interpone ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, alegando lo siguiente:
“(…)
1. Que la información solicitada en fecha 14 de enero de 2021 es específica, se trata de responder si o no el Dr. Néstor Ferrer Matos Salas con DNI N° 08429414 perteneció o no en los años 2000 al staff de médicos consultores autorizados para firmar y otorgar dictámenes de calificación de invalidez a nombre y en representación de Pacífico Vida Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. Registro que esta superintendencia debe poseer por mandato de ley para verificar y transparentar las correcta emisión de los dictámenes de calificación de invalidez a los asegurados de las diversas compañías aseguradoras del país.
2. Que el registro de médicos consultores es único y cuando aquí hablamos de Pacifico Vida Compañía de Seguros y Reaseguros SA. lógicamente nos estamos refiriendo a una compañía de seguros la cual efectivamente no tiene absolutamente nada que ver con una AFP, pero ambas están supervisadas y normadas por esta Superintendencia, si ustedes que son por mandato de Ley el ente regulador y supervisor de Pacífico Vida Compañía de Seguros y Reaseguros y de todas las compañías de seguros de seguros del país alegan insólitamente no poseer el registro de médicos consultores de estas (…) Si para la composición del registro de médicos consultores existe una normativa única exigida y autorizada por esta superintendencia de estricto cumplimiento, las cuales se rigen por un misma reglamentación tanto para las compañías de seguros y las AFP’s, las cuales son administradas por ustedes, como no es posible que tengas dicha información. El carácter interno de cómo es manejada clasificada y discriminada dicha información no es concerniente a los usuarios.
(…)
6. De la respuesta recibida en su carta S/N antes referenciada observamos una clara obstrucción a facilitar información de carácter público, ocultamiento y secuestro de la misma, esta institución alega un circunstancia inverosímil y poco creíble para no proporcionar la información requerida antes solicitada, favoreciendo con esta actitud a Pacífico Seguros, para nosotros es de vital importancia tomar conocimiento “desde que fecha y hasta que fecha, con qué número de resolución y con qué número de registro de médicos consultores ante esta superintendencia el Dr. Néstor Ferrer Matos Salas con DNI N° 08429414 es nombrado autorizado y admitido para ejercer como médico consultor a nombre y representación de Pacífico Seguros información que es imposible que esta superintendencia no haya generado y que no tenga como alega, es más bien a todas luces un acto de desacato a la Ley el hecho de no proporcionarla para ejercer “un encubrimiento” de las actividades cuestionadas y no muy claras almomento de emitir dictámenes de calificación y grado de invalidez”. (Subrayado agregado)
Con fecha 15 de enero de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad se le informe “(…) desde que fecha y hasta que fecha, con que número de resolución y con qué número de registro ante esta superintendencia de “médicos consultores”, el Dr. Néstor Ferrer Matos Salas con DNI N° 08429414 es nombrado, autorizado y admitido para ejercer como médico consultor a nombre y en representación de Pacífico Vida Compañía de Seguros y Resaseguros S.A. de acuerdo al artículo 150 de la Resolución N° 232-98-EF/SAFP, modificada por el artículo primero de la Resolución SBS-N° 8300-2014 publicada el 18 de diciembre del 2014”.
A través del correo electrónico de fecha 17 de marzo de 2021, la entidad comunicó a la recurrente que “(…) de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (TUO), aprobado por D.S. N° 21-2019-JUS, esta Superintendencia se encuentra obligada a entregar la información de carácter público que tenga en su poder y que haya sido requerida. Asimismo, conforme dispone el artículo 13° del TUO de la Ley de Transparencia, la solicitud de información no implica la obligación de las entidades de la administración pública de crear o producir información con la que no cuenten o no tengan la obligación de contar al momento de efectuarse el pedido, así como tampoco implica que los solicitantes exijan evaluaciones, análisis y/o el procesamiento de información que implique recolectar nuevos datos.
Bajo el marco legal antes mencionado, debemos precisar –de conformidad con lo indicado por la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones de este Organismo Supervisor-, que no es posible atender su pedido, ya que esta Superintendencia no cuenta con un registro de Médicos Consultores de las compañías de seguros y reaseguros. El registro que se mantiene es del Sistema Evaluador del Sistema Privado de Pensiones (SPP), conforme lo establece el Título VIII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido al Registro, aprobado por Resolución N° 115-98-EF/SAFP. Cabe mencionar que las normas que cita en su pedido también están referidas al registro de médicos consultores del SPP, más no del sistema de seguros”.
El 6 de abril de 2021, la recurrente interpone ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, alegando lo siguiente:
“(…)
1. Que la información solicitada en fecha 14 de enero de 2021 es específica, se trata de responder si o no el Dr. Néstor Ferrer Matos Salas con DNI N° 08429414 perteneció o no en los años 2000 al staff de médicos consultores autorizados para firmar y otorgar dictámenes de calificación de invalidez a nombre y en representación de Pacífico Vida Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. Registro que esta superintendencia debe poseer por mandato de ley para verificar y transparentar las correcta emisión de los dictámenes de calificación de invalidez a los asegurados de las diversas compañías aseguradoras del país.
2. Que el registro de médicos consultores es único y cuando aquí hablamos de Pacifico Vida Compañía de Seguros y Reaseguros SA. lógicamente nos estamos refiriendo a una compañía de seguros la cual efectivamente no tiene absolutamente nada que ver con una AFP, pero ambas están supervisadas y normadas por esta Superintendencia, si ustedes que son por mandato de Ley el ente regulador y supervisor de Pacífico Vida Compañía de Seguros y Reaseguros y de todas las compañías de seguros de seguros del país alegan insólitamente no poseer el registro de médicos consultores de estas (…) Si para la composición del registro de médicos consultores existe una normativa única exigida y autorizada por esta superintendencia de estricto cumplimiento, las cuales se rigen por un misma reglamentación tanto para las compañías de seguros y las AFP’s, las cuales son administradas por ustedes, como no es posible que tengas dicha información. El carácter interno de cómo es manejada clasificada y discriminada dicha información no es concerniente a los usuarios.
(…)
6. De la respuesta recibida en su carta S/N antes referenciada observamos una clara obstrucción a facilitar información de carácter público, ocultamiento y secuestro de la misma, esta institución alega un circunstancia inverosímil y poco creíble para no proporcionar la información requerida antes solicitada, favoreciendo con esta actitud a Pacífico Seguros, para nosotros es de vital importancia tomar conocimiento “desde que fecha y hasta que fecha, con qué número de resolución y con qué número de registro de médicos consultores ante esta superintendencia el Dr. Néstor Ferrer Matos Salas con DNI N° 08429414 es nombrado autorizado y admitido para ejercer como médico consultor a nombre y representación de Pacífico Seguros información que es imposible que esta superintendencia no haya generado y que no tenga como alega, es más bien a todas luces un acto de desacato a la Ley el hecho de no proporcionarla para ejercer “un encubrimiento” de las actividades cuestionadas y no muy claras almomento de emitir dictámenes de calificación y grado de invalidez”. (Subrayado agregado)
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala