Resolución N.° 000871-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

30 de abril de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 00540-2021-JUS/TTAIP de fecha 19 de marzo de 2021, interpuesto por ROBERTO JOSE MORALES MUÑOZ, contra el Oficio N° 030-2021-IAP-UNE, mediante el cual la UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACION ENRIQUE GUZMAN Y VALLE atendió de forma incompleta su solicitud de acceso a la información pública presentada con fechas 3 y 4 de marzo de 2021 con Registro MVA-OII-VIE-30-21.
Con fechas 3 y 4 de marzo de 2021 con Registro MVA-OII-VIE-30-21 el recurrente solicitó a la entidad:
“a) El acta de notas del curso de Derecho Empresarial (MAD-0105MI) que se dictó en el ciclo 2019-II por (…), en la Maestría con mención en Administración:
b) La capacitación en metodologías de enseñanza, evaluación de competencias, rúbricas y/o cualquier otro curso o diplomado, que posea el docente del curso de Derecho Empresarial (MAD-0105MI) (…), sustento que le permitió dictar este curso en el ciclo 2019-II, en la Maestría con mención en Administración;
c) La experiencia profesional documentada de abogado litigante, asesor o consultor de empresas de (…), que le permitió dictar el curso de Derecho Empresarial (MAD-0105MI) en el ciclo 2019-II, en la Maestría con mención en Administración; y
d) El número de colegiatura y el Colegio de Abogados al cual pertenece el docente (…), que le permitió dictar el curso de Derecho Empresarial (MAD-0105MI) en el ciclo 2019-II, en la Maestría con mención en Administración”.
A través de Oficio N° 030-2021-IAP-UNE notificado con fecha 18 de marzo de 2021, la entidad comunicó al recurrente lo siguiente:
“(…) para remitirle la información que las oficinas de Registro, Recursos Humanos y Asesoría Legal mediante el Oficio N° 0187-2021-DR/VR-ACAD, Oficio N° 174-2021-UDR/ORH-UNE y Oficio N° 047-2021-OAL-UNE, respectivamente, han enviado (…)”.
Con fecha 19 de marzo de 2021, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, al considerar que la entidad atendió de forma incompleta su solicitud de acceso a la información pública presentada con fechas 3 y 4 de marzo de 2021 con Registro MVA-OII-VIE-30-21.
Mediante la Resolución 000756-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales fueron ingresados a esta instancia el 26 de abril de 2021, señalando lo siguiente:
“(…)
1) El 4/3/21 se recibió la solicitud de información mediante el MVA-OII-UIE-30-21 con pedidos de información para las oficinas de Recursos Humanos, Asesoría Legal y Registro, los que fueron remitidas a las dependencias correspondientes.
2) Las oficinas requeridas remitieron sus respectivas respuestas, mediante el Oficio Nº 174-2021-UDR/ORH-UNE la Oficina de Recursos Humanos/Unidad de Desarrollo y Rendimiento, mediante el Oficio Nº 047-2021-OAL-UNE la Oficina de Asesoría Legal y mediante el Oficio Nº 0187-2021-DR/VR-ACAD la Oficina de Registro.
3) El 18/3/21 se remitieron las respuestas mediante el MVA y el correo accesoalainformacion@une.edu.pe
4) El 23/3/21 visionamos el correo del solicitante, donde nos informaba que la información remitida no le había llegado completa, por lo cual procedimos a revisar los envíos en el correo de acceso y consultar la remisión del módulo virtual a la Oficina de Tecnologías de la Información, quien administra el Portal de la UNE.
5) Después de comprobar, con la Oficina de Tecnologías de la Información, que debido a un tema técnico no se había remitido un adjunto por el módulo virtual y comprobar que mediante el correo de acceso se habían remitido las respuestas complementarias al correo (…), siendo el correo (…) el exacto, procedimos el mismo día a reenviar la información completa convenientemente.
6) El solicitante confirmó la recepción de las respuestas el mismo día, agradeciendo la información remitida.
(…)”.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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