Resolución N.° 000872-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

30 de abril de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 00546-2021-JUS/TTAIP de fecha 19 de marzo de 2021, interpuesto por PERCY DIAZ VALLEJOS contra el correo electrónico de fecha 5 de marzo de 2021 mediante el cual el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS atendió de forma parcial su solicitud de acceso a la información pública presentada el 19 de febrero de 2021 con Expediente N° 3123471.
Conforme se advierte de autos el recurrente con fecha 19 de febrero de 2021, solicitó a la entidad se le proporcione lo siguiente:
“(…)
(I) Los oficios e informes que el MINEM envió a SUNAT en respuesta del Oficio 191-2005-SUNAT/100000, incluyendo todos los documentos que adjuntaron a tales respuestas:
(II) Los oficios e informes que el Viceministerio de Energía y Minas haya enviado al Ministro de Energía y Minas en relación con el Oficio 191-2005-SUNAT, incluyendo todos los documentos que se adjuntaron”.
El 5 de marzo de 2021, la entidad remite al recurrente un correo electrónico indicándole que: “(…) la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 132-2021-MINEM/OGAJ, informa que “el Informe N° 153-2005-MEM/OGAJ (…)”. En ese sentido, corresponde denegar su solicitud de acceso a la información pública en dicho extremo (…)”.
Ante ello, con fecha 19 de marzo de 2021, al considerar denegada la referida solicitud en dicho extremo, el recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis ante esta instancia, señalando lo siguiente: “(…) con la finalidad de que el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública la revoque y ordene a la OADAC del MINEM que me entregue el Informe N° 153-2005 (…)”.
Al mismo tiempo, se ha verificado que con fecha 19 de marzo de 2020, el mismo recurrente interpuso un recurso de apelación generándose el Expediente de Apelación N° 00547-2021-JUS/TTAIP, procedimiento administrativo que concluyó con la Resolución 000765-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 16 de abril de 2021, a través de la cual se declaró fundado el referido recurso impugnatorio, disponiendo que la entidad entregue la información solicitada.
Mediante Resolución N° 000757-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso de apelación, solicitando a la entidad la formulación de sus descargos y la remisión de información adicional que considere; los cuales fueron ingresados a esta instancia el 26 de abril de 2021 a través del Oficio N° 84-2021-MINEM/SG-OADAC, mediante en el cual remite el expediente administrativo generado para atención de la solicitud de acceso y también comunica que el recurrente sigue otro procedimiento de apelación a una similar solicitud, tramitado ante esta instancia con el Expediente de apelación N° 00547-2021-JUS/TTAIP.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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