Resolución N.° 000875-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

30 de abril de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 00492-2021-JUS/TTAIP de fecha 12 de marzo de 2021, interpuesto por DARWIN FERNANDO PADILLA LOAYZA, contra la Carta N° 13-2021-LTAIP-SG-MDB de fecha 9 de febrero de 2021, mediante la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA atendió su solicitud de acceso a la información pública de fecha 27 de enero de 2021.
Con fecha 27 de enero de 2021, el recurrente solicito a la entidad copia fedateada del informe u otro documento emitido por el señor Alcalde José Dalton Li Bravo, donde informe al Concejo Municipal respecto a la recaudación de los ingresos municipales del mes de octubre de 2019.
Mediante la Carta N° 13-2021-LTAIP-SG-MDB de fecha 9 de febrero de 2021, la entidad responde al recurrente poniendo en su conocimiento el Informe N° 122-2021-SGRCT—GR/MDB de fecha 3 de febrero de 2021 de la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario y el Memorando N° 070-2021-MDB/GPPROPMICI de fecha 8 de febrero de 2021 de la Gerencia de Presupuesto, Racionalización, OPMI y Cooperación Interinstitucional, documentos que no han sido remitidos a esta instancia.
Mediante escrito de fecha 9 de marzo de 2021, el recurrente interpuso ante la entidad su recurso de apelación señalando que la entidad en su carta de respuesta remite el Informe N° 122-2021-SGRCT-GR/MDB de fecha 3 de febrero de 2021 y el Memorando N° 070-2021-MDB/GPPROPMICI, sin embargo en el informe se concluye que se encause el pedido del recurrente a las oficinas competentes, y en el memorando se indica: “ (…) el señor Darwin F. Padilla Loayza (…) lo que está solicitando es que remitan las copias fedateadas de haberse informado al concejo municipal tanto del informe mencionado como de la sesiones mencionadas que ya tienen otra connotación.(…)”.
Mediante la Resolución 000760-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el recurso impugnatorio presentado por el recurrente, solicitando a la entidad la remisión del expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos, de ser el caso, sin que a la fecha se haya recibido alegato alguno.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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