Resolución N.° 000881-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
30 de abril de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00763-2021-JUS/TTAIP de fecha 13 de abril de 2021, interpuesto por JHONATAN MICHAEL VILDOSO LIMACHE contra el contenido del correo electrónico recibido el 9 de abril de 2021, mediante el cual la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 8 de abril de 2021 con Carta N° 011-2021 generando el Expediente N° 08202123342.
Con fecha 8 de abril de 2021, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó que se le otorgue vía correo electrónico: “Copia simple en medio digital de las resoluciones u otros documentos de la designación de los secretarios técnicos de Procedimientos Administrativos Disciplinarios desde el periodo 2017 al 2021”.
Mediante correo electrónico recibido por el recurrente el 9 de abril de 2021, la entidad le comunica que la Secretaría General informó que producto de la emergencia sanitaria generada por el Covid 19 cuenta con recursos humanos limitados, a lo que se añade que presta servicios bajo modalidad trabajo, por lo que debido a las limitaciones de capacidad logística y de recursos humanos es materialmente improbable atender la solicitud en el plazo de ley, por lo que requiere un plazo adicional de 10 días hábiles para su atención en aplicación de los artículos 11 (inciso b y g) y 15-B (numerales 1 y 3) del TUO de la Ley 27806, indicando que el plazo de atención de la solicitud se prorrogó hasta el 6 de mayo de 2021.
Con fecha 13 de abril de 2021, el recurrente presentó ante esta instancia recurso de apelación contra el contenido del mencionado correo electrónico, señalando que el plazo ampliatorio comunicado por la entidad para atender la solicitud es aplicado automáticamente por aquella y es de casi un mes adicional lo cual no es coherente con lo establecido en la ley de la materia.
Mediante la Resolución 000753-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 16 de abril de 2021, se admitió a trámite el citado recurso de apelación y se requirió a la entidad la formulación de sus descargos y la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública; los cuales fueron presentados el 29 de abril de 2021, señalando que el recurrente interpuso el recurso de apelación dentro de los tres días hábiles de presentada la solicitud, sin esperar que transcurra el plazo de diez días que tenía para entregar o denegar la información, indica que el correo electrónico del 9 de abril de 2021 comunica una prórroga de plazo lo cual no puede considerarse una denegatoria, ya que la prórroga es una estimación de una atención futura, cuya materialización se inicia a partir del día siguiente de vencido el plazo legal, por lo que la entidad siempre tiene la posibilidad de otorgar la información dentro de dicho plazo, interpretar la prórroga como una denegatoria afecta el debido procedimiento y deja en indefensión a la entidad.
Con fecha 8 de abril de 2021, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó que se le otorgue vía correo electrónico: “Copia simple en medio digital de las resoluciones u otros documentos de la designación de los secretarios técnicos de Procedimientos Administrativos Disciplinarios desde el periodo 2017 al 2021”.
Mediante correo electrónico recibido por el recurrente el 9 de abril de 2021, la entidad le comunica que la Secretaría General informó que producto de la emergencia sanitaria generada por el Covid 19 cuenta con recursos humanos limitados, a lo que se añade que presta servicios bajo modalidad trabajo, por lo que debido a las limitaciones de capacidad logística y de recursos humanos es materialmente improbable atender la solicitud en el plazo de ley, por lo que requiere un plazo adicional de 10 días hábiles para su atención en aplicación de los artículos 11 (inciso b y g) y 15-B (numerales 1 y 3) del TUO de la Ley 27806, indicando que el plazo de atención de la solicitud se prorrogó hasta el 6 de mayo de 2021.
Con fecha 13 de abril de 2021, el recurrente presentó ante esta instancia recurso de apelación contra el contenido del mencionado correo electrónico, señalando que el plazo ampliatorio comunicado por la entidad para atender la solicitud es aplicado automáticamente por aquella y es de casi un mes adicional lo cual no es coherente con lo establecido en la ley de la materia.
Mediante la Resolución 000753-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 16 de abril de 2021, se admitió a trámite el citado recurso de apelación y se requirió a la entidad la formulación de sus descargos y la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública; los cuales fueron presentados el 29 de abril de 2021, señalando que el recurrente interpuso el recurso de apelación dentro de los tres días hábiles de presentada la solicitud, sin esperar que transcurra el plazo de diez días que tenía para entregar o denegar la información, indica que el correo electrónico del 9 de abril de 2021 comunica una prórroga de plazo lo cual no puede considerarse una denegatoria, ya que la prórroga es una estimación de una atención futura, cuya materialización se inicia a partir del día siguiente de vencido el plazo legal, por lo que la entidad siempre tiene la posibilidad de otorgar la información dentro de dicho plazo, interpretar la prórroga como una denegatoria afecta el debido procedimiento y deja en indefensión a la entidad.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala