Resolución N.° 000793-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
15 de abril de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 00226-2021-JUS/TTAIP de fecha 29 de enero de 2021, interpuesto por FIDEL AMÉRICO CJURO ROMERO contra la CARTA N° 51-2021-VIVIENDA/SG-OAC-AIP que adjunta el INFORME Nº 013-2021/VIVIENDA/VMCS/PNSU/WQUISPE, remitida vía correo electrónico con fecha 27 de enero de 2021, mediante la cual el MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO denegó su solicitud de acceso a la información pública presentada con Trámite N° 00006825 de fecha 18 de enero de 2021.
Con fecha 18 de enero de 2021, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“SOLICITO LA RELACIÓN COMPLETA DE LOS LOTES Y SUS TITULARES QUE FUERON EMPADRONADOS PARA EL PROYECTO DE AGUA Y DESAGUE A EJECUTARSE EN LA «ASOCIACIÓN DE VIVIENDA PARQUE INDUSTRIAL PORVENIR AREQUIPA» DEL DISTRITO DE CERRO COLORADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA”. (sic)
Mediante la CARTA N° 51-2021-VIVIENDA/SG-OAC-AIP que adjunta el INFORME Nº 013-2021/VIVIENDA/VMCS/PNSU/WQUISPE, elaborado por la Unidad de Asesoría Legal del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, notificados vía correo electrónico con fecha 27 de enero de 2021, la entidad denegó la información solicitada argumentando que, “La Coordinador Responsable de la Unidad de Implementación del Componente 2 – UIC2– PNSU a través del documento b) de la referencia, informan a la Unidad de Asesoría Legal en los términos siguientes: «(…) 1. La información sobre los lotes y sus titulares y/o posesionarios está relacionada al Proyecto de Inversión «Creación de los Sistemas de Agua Potable dependientes del Reservorio N-39 y Reservorio N-31 y Alcantarillado Sanitario del Distrito de Cerro Colorado, Provincia, Departamento y Región de Arequipa; 2. Dicha información se encuentra en proceso de consolidación y digitación, la misma que, tan pronto se termine, formará parte del expediente de contratación de los procedimientos de selección para la contratación de la supervisión y ejecución del citado proyecto de inversión, por lo cual no constituye información pública; y 3. Asimismo, a la fecha se encuentran en proceso los procedimientos de selección para la contratación del servicio de consultoría para la supervisión, así como de la ejecución de la obra del citado Proyecto de Inversión (…)»;” adicionalmente a ello, la Coordinadora Responsable Unidad de Implementación del Componente 2 - UIC2 del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, mediante el MEMORANDO N° 007-2021/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0/UIC2, señaló que: “la información solicitada esta incursa dentro de las excepciones a que se refiere el numeral 1 del artículo 17 del Texto Único Ordinado de la Ley N° 27806 “Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”. (subrayado agregado)
Con fecha 28 de enero de 2021, el recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis ante la entidad, contra el INFORME Nº 013-2021/VIVIENDA/VMCS/PNSU/WQUISPE solicitando se declare nulo y en consecuencia se declare fundado su recurso de apelación, por cuanto que la denegatoria a su solicitud carece de motivación; asimismo, indicó que la información solicitada es de carácter público, toda vez que es financiada por el presupuesto público. Por otro lado, solicitó se instaure proceso administrativo disciplinario, por la comisión de falta grave, en contra del funcionario que emitió el referido informe.
Mediante la Resolución N° 000661-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente y formule sus descargos; en atención a ella, la entidad, mediante escrito de fecha 13 de abril de 2021, presentó sus descargos reiterando lo señalado en el INFORME Nº 013-2021/VIVIENDA/VMCS/PNSU/WQUISPE y el MEMORANDO N° 007-2021/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0/UIC2; asimismo, agregó que la información solicitada se encuentra incursa en la excepción contenido en el numeral 5 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS, “En la medida que la identificación de cada inmueble (lote) y los datos de la persona empadronada como titular del mismo, para el proyecto de agua potable denominado “Creación de los Sistemas de Agua Potable Dependientes del Reservorio N-39 y Reservorio N-31 y Alcantarillado Sanitario del Distrito de Cerro Colorado, Provincia, Departamento y Región de Arequipa”, es información personal de las familias beneficiarias, cuyo tratamiento de parte de la Entidad es únicamente para fines del Proyecto, no pudiendo ser información pública”. Por lo expuesto solicitó se declare infundado el recurso de apelación y confirme la decisión de la entidad de denegar la solicitud de acceso a la información pública.
Con fecha 18 de enero de 2021, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“SOLICITO LA RELACIÓN COMPLETA DE LOS LOTES Y SUS TITULARES QUE FUERON EMPADRONADOS PARA EL PROYECTO DE AGUA Y DESAGUE A EJECUTARSE EN LA «ASOCIACIÓN DE VIVIENDA PARQUE INDUSTRIAL PORVENIR AREQUIPA» DEL DISTRITO DE CERRO COLORADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA”. (sic)
Mediante la CARTA N° 51-2021-VIVIENDA/SG-OAC-AIP que adjunta el INFORME Nº 013-2021/VIVIENDA/VMCS/PNSU/WQUISPE, elaborado por la Unidad de Asesoría Legal del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, notificados vía correo electrónico con fecha 27 de enero de 2021, la entidad denegó la información solicitada argumentando que, “La Coordinador Responsable de la Unidad de Implementación del Componente 2 – UIC2– PNSU a través del documento b) de la referencia, informan a la Unidad de Asesoría Legal en los términos siguientes: «(…) 1. La información sobre los lotes y sus titulares y/o posesionarios está relacionada al Proyecto de Inversión «Creación de los Sistemas de Agua Potable dependientes del Reservorio N-39 y Reservorio N-31 y Alcantarillado Sanitario del Distrito de Cerro Colorado, Provincia, Departamento y Región de Arequipa; 2. Dicha información se encuentra en proceso de consolidación y digitación, la misma que, tan pronto se termine, formará parte del expediente de contratación de los procedimientos de selección para la contratación de la supervisión y ejecución del citado proyecto de inversión, por lo cual no constituye información pública; y 3. Asimismo, a la fecha se encuentran en proceso los procedimientos de selección para la contratación del servicio de consultoría para la supervisión, así como de la ejecución de la obra del citado Proyecto de Inversión (…)»;” adicionalmente a ello, la Coordinadora Responsable Unidad de Implementación del Componente 2 - UIC2 del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, mediante el MEMORANDO N° 007-2021/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0/UIC2, señaló que: “la información solicitada esta incursa dentro de las excepciones a que se refiere el numeral 1 del artículo 17 del Texto Único Ordinado de la Ley N° 27806 “Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”. (subrayado agregado)
Con fecha 28 de enero de 2021, el recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis ante la entidad, contra el INFORME Nº 013-2021/VIVIENDA/VMCS/PNSU/WQUISPE solicitando se declare nulo y en consecuencia se declare fundado su recurso de apelación, por cuanto que la denegatoria a su solicitud carece de motivación; asimismo, indicó que la información solicitada es de carácter público, toda vez que es financiada por el presupuesto público. Por otro lado, solicitó se instaure proceso administrativo disciplinario, por la comisión de falta grave, en contra del funcionario que emitió el referido informe.
Mediante la Resolución N° 000661-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente y formule sus descargos; en atención a ella, la entidad, mediante escrito de fecha 13 de abril de 2021, presentó sus descargos reiterando lo señalado en el INFORME Nº 013-2021/VIVIENDA/VMCS/PNSU/WQUISPE y el MEMORANDO N° 007-2021/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0/UIC2; asimismo, agregó que la información solicitada se encuentra incursa en la excepción contenido en el numeral 5 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS, “En la medida que la identificación de cada inmueble (lote) y los datos de la persona empadronada como titular del mismo, para el proyecto de agua potable denominado “Creación de los Sistemas de Agua Potable Dependientes del Reservorio N-39 y Reservorio N-31 y Alcantarillado Sanitario del Distrito de Cerro Colorado, Provincia, Departamento y Región de Arequipa”, es información personal de las familias beneficiarias, cuyo tratamiento de parte de la Entidad es únicamente para fines del Proyecto, no pudiendo ser información pública”. Por lo expuesto solicitó se declare infundado el recurso de apelación y confirme la decisión de la entidad de denegar la solicitud de acceso a la información pública.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala