Resolución N.° 000662-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

6 de abril de 2021

VISTO el Expediente de Apelación Nº 00475-2021-JUS/TTAIP de fecha 10 de marzo de 2021, interpuesto por el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE TRANSPORTE TERRESTRE DEL PERU – SINTRATTP contra la Carta N° 1283-2021-MTPE/4.3 notificada el 1 de marzo de 2021, mediante la cual el MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 19 de febrero de 2021.
Con fecha 19 de febrero de 2021, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó que se le otorgue en copia certificada la siguiente información: “Resolución Directoral N° 000452-2020-SPL-MTPE/1/20.2 de fecha 03 de junio de 2020, que no ha sido notificada por la Directora de la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos – DPSC al SINTRATTP (Sindicato de Trabajadores de Transporte Terrestre del Perú).”
Mediante Carta N° 1283-2021-MTPE/4.3 remitida al recurrente el 1 de marzo de 2021 al correo electrónico consignado en la solicitud, la entidad denegó la solicitud indicando que luego de la búsqueda en el aplicativo de consultas de suspensión perfecta de labores encontró el registro de comunicación 029784-2020 presentada por la empresa Turismo Civa S.A.C. correspondiente al procedimiento de suspensión perfecta de labores y que el administrado James Warren Villanueva Guevara no se encontraba inmerso en el mencionado registro, por lo que de acuerdo a los artículos 5, 9, 13.6 de la Ley N° 29733 se requiere el consentimiento expreso de las partes involucradas para la entrega de algún tipo de información sensible, no siendo posible por tanto entregar documentación en la que no fuera parte el recurrente, salvo demuestre legítimo interés. Frente a ello, el recurrente a través del correo de 02 de marzo de 2021 remitido a la entidad expresó su disconformidad indicando que la solicitud la presentó el señor James Warren Villanueva Guevara en representación del sindicato.
Con fecha 8 de marzo de 2021, el recurrente presentó ante la entidad recurso de apelación contra la Carta N° 1283-2021-MTPE/4.3, el cual fue remitido a esta instancia con el Oficio N° 0082-2021-MTPE/4.3,en el recurso la entidad manifiesta que solicitó la información a la entidad por intermedio de su secretario general en calidad de su representante y que tiene legítimo interés a dicha información porque evidencia el tratamiento de los derechos laborales de sus afiliados y al tomar conocimiento de aquella puede ejercitar la defensa de sus intereses; agregar que su acceso a la información que solicita no solo le viene dada por las normas que regulan las relaciones colectivas respecto de los representantes sindicales, sino también por las normas que aprueban los procedimientos a seguir para el trámite de las solicitudes de suspensión perfecta de labores.
Mediante la Resolución 000533-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 19 de marzo de 2021, se admitió a trámite el citado recurso de apelación y se requirió a la entidad la formulación de sus descargos y la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública; los cuales fueron presentados con fecha 29 de marzo de 2021 con el Oficio N° 0092-2021-MPTE/4.3,adjuntando la Nota Informativa N° 0013-2021-MTPE/4.3 que señala que, en virtud del numeral 20 de los Lineamientos Resolutivos del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobados mediante Resolución de Sala Plena N° 000001-2021-SP, reconsideró la respuesta otorgada a la solicitud de información, por lo que ha procedido a remitir al recurrente las copias certificadas de la información solicitada.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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