Resolución N.° 000674-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

8 de abril de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 00517-2021-JUS/TTAIP de fecha 17 de marzo de 2021, interpuesto por la ASOCIACIÓN PATRONATO DE HUÁNUCO contra el Oficio N° 000500-2021-OACGD-SG/MC de fecha 04 de marzo de 2021, mediante el cual el MINISTERIO DE CULTURA atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 1 de marzo de 2021.
Con fecha 1 de marzo de 2021, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“RESOLUCION DIRECTORAL N°00071-2020-2020DGIA/MC QUE APRUEBA LAS BASES DE LAS 4 LINEAS DE APOYO”
“BASES DE LAS 4 LINEAS DE APOYO”
“RESOLUCION N° 383”
“RESOLUCION N° 413”
“RESOLUCION N° 549”
“RESOLUCION N° 552”
“RESOLUCION N° 603”
“RESOLUCION N° 608”
“CONTENIDO DE LOS PROYECTOS APROBADOS SUBENCIONADOS EN EL DEPARTAMENTO DE HUANUCO[sic]”
Mediante el Oficio N° 000500-2021-OACGD-SG/MC de fecha 4 de marzo de 2021, la entidad atendió el requerimiento de la recurrente, remitiendo el Memorando Nº 000078-2021-DGIA de fecha 3 de marzo de 2021, a través del cual pone a disposición la información solicitada, precisando que “en relación al pedido de informe sobre el contenido de los proyectos aprobados en la región Huánuco, agradeceré indicar al administrado, precise los alcances de su pedido a fin de brindar atención en dicho extremo”.
Con fecha 17 de marzo de 2021, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, contra el Oficio N° 000500-2021-OACGD-SG/MC, señalando que se le proporcionó la información solicitada, salvo la requerida mediante el ítem 9 de su solicitud; asimismo, agrega que no ha recibido algún requerimiento de precisión de su solicitud, conforme se ha señalado en el Memorando Nº 000078-2021-DGIA.
Mediante la Resolución 000561-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, y se requirió la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de la emisión de la presente resolución no fueron presentados.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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