Resolución N.° 000681-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
9 de abril de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 00482-2021-JUS/TTAIP de fecha 11 de marzo de 2021, interpuesto por JHONY GERHARD GUERRERO ESCOBEDO contra la respuesta contenida en el Oficio N° 0562-2021-MP-FN-PJFS-DFUCAYALI que adjunta el Oficio N° 152-A-2021-MP-DF-UCAYALI, notificados el 19 de febrero de 2021, a través de los cuales el MINISTERIO PÚBLICO - JUNTA DE FISCALES SUPERIORES DEL DISTRITO FISCAL DE UCAYALI denegó la solicitud de acceso a la información presentada el 4 de febrero de 2021.
Con fecha 4 de febrero de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se le proporcione la siguiente documentación:
“Resoluciones o cualquier otro documento formal escaneados, por el cual se organizó el trabajo del personal fiscal y administrativo del Distrito Fiscal bajo su jurisdicción, en las modalidades de trabajo remoto, mixto y presencial desde el mes de julio de 2020 a febrero de 2021 con sus anexos donde detalle la actualización del MITR con el nombre de cada personal, cargo, modalidad de trabajo, turno, jornada, horario, supuesto”.
A través de correo electrónico de fecha 19 de febrero de 2021 la entidad notificó al recurrente el Oficio N° 0562-2021-MP-FN-PJFS-DFUCAYALI y el Oficio N° 152-A-2021-MP-DF-UCAYALI, último mediante el cual se señaló lo siguiente:
“Ante ello, se le informa que, en un comunicado visible en el Módulo de Identificación de Trabajo Remoto (MITR), se indica lo siguiente: ‘Bienvenido.
El presente es para hacer de su conocimiento que está accediendo a información de índole personal de los servidores de la dependencia a su cargo. Los accesos a la misma son auditados, por tanto ésta no debe ser reproducida, almacenada, transmitida, distribuida o difundida, total ni parcialmente, de ninguna forma, ni por ningún medio sin previa autorización, requerimiento o conocimiento de la Oficina General de Potencial Humano’ (se adjunta comunicado). Sin embargo, la solicitud de información ha sido presentada por un ciudadano, y para la disposición de dicha información se requiere la autorización de la, por la Oficina General de Potencial Humano (…)
Por lo expuesto. y en aplicación de lo establecido en el comunicado publicado en el MITR (adjunto captura de pantalla), la información requerida no puede ser reproducida total ni parcialmente sin la autorización de la Oficina General de Potencial Humano. Asimismo, debo precisar que las modalidades de trabajo: Remoto, Mixto y Presencial, son determinadas bajo responsabilidad del Despacho Fiscal (Superior o Provincial) o del Área Administrativa”.
Finalmente, adjunta la Resolución N° 635-2020-MP-FN-PJFS-DF-UCAYALI sosteniendo que a través de la referida norma se dispuso que “(…) los responsables del despacho fiscal órgano o unidad orgánica, debe identificar y priorizar a los funcionarios y servidores considerados dentro del grupo de riesgo por edad (…)”
El 11 de marzo de 2021, al considerar denegada la referida solicitud el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, alegando lo siguiente:
“(…) se deniega mi pedido de información solicitado sobre las actualizaciones mensuales del MITR argumentando que no cuentan con autorización de la Oficina General de Potencial Humano basándose en un comunicado de la Entidad sin señalar norma expresa además que la ley 27806 como su Texto Único Ordenado son normas que se encuentran en jerarquía superior que los comunicados de la Oficina General de Potencial Humano del Ministerio Público, asimismo la ley de transparencia permite el acceso de los documentos producidos e información que sea de carácter público o que se encuentren en posesión de la Entidad y en el presente caso lo solicitado no es información sensible y si el Distrito Fiscal de Ucayali no posee lo solicitado debe pedirlo al funcionario que lo posea para que luego la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores Distrito Fiscal de Ucayali me remita lo solicitado por ser el funcionario responsable de entregar la información (…)”.
Mediante la Resolución N° 000572-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales fueron presentados mediante Oficio N° 998-2021-MP-FN-PJFS-DF-UCAYALI, a través del cual únicamente se remitió el expediente administrativo virtual.
Con fecha 4 de febrero de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se le proporcione la siguiente documentación:
“Resoluciones o cualquier otro documento formal escaneados, por el cual se organizó el trabajo del personal fiscal y administrativo del Distrito Fiscal bajo su jurisdicción, en las modalidades de trabajo remoto, mixto y presencial desde el mes de julio de 2020 a febrero de 2021 con sus anexos donde detalle la actualización del MITR con el nombre de cada personal, cargo, modalidad de trabajo, turno, jornada, horario, supuesto”.
A través de correo electrónico de fecha 19 de febrero de 2021 la entidad notificó al recurrente el Oficio N° 0562-2021-MP-FN-PJFS-DFUCAYALI y el Oficio N° 152-A-2021-MP-DF-UCAYALI, último mediante el cual se señaló lo siguiente:
“Ante ello, se le informa que, en un comunicado visible en el Módulo de Identificación de Trabajo Remoto (MITR), se indica lo siguiente: ‘Bienvenido.
El presente es para hacer de su conocimiento que está accediendo a información de índole personal de los servidores de la dependencia a su cargo. Los accesos a la misma son auditados, por tanto ésta no debe ser reproducida, almacenada, transmitida, distribuida o difundida, total ni parcialmente, de ninguna forma, ni por ningún medio sin previa autorización, requerimiento o conocimiento de la Oficina General de Potencial Humano’ (se adjunta comunicado). Sin embargo, la solicitud de información ha sido presentada por un ciudadano, y para la disposición de dicha información se requiere la autorización de la, por la Oficina General de Potencial Humano (…)
Por lo expuesto. y en aplicación de lo establecido en el comunicado publicado en el MITR (adjunto captura de pantalla), la información requerida no puede ser reproducida total ni parcialmente sin la autorización de la Oficina General de Potencial Humano. Asimismo, debo precisar que las modalidades de trabajo: Remoto, Mixto y Presencial, son determinadas bajo responsabilidad del Despacho Fiscal (Superior o Provincial) o del Área Administrativa”.
Finalmente, adjunta la Resolución N° 635-2020-MP-FN-PJFS-DF-UCAYALI sosteniendo que a través de la referida norma se dispuso que “(…) los responsables del despacho fiscal órgano o unidad orgánica, debe identificar y priorizar a los funcionarios y servidores considerados dentro del grupo de riesgo por edad (…)”
El 11 de marzo de 2021, al considerar denegada la referida solicitud el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, alegando lo siguiente:
“(…) se deniega mi pedido de información solicitado sobre las actualizaciones mensuales del MITR argumentando que no cuentan con autorización de la Oficina General de Potencial Humano basándose en un comunicado de la Entidad sin señalar norma expresa además que la ley 27806 como su Texto Único Ordenado son normas que se encuentran en jerarquía superior que los comunicados de la Oficina General de Potencial Humano del Ministerio Público, asimismo la ley de transparencia permite el acceso de los documentos producidos e información que sea de carácter público o que se encuentren en posesión de la Entidad y en el presente caso lo solicitado no es información sensible y si el Distrito Fiscal de Ucayali no posee lo solicitado debe pedirlo al funcionario que lo posea para que luego la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores Distrito Fiscal de Ucayali me remita lo solicitado por ser el funcionario responsable de entregar la información (…)”.
Mediante la Resolución N° 000572-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales fueron presentados mediante Oficio N° 998-2021-MP-FN-PJFS-DF-UCAYALI, a través del cual únicamente se remitió el expediente administrativo virtual.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala