Resolución N.° 000685-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

9 de abril de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 00506-2021-JUS/TTAIP de fecha 15 de marzo de 2021, interpuesto por CARLOS ENRIQUE RIVERA SALAS contra la respuesta contenida en el correo electrónico de fecha 5 de marzo de 2021, a través del cual el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS denegó la solicitud de acceso a la información de fecha 22 de febrero de 2021.
Con fecha 22 de febrero de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicita a la entidad se remita a su correo electrónico lo siguiente:
“EL LISTADO EN EXCEL DE LA AUTORIZACIÓN DE USO DE ANFO PARA MINERÍA SUBTERRÁNEA QUE HA OTORGADO EL MINEM EN LOS ÚLTIMOS 5 AÑOS, PARA LA PEQUEÑA MINERÍA Y MINERÍA ARTESANAL QUE SE ENCUENTRA DENTRO DE SU COMPETENCIA; Y PARA LAS EMPRESAS DE MEDIANA Y GRAN MINERÍA, INDICANDO EL TITULAR, RUC, NUMERO DE RESOLUCIÓN DE AUTORIZACIÓN, FECHA DE EMISIÓN DE RESOLUCIÓN, UNIDAD MINERA, Y PRECISANDO EL ESTRATO MINERO (MINERÍA ARTESANAL, PEQUEÑA MINERÍA, MEDIANA MINERÍA, GRAN MINERÍA)”.
Mediante correo electrónico de fecha 5 de marzo de 2021, la entidad deniega la solicitud en merito al siguiente fundamento:
“ME DIRIJO A USTED, EN RELACIÓN A SU SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA REQUERIDA CON EXPEDIENTE N° 3123777; PARA MANIFESTARLE QUE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MINERÍA MEDIANTE DOCUMENTO INTERNO COMUNICA QUE, "NO LES CORRESPONDE ATENDER EL REQUERIMIENTO DE LA INFORMACIÓN, PORQUE CONFORME AL D.S Nº 024-2016-EM REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL EN MINERÍA (MODIFICADO POR D.S 023-2017-EM) QUE EN EL ARTÍCULO 291, SEÑALA: “EL USO DE ANFO EN MINAS SUBTERRÁNEAS REQUIERE LA APROBACIÓN DE LA GERENCIA GENERAL DE LA TITULAR DE ACTIVIDAD MINERA O EL ÓRGANO QUE HAGA SUS VECES DENTRO DE LA UNIDAD MINERA O UNIDAD DE PRODUCCIÓN, DE CONFORMIDAD A LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ANEXO 36. LA GERENCIA GENERAL O EL ÓRGANO QUE HAGA SUS VECES DENTRO DE LA UNIDAD MINERA O UNIDAD DE PRODUCCIÓN PUEDE MODIFICAR LA APROBACIÓN DE USO DE ANFO CUANDO LA OPERACIÓN LO REQUIERA".
A TAL EFECTO, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 13° DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY N° 27806, LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, "LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN NO IMPLICA LA OBLIGACIÓN DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE CREAR O PRODUCIR INFORMACIÓN CON LA QUE NO CUENTE O NO TENGA OBLIGACIÓN DE CONTAR AL MOMENTO DE EFECTUARSE EL PEDIDO". POR CONSIGUIENTE, AL NO CONTAR CON LA INFORMACIÓN QUE SOLICITA, NO ES POSIBLE ACCEDER A SU SOLICITUD”.
Con fecha 15 de marzo de 2021, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, alegando que en la referida respuesta “(…) no se tomó en cuenta lo dispuesto por la R.M. N° 068-2019-MEM/DM, del 8 de marzo del 2019, en donde se establecen y Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Energía y Minas, donde en el formulario virtual 007, se contempla el procedimiento para la autorización de uso de ANFO (…)”
Mediante la Resolución 000568-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos; los cuales fueron presentados por la entidad el 31 de marzo de 2021 mediante el Oficio N° 0066-2021-MINEM/SG-OADAC al cual se adjuntó el Informe N° 0237-2021-MINEM-DGM/DTM, refiriendo lo siguiente:
“(…)
2.8. Mediante Ley N° 30299 "Ley de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Productos Pirotécnicos y Materiales relacionados de Uso Civil" publicado en el diario Oficial "El Peruano" el 22 de enero de 2015, el mismo que señala en el Capítulo I sobre CLASIFICACIÓN y AUTORIZACIONES lo siguiente:
Artículo 43. Clasificación de explosivos y materiales relacionados
El reglamento de la presente Ley establece la clasificación de los explosivos y materiales relacionados. Se considera como materiales relacionados a los insumos, conexos y accesorios de naturaleza explosiva.
Artículo 44. Autorizaciones
La SUCAMEC otorga las siguientes autorizaciones, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento:
a) Para la fabricación de explosivos y materiales relacionados.
b) Para la comercialización de explosivos y materiales relacionados, que podrá ser otorgada exclusivamente a los fabricantes de los mismos.
c) Para la manipulación de explosivos y materiales relacionados.
d) Para la importación, internamiento, exportación o salida de explosivos y materiales relacionados.
e) Para la adquisición y uso de explosivos y materiales relacionados.
f) Para el almacenamiento de explosivos y materiales relacionados.
g) Para el traslado de explosivos y materiales relacionados.
2.9. Asimismo, la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley No 30299 - Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil, publicado en el diario oficial "El Peruano" el 22 de enero de 2015; derogó diferentes normas legales, dentro de las cuales establecía que el Ministerio de Energía y Minas, asumiría la responsabilidad de expedir el Certificado de Operación Minera, para la autorizaci6n global del uso de explosivos.
Como es de apreciarse de lo precedentemente expuesto desde el año 2015, la SUCAMEC es la entidad que emite autorizaciones.
(…)
2.11. Así como es de analizarse, el ‘Formulario Virtual 007’ se utilizó para expedir el certificado de operación minera (COM), conforme a la denominación de procedimientos del TUPA; no para expedir Autorizaciones de uso de ANFO, ya que como es de observarse el ‘Formulario Virtual 007’ es un formulario de declaración de datos que consta de 04 páginas, en la que el ciudadano sólo se basa en la página 02 (punto 2.3) sobre Declaración de actividades desarrolladas, la misma que es en forma declarativa para la expedición del Certificado de Operación Minera a utilizar, no como la autorización de uso de ANFO, no es la denominación del procedimiento. Tal como se señala en la página principal del "Formulario Virtual 007" completo que mostramos a continuación:
(…)
2.12. De otro lado es importante señalar que, el D.S No 024-2016-EM "Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería" (modificado por D.S No 023-2017-EM) en el artículo 291, inciso 3, señala lo siguiente:
‘El uso de ANFO en minas subterráneas requiere la aprobación de la Gerencia General de la titular de actividad minera o el órgano que haga sus veces dentro de la Unidad Minera o Unidad de Producción, de conformidad a los requisitos establecidos en el ANEXO 36. La Gerencia General o el órgano que haga sus veces dentro de la Unidad Minera o Unidad de Producción puede modificar la aprobación de uso de ANFO cuando la operación lo requiera’.
2.13. Por lo que, el uso de ANFO en minas subterráneas requiere la aprobación de la Gerencia General de la titular de actividad minera o el órgano que haga sus veces dentro de la Unidad Minera o Unidad de Producción, no observa que la Dirección General de Minería expida la autorización del Uso de ANFO.
2.14. Asimismo, debemos señalar que mediante Decreto Supremo No 117-2019-PCM, publicado en el Diario Oficial ‘El Peruano’ el 20 de junio de 2019, se ratificaron procedimientos administrativos de diversas entidades del Poder Ejecutivo como Resultado del Análisis de Calidad Regulatoria -ARC, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Legislativo No 1310, eliminándose el procedimiento administrativo CERTIFICADO DE OPERACIÓN MINERA (COM)/OPERACIONES MINERAS METÁLICAS Y NO METÁLICAS, contenido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio”

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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