Resolución N.° 000717-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
14 de abril de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 00542-2021-JUS/TTAIP de fecha 19 de marzo de 2021, interpuesto por ERICK DANYELO HUAMANÍ MOREYRA contra la respuesta contenida en la Carta N° 01-2021-DIE6086 -“SI”, de fecha 10 de marzo de 2021, a través de la cual la INSTITUCIÓN EDUCATIVA Nº 6086 - “SANTA ISABEL” denegó las solicitudes de acceso a la información de fecha 1 y 4 de marzo de 2021.
Con fechas 1 y 4 de marzo de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente presentó ante la entidad dos (2) solicitudes de acceso a la información pública, requiriendo se le proporcione lo siguiente:
Solicitud presentada el 1 de marzo de 2021:
“(…)
1. Copia del Libro de Registro Documentario de Mesa de partes correspondiente al Exp. N° 3336 con fecha 01/12/2016 recepcionado en la IE 6086 Santa Isabel de Villa la cual usted dignamente dirige.
2. Copia del FUT presentado con Exp. de recepción N°3336 con fecha 01/12/2016 recepcionado por la mesa de Partes de la IE 6086 Santa Isabel de Villa la cual usted dignamente dirige.
3. Copia del informe de respuesta y trámite que realizó su despacho al Exp N° 3336 recepcionado por la mesa de Partes de la IE 6086 Santa Isabel de Villa la cual usted dignamente dirige.
4. Solicito las Constancias de trabajo a mi persona, por el cargo de Auxiliar de Educación del Nivel Secundaria nombrado de la IE 6086 Santa Isabel de Villa, correspondiente a los siguientes años:
Constancia de trabajo del año 2016.
Constancia de trabajo del año 2017.
Constancia de trabajo del año 2018.
Constancia de trabajo del año 2019.
Constancia de trabajo del año 2020”.
Solicitud presentada el 4 de marzo de 2021:
“(…)
1. Solicito Copia de las Resoluciones Directorales de contrato que fueron emitidas en la plaza 789871918118 de la IE 6086 Santa Isabel de Villa la cual usted dignamente dirige correspondiente a los años:
2017.
2018.
2019.
2020”.
A través de la Carta N° 01-2021-DIE6086 -“SI”, de fecha 10 de marzo de 2021, la entidad comunica al recurrente que “(…) ante el estado de emergencia y la cuarentena decretado por el gobierno debido al COVID 19, mediante D.S. N° 044-2020-PCM, y que por D.S. N° 008-2021-PCM, D.S. N° 008-2021-MINSA se prorroga el estado de emergencia sanitaria a partir del 07 de marzo de 2021 con un plazo de 180 días calendario la emergencia sanitaria declarada por el Decreto Supremo N° 008-2020-SA.
Que, en virtud de la vigencia por ampliación y prórroga del estado de emergencia que mantiene la suspensión de actividades administrativas presenciales en las instituciones educativas por lo cual no se cuenta con el personal debido para realizar la búsqueda de la información solicitada en los archivos físicos de la IE. Debo responder de la siguiente manera ante cada uno de los pedidos realizados:
1.-Solicito copia del libro de registro documentario de mesa de partes correspondiente al Expediente N° 3336 de fecha 01/12/2016 recepcionado en la I.E 6086 Santa Isabel.
Rpta: No se puede proceder a realizar la búsqueda de los archivos físicos en la IE por no contar con personal laborando de manera presencial.
2.-Solicito copia del FUT presentado con Expediente de recepción N° 3336 con fecha
01/12/2016 recepcionado por la mesa de partes de la I.E 6086 Santa Isabel.
Rpta: No se puede proceder a realizar la búsqueda de los archivos físicos en la IE por no contar con personal laborando de manera presencial.
3.- Solicito copia del Informe de respuesta y trámite que realizó su despacho al Expediente N° 3336 recepcionado por la mesa de partes de la I.E 6086 Santa Isabel.
Rpta: No se puede proceder a realizar la búsqueda de los archivos físicos en la IE por no contar con personal laborando de manera presencial.
4.- Solicito constancias de trabajo correspondiente a los años 2016 al 2020.
Rpta: Según MEMORANDUM Nº02 -DIR/IE 6086-SI-2021 se solicitó informe al jefe inmediato, subdirector del nivel secundaria Alipio Luis Mallqui Carhuallanqui, a lo que con informe N° 002/I.E.6086SI/SUBDIRECCIÓN/UGEL 07 SB/2021 de fecha 08 de marzo de 2021 indica en el punto 2, que “Los años 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, el señor auxiliar de educación Erick Huamani Moreyra no estuvo laborando en la función de auxiliar de educación de la I.E. N° 6086 Santa Isabel. Según consta en los cuadernos de asistencia de la I.E.” y que en el punto 3 refiere que “En el año 2020 el Estado Peruano declaro emergencia sanitaria debido al COVID-19 y se decretó el trabajo remoto. El señor Erick Huamani Moreyra se presentó a laborar en forma remota en el mes de octubre”
En virtud de la información recibida mi despacho emitirá la constancia de trabajo correspondiente al año 2020 desde el 20 octubre, fecha en que se incorporó a laborar luego de culminada la sanción emitida mediante Resolución del Órgano Sancionador. N° 16 –2020 UGEL.07, hasta el 31 de diciembre del 2020.
Lo correspondiente a los años 2016, 2017, 2018, 2019 no se emitirá constancia de trabajo porque, según el informe recibido, no realizó labor efectiva de trabajo durante los años mencionados.
Que, con respecto al correo enviado en fecha 4 de marzo donde solicita documentos adicionales “Solicito copia de Resoluciones Directorales de contrato que fueron emitidas en la plaza 789871918118 correspondiente a los años 2017 al 2020”, al amparo de la Ley N° 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, menciono que dichos documentos no fueron emitidos por mi despacho por tanto no puedo asegurar ni garantizar su existencia en los archivos de la institución educativa, que debido al estado de emergencia descrito líneas arriba no se puede proceder a realizar la búsqueda en los archivos físicos de la institución educativa, y que según el Artículo 15°-B Excepciones al ejercicio del derecho: Información Confidencial- La información referida a los datos personales cuya publicidad constituya una invasión de la intimidad personal y familiar y que los documentos solicitados corresponden a contrato celebrado entre terceros, mi despacho procederá a realizar la consulta al área de asesoría jurídica de la UGEL 07, en caso se cuente con la información solicitada, la procedencia o no de la entrega, a fin de garantizar el derecho de todos en la aplicación de la norma referida”.
El 19 de marzo de 2021, el recurrente interpone ante esta instancia el recurso de apelación materia análisis, alegando que la información solicitada se encuentra en los archivos de la institución educativa; sin embargo, no se le hizo entrega de la misma; más aún cuando la cuarentena no es óbice para recabar la documentación requerida.
De otro lado, señala que el pedido realizado no constituye información clasificada, información reservada ni información confidencial, razón por la cual debió ser entregada en el plazo de ley.
El 22 de marzo de 2021, la Unidad de Gestión Educativa Local N° 07, a través del Oficio N° 524-2021-MINEDU/VMGI/DRELM/UGEL.07-AAJ, elevó a esta instancia el recurso de apelación del recurrente presentado ante la entidad y el Informe N° 02-I.E.6086”SI” emitido por el director de la referida institución educativa.
Mediante la Resolución N° 000610-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expedienteadministrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Con fechas 1 y 4 de marzo de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente presentó ante la entidad dos (2) solicitudes de acceso a la información pública, requiriendo se le proporcione lo siguiente:
Solicitud presentada el 1 de marzo de 2021:
“(…)
1. Copia del Libro de Registro Documentario de Mesa de partes correspondiente al Exp. N° 3336 con fecha 01/12/2016 recepcionado en la IE 6086 Santa Isabel de Villa la cual usted dignamente dirige.
2. Copia del FUT presentado con Exp. de recepción N°3336 con fecha 01/12/2016 recepcionado por la mesa de Partes de la IE 6086 Santa Isabel de Villa la cual usted dignamente dirige.
3. Copia del informe de respuesta y trámite que realizó su despacho al Exp N° 3336 recepcionado por la mesa de Partes de la IE 6086 Santa Isabel de Villa la cual usted dignamente dirige.
4. Solicito las Constancias de trabajo a mi persona, por el cargo de Auxiliar de Educación del Nivel Secundaria nombrado de la IE 6086 Santa Isabel de Villa, correspondiente a los siguientes años:
Constancia de trabajo del año 2016.
Constancia de trabajo del año 2017.
Constancia de trabajo del año 2018.
Constancia de trabajo del año 2019.
Constancia de trabajo del año 2020”.
Solicitud presentada el 4 de marzo de 2021:
“(…)
1. Solicito Copia de las Resoluciones Directorales de contrato que fueron emitidas en la plaza 789871918118 de la IE 6086 Santa Isabel de Villa la cual usted dignamente dirige correspondiente a los años:
2017.
2018.
2019.
2020”.
A través de la Carta N° 01-2021-DIE6086 -“SI”, de fecha 10 de marzo de 2021, la entidad comunica al recurrente que “(…) ante el estado de emergencia y la cuarentena decretado por el gobierno debido al COVID 19, mediante D.S. N° 044-2020-PCM, y que por D.S. N° 008-2021-PCM, D.S. N° 008-2021-MINSA se prorroga el estado de emergencia sanitaria a partir del 07 de marzo de 2021 con un plazo de 180 días calendario la emergencia sanitaria declarada por el Decreto Supremo N° 008-2020-SA.
Que, en virtud de la vigencia por ampliación y prórroga del estado de emergencia que mantiene la suspensión de actividades administrativas presenciales en las instituciones educativas por lo cual no se cuenta con el personal debido para realizar la búsqueda de la información solicitada en los archivos físicos de la IE. Debo responder de la siguiente manera ante cada uno de los pedidos realizados:
1.-Solicito copia del libro de registro documentario de mesa de partes correspondiente al Expediente N° 3336 de fecha 01/12/2016 recepcionado en la I.E 6086 Santa Isabel.
Rpta: No se puede proceder a realizar la búsqueda de los archivos físicos en la IE por no contar con personal laborando de manera presencial.
2.-Solicito copia del FUT presentado con Expediente de recepción N° 3336 con fecha
01/12/2016 recepcionado por la mesa de partes de la I.E 6086 Santa Isabel.
Rpta: No se puede proceder a realizar la búsqueda de los archivos físicos en la IE por no contar con personal laborando de manera presencial.
3.- Solicito copia del Informe de respuesta y trámite que realizó su despacho al Expediente N° 3336 recepcionado por la mesa de partes de la I.E 6086 Santa Isabel.
Rpta: No se puede proceder a realizar la búsqueda de los archivos físicos en la IE por no contar con personal laborando de manera presencial.
4.- Solicito constancias de trabajo correspondiente a los años 2016 al 2020.
Rpta: Según MEMORANDUM Nº02 -DIR/IE 6086-SI-2021 se solicitó informe al jefe inmediato, subdirector del nivel secundaria Alipio Luis Mallqui Carhuallanqui, a lo que con informe N° 002/I.E.6086SI/SUBDIRECCIÓN/UGEL 07 SB/2021 de fecha 08 de marzo de 2021 indica en el punto 2, que “Los años 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, el señor auxiliar de educación Erick Huamani Moreyra no estuvo laborando en la función de auxiliar de educación de la I.E. N° 6086 Santa Isabel. Según consta en los cuadernos de asistencia de la I.E.” y que en el punto 3 refiere que “En el año 2020 el Estado Peruano declaro emergencia sanitaria debido al COVID-19 y se decretó el trabajo remoto. El señor Erick Huamani Moreyra se presentó a laborar en forma remota en el mes de octubre”
En virtud de la información recibida mi despacho emitirá la constancia de trabajo correspondiente al año 2020 desde el 20 octubre, fecha en que se incorporó a laborar luego de culminada la sanción emitida mediante Resolución del Órgano Sancionador. N° 16 –2020 UGEL.07, hasta el 31 de diciembre del 2020.
Lo correspondiente a los años 2016, 2017, 2018, 2019 no se emitirá constancia de trabajo porque, según el informe recibido, no realizó labor efectiva de trabajo durante los años mencionados.
Que, con respecto al correo enviado en fecha 4 de marzo donde solicita documentos adicionales “Solicito copia de Resoluciones Directorales de contrato que fueron emitidas en la plaza 789871918118 correspondiente a los años 2017 al 2020”, al amparo de la Ley N° 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, menciono que dichos documentos no fueron emitidos por mi despacho por tanto no puedo asegurar ni garantizar su existencia en los archivos de la institución educativa, que debido al estado de emergencia descrito líneas arriba no se puede proceder a realizar la búsqueda en los archivos físicos de la institución educativa, y que según el Artículo 15°-B Excepciones al ejercicio del derecho: Información Confidencial- La información referida a los datos personales cuya publicidad constituya una invasión de la intimidad personal y familiar y que los documentos solicitados corresponden a contrato celebrado entre terceros, mi despacho procederá a realizar la consulta al área de asesoría jurídica de la UGEL 07, en caso se cuente con la información solicitada, la procedencia o no de la entrega, a fin de garantizar el derecho de todos en la aplicación de la norma referida”.
El 19 de marzo de 2021, el recurrente interpone ante esta instancia el recurso de apelación materia análisis, alegando que la información solicitada se encuentra en los archivos de la institución educativa; sin embargo, no se le hizo entrega de la misma; más aún cuando la cuarentena no es óbice para recabar la documentación requerida.
De otro lado, señala que el pedido realizado no constituye información clasificada, información reservada ni información confidencial, razón por la cual debió ser entregada en el plazo de ley.
El 22 de marzo de 2021, la Unidad de Gestión Educativa Local N° 07, a través del Oficio N° 524-2021-MINEDU/VMGI/DRELM/UGEL.07-AAJ, elevó a esta instancia el recurso de apelación del recurrente presentado ante la entidad y el Informe N° 02-I.E.6086”SI” emitido por el director de la referida institución educativa.
Mediante la Resolución N° 000610-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expedienteadministrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala