Resolución N.° 000720-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

14 de abril de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 00566-2021-JUS/TTAIP de fecha 22 de marzo de 2021, interpuesto por SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DEL DISTRITO CORONEL GREGORIO ALBARRACÍN, representada por Luis Alberto Herrera Vargas, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública de fecha 26 de febrero de 2021 presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL CORONEL GREGORIO ALBARRACÍN LANCHIPA.
Con fecha 1 de marzo de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se le proporcione copia simple de los “Expedientes completos foliados de los comprobantes de pago año 2020 NRO.1755, 2338, 2398, 2486, 2988, 3078, 3410, 3570, 3617, 3618, 3870, 4008, 4009,4013, 4020, 4023, 4038, 4040, 4042, 4043, 4084, 4086, 4119, 4162, 4200, 4248, 4269 y 4319, generados por la Subgerencia de Tesorería”.
El 22 de marzo de 2021, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, señalando que los expedientes completos están vinculado a la orden servicio, resoluciones, informes de conformidad etc. y todo lo demás que forman parte del expediente que generaron los comprobantes de pago, los cuales están en custodia y responsabilidad Subgerencia de Tesorería.
Mediante la Resolución N° 000607-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales fueron presentados a esta instancia el 9 de abril de 2021 a través del Oficio N° 036-2021-GSGII/MDCGAL emitido por la Gerencia de Secretaría General e imagen Institucional de la entidad, en el cual se señaló lo siguiente:
“(…)
- Con fecha 01/03/2021, La Gerencia de Secretaría General e Imagen Institucional solicita la información mediante Informe N° 0185-2021-GSGII/MDCGAL A LA Gerencia de Secretaría General e Imagen Institucional solicita la información mediante Informe N° 0185-2021-GSGII/MDCGAL a la Gerencia de Administración; siendo derivado a la Subgerencia de Tesorería el mismo día 01/03/2021.
- Mediante Informe N° 0194-2021-SGT/MDCGAL de fecha 10/03/2021, la Sub Gerencia de Tesorería remite la información solicitada.
- Mediante Informe N° 570-2021-GA/MDCGAL de fecha 10/03/2021, la Gerencia de Tesorería de Administración remite lo informado por la Sub Gerencia de Tesorería a la Gerencia Municipal; la misma que fue derivada a la Gerencia de Secretaría General e Imagen Institucional con la misma fecha.
- Con fecha 11/03/2021 la Gerencia a mi cargo emite respuesta al interesado mediante Carta N° 058-2021-JECB/GSGII/MDCGAL, remitiendo lo informado por la Subgerencia de Tesorería.
Motivo por el cual el requerimiento de información realizada por el Secretario General del SITRAMUN-GAL se encuentra dentro de lo mencionado en el literal b) del artículo 11 de la Ley de Transparencia; … que la entidad que la Administración Pública a la cual se haya presentado la solicitud de información debe otorgarla en un plazo no mayor de los diez (10) días hábiles. Encontrándonos a la espera del pago correspondiente para su entrega”.
Es preciso señalar que en el Informe N° 194-2021-GA/MDCGAL de fecha 10 de marzo de 2021, la Subgerencia de Tesorería comunica al Gerente de Administración que en atención al pedido realizado “(…) se remite copia simple de comprobantes de pago del 2020. Sin embargo, según el Oficio N° 017-2021-SITRAMUN GAL/TACNA CUD: 10210011151133, no se detalla el requerimiento respecto al contenido y documentación, suscrito en la solicitud de acceso a la información pública. Asimismo, esta subgerencia requiere el siguiente detalle:
• Número de Orden de Servicio, y el año al que corresponde.
• Número de Resolución, y dependencia a la corresponde (consignar el periodo).
• Número de Informe de conformidad, dependencia y/o área usuaria que la emite.
De acuerdo al Decreto Supremo N° 072-2013-PCM, establece en su artículo N° 10.- Presentación y formalidades de la solicitud, en el literal d ‘Expresión concreta y precisa del pedido de información’; y,
Por ello a través de su despacho, solicito se consigne la referencia del requerimiento, sobre la documentación que forma parte de los comprobantes de pago, precisando el detalle de la información, en relación al Art. 10 literal d) del reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a fin de cumplir y garantizar la satisfacción del derecho de acceso a la información pública”.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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