Resolución N.° 000735-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
15 de abril de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00595-2021-JUS/TTAIP de fecha 23 de marzo de 2021, interpuesto por JHONATAN MICHAEL VILDOSO LIMACHE contra el contenido del correo electrónico recibido el 23 de marzo de 2021, mediante el cual la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 19 de marzo de 2021.
Con fecha 19 de marzo de 2021, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó que se le otorgue vía correo electrónico la siguiente información: “Cartas N° del 1 al 31 de diciembre 2020, Cartas N° del 1 de enero al 20 de marzo de 2021, Memorandos N° del 1 al 31 de diciembre 2020, Memorandos N° del 1 de enero al 20 de marzo de 2021”.
Mediante el correo de fecha 22 de marzo de 2021 recibido por el recurrente el 23 de marzo de 2021, la entidad le comunica que la Secretaría de Procedimientos Administrativos Disciplinarios ha señalado que contaba con recursos humanos limitados para atender la solicitud, y teniendo en cuenta el volumen de información solicitada y el periodo requerido, indicó que requería un plazo adicional de acuerdo a los artículos 11 incisos b y g y articulo 15-B numerales 1 y 3 de la Ley N° 27806 y su Reglamento, por lo que el plazo de atención de la solicitud quedaba prorrogado hasta el 26 de abril de 2021.
Con fecha 23 de marzo de 2021, el recurrente presentó ante esta instancia recurso de apelación contra el contenido del correo electrónico recibido el 23 de marzo de 2021, alegando que la prórroga para la atención de la solicitud comunicada no resulta coherente con lo señalado en la normativa vigente, por lo que se ha denegado su solicitud sin motivación y que además no se encuentra dentro de las excepciones que restringen el acceso a información establecidas por ley.
Mediante la Resolución 000631-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 30 de marzo de 2021, se admitió a trámite el citado recurso de apelación y se requirió a la entidad la formulación de sus descargos y la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública; los cuales fueron presentados el 12 de abril de 2021 señalando que el recurso es improcedente dado que dentro de las 48 horas de recibida la solicitud comunicó al recurrente que debido a causas justificadas relacionadas a la falta de capacidad operativa y de recursos humanos era materialmente imposible entregar la información en el plazo de ley por lo que acogiéndose a la prórroga establecida en aquella, por las razones antes indicadas comunicó la nueva fecha en la que se entregaría la información.
Agrega que la solicitud se presentó el 19 de marzo de 2021, la comunicación de la prórroga del plazo para la entrega de la información se realizó el 23 de marzo de 2021 y en la misma fecha el recurrente presentó el recurso de apelación, sin haber esperado que al menos transcurra el plazo legal de 10 días hábiles para la entrega de la información; indica también que la prórroga del plazo que comunicó se encuentra justificada por el incremento de las labores y el trabajo remoto ocasionado por el estado de emergencia nacional y que dicha prórroga fue comunicada dentro del plazo establecido en el artículo 11 literal g) de la Ley N° 27806.
Con fecha 19 de marzo de 2021, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó que se le otorgue vía correo electrónico la siguiente información: “Cartas N° del 1 al 31 de diciembre 2020, Cartas N° del 1 de enero al 20 de marzo de 2021, Memorandos N° del 1 al 31 de diciembre 2020, Memorandos N° del 1 de enero al 20 de marzo de 2021”.
Mediante el correo de fecha 22 de marzo de 2021 recibido por el recurrente el 23 de marzo de 2021, la entidad le comunica que la Secretaría de Procedimientos Administrativos Disciplinarios ha señalado que contaba con recursos humanos limitados para atender la solicitud, y teniendo en cuenta el volumen de información solicitada y el periodo requerido, indicó que requería un plazo adicional de acuerdo a los artículos 11 incisos b y g y articulo 15-B numerales 1 y 3 de la Ley N° 27806 y su Reglamento, por lo que el plazo de atención de la solicitud quedaba prorrogado hasta el 26 de abril de 2021.
Con fecha 23 de marzo de 2021, el recurrente presentó ante esta instancia recurso de apelación contra el contenido del correo electrónico recibido el 23 de marzo de 2021, alegando que la prórroga para la atención de la solicitud comunicada no resulta coherente con lo señalado en la normativa vigente, por lo que se ha denegado su solicitud sin motivación y que además no se encuentra dentro de las excepciones que restringen el acceso a información establecidas por ley.
Mediante la Resolución 000631-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 30 de marzo de 2021, se admitió a trámite el citado recurso de apelación y se requirió a la entidad la formulación de sus descargos y la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública; los cuales fueron presentados el 12 de abril de 2021 señalando que el recurso es improcedente dado que dentro de las 48 horas de recibida la solicitud comunicó al recurrente que debido a causas justificadas relacionadas a la falta de capacidad operativa y de recursos humanos era materialmente imposible entregar la información en el plazo de ley por lo que acogiéndose a la prórroga establecida en aquella, por las razones antes indicadas comunicó la nueva fecha en la que se entregaría la información.
Agrega que la solicitud se presentó el 19 de marzo de 2021, la comunicación de la prórroga del plazo para la entrega de la información se realizó el 23 de marzo de 2021 y en la misma fecha el recurrente presentó el recurso de apelación, sin haber esperado que al menos transcurra el plazo legal de 10 días hábiles para la entrega de la información; indica también que la prórroga del plazo que comunicó se encuentra justificada por el incremento de las labores y el trabajo remoto ocasionado por el estado de emergencia nacional y que dicha prórroga fue comunicada dentro del plazo establecido en el artículo 11 literal g) de la Ley N° 27806.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala