Resolución N.° 000736-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

15 de abril de 2021

VISTO el Expediente de Apelación Nº 00607-2021-JUS/TTAIP de fecha 24 de marzo de 2021, interpuesto por VICTOR JOSE GABRIEL CHINO CARDENAS contra el contenido del correo electrónico notificado con fecha 16 de marzo de 2021, mediante el cual el MINISTERIO DEL INTERIOR comunicó el costo de reproducción de la información requerida con la solicitud de acceso a la información pública presentada el 26 de febrero de 2021.
Con fecha 26 de febrero de 2021, el recurrente solicitó que se le otorgue vía correo electrónico: “la documentación (resoluciones, convenios u otros) que habilita a personal de la PNP (Oficial Alfredo Azurin, Oficial Evelin Chiang Meza y otros) a brindar declaraciones y participar en el Programa Televisivo “Alerta Aeropuerto” producido por OMAVA LLC y NATGEO, empleando el nombre de entidades públicas como DIRANDRO y la Policía Nacional del Perú (…)”.
Mediante la Carta N° 000349-2021/IN/SG/OACGD de fecha 26 de febrero dirigida al recurrente, se indica que con el Oficio N° 000319-2021/IN/SG/OACGD el pedido de información se trasladó al funcionario responsable de la información pública de la Policía Nacional del Perú para su atención en el ámbito de sus competencias.
A través de la comunicación electrónica de fecha 16 de marzo de 2021 la Policía Nacional del Perú informa al recurrente que, en relación a la información solicitada, debía abonar el importe correspondiente a los costos de reproducción por dos páginas, monto de la tasa que figuraba en el TUPA del Ministerio del Interior, pago que sería remitido por dicho medio; ello fue respondido por el recurrente con el correo electrónico de fecha 17 de marzo de 2021 indicando que se debía reconsiderar el requerimiento de pago ya que en la solicitud había señalado que la información se envíe por correo electrónico, así también requirió que se indique el motivo por el que solicitan el pago ya que la reproducción de información por correo electrónico no debiera ser cobrada y explicar porque dicha reproducción si generaría costos.
Con fecha 24 de marzo de 2011, el recurrente presentó recurso de apelación contra el correo electrónico a través del cual se le requiere el pago del costo de reproducción de la información, indicando que es injusto dado que solicitó que la información fuera enviada por correo electrónico, de forma gratuita, y que a la fecha de presentación del recurso no se le había remitido la información solicitada.
Mediante la Resolución 000630-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 30 de marzo de 2021, se admitió a trámite el citado recurso de apelación y se requirió a la entidad la formulación de sus descargos y la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública; los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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