Resolución N.° 000741-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
15 de abril de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 01731-2020-JUS/TTAIP de fecha 30 de diciembre de 2020, interpuesto por RAÚL VLADIMIR QUIROZ RAMIREZ, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS, de fecha 30 de noviembre de 2020.
Con fecha 30 de noviembre de 2020 el recurrente solicitó a la entidad:
“1. Informe sobre la estructura de costos por concepto de la entrega de Certificado de Idiomas en formato digital cuyo costo asciende a la suma de S/.80.00 soles, a ser pagado en el Banco Pichincha (concepto de pago 039-153), de acuerdo a la comunicación cursada por el Centro de Idiomas de la Facultad de Letras y Ciencias Humanas.
2. Informe cual es el marco normativo que habilita a la UNMSM a tomar un examen de suficiencia luego de culminado los estudios de idioma en el Centro de Idiomas de la Facultad de Letras y Ciencias Humanas (adjuntar norma, directiva o reglamento o cual lo acredite).
3. Cuáles son los ingresos que la UNMSM ha obtenido durante los años 2017, 2018, 2019 y 2020 por concepto de examen de suficiencia en lo que respecta a estudiantes de postgrado como requisito para obtener el grado de maestro o doctor.
4. Precisar cuál es la estructura de costos por el concepto de examen de suficiencia por haber cursado un idioma en el Centro de Idiomas de la Facultad de Letras (Adjuntar el documento que autoriza dicho pago –TUPA)”.
Con fecha 30 de diciembre de 2020, el recurrente interpuso ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución 000613-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativogenerado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos los cuales fueron ingresados a esta instancia el 13 de abril de 2021, indicando que mediante la Carta N° 000001-2021-OTAIP-OGAL/UNMSM de fecha 7 de enero del 2021, entregó al recurrente la información solicitada la cual remitió a su correo electrónico.
Con fecha 30 de noviembre de 2020 el recurrente solicitó a la entidad:
“1. Informe sobre la estructura de costos por concepto de la entrega de Certificado de Idiomas en formato digital cuyo costo asciende a la suma de S/.80.00 soles, a ser pagado en el Banco Pichincha (concepto de pago 039-153), de acuerdo a la comunicación cursada por el Centro de Idiomas de la Facultad de Letras y Ciencias Humanas.
2. Informe cual es el marco normativo que habilita a la UNMSM a tomar un examen de suficiencia luego de culminado los estudios de idioma en el Centro de Idiomas de la Facultad de Letras y Ciencias Humanas (adjuntar norma, directiva o reglamento o cual lo acredite).
3. Cuáles son los ingresos que la UNMSM ha obtenido durante los años 2017, 2018, 2019 y 2020 por concepto de examen de suficiencia en lo que respecta a estudiantes de postgrado como requisito para obtener el grado de maestro o doctor.
4. Precisar cuál es la estructura de costos por el concepto de examen de suficiencia por haber cursado un idioma en el Centro de Idiomas de la Facultad de Letras (Adjuntar el documento que autoriza dicho pago –TUPA)”.
Con fecha 30 de diciembre de 2020, el recurrente interpuso ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución 000613-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativogenerado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos los cuales fueron ingresados a esta instancia el 13 de abril de 2021, indicando que mediante la Carta N° 000001-2021-OTAIP-OGAL/UNMSM de fecha 7 de enero del 2021, entregó al recurrente la información solicitada la cual remitió a su correo electrónico.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala