Resolución N.° 000746-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

15 de abril de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 00620-2021-JUS/TTAIP de fecha 25 de marzo de 2021, interpuesto por NANCY LUISA HUAMÁN ZURITA contra la respuesta contenida en el Oficio N° 505-2021-CONAREME-ST de fecha el 16 de marzo de 2021, a través del cual el CONSEJO NACIONAL DE RESIDENTADO MÉDICO (CONAREME) denegó la solicitud de acceso a la información presentada el 11 de marzo de 2021.
El 11 de marzo de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente requirió a la entidad “(…) copias fedateadas o certificadas, de las tarjetas de respuestas o fichas ópticas (Prueba A y Prueba B) del Examen Nacional de Admisión al Residentado Médico 2020, llevado a cabo el día 15 de noviembre de 2020, estas fichas serán de los siguientes postulantes:
1. Dra. Naida Magali Quispe Arias.
2. Dr. Fredy Hinojosa Zúñiga.
3. Dr. Raul Armando Aliaga vega.
4. Dra. Romina Cecilia Giraldo casas.
5. Dra. Elizabeth Capacoila Canaza.
A través del Oficio Nº 505-2020-CONAREME-ST de fecha 16 de marzo de 2021, la entidad señala que: “(…) el Concurso Nacional de Admisión al Residentado Médico, de acuerdo con la Ley N° 30453, se encuentra a cargo del CONAREME y es ejecutado por las facultades de medicina en un proceso único, anual y descentralizado; es a través del Decreto Supremo N°016-2020-SA, en su Única Disposición Complementaria Final, autoriza excepcionalmente al CONAREME, aprobar un procedimiento especial para el Concurso Nacional de Residentado Médico de los años 2020 al 2023, es por ello, el CONAREME, a través del Acuerdo N° 032-CONAREME-2020-AG del CONAREME, aprueba en Asamblea General de fecha 14 de setiembre del 2020, el documento normativo: Procedimiento Especial Concurso Nacional de Admisión para los año 2020 al 2023, el cual regula, entre otros, que la planificación, organización y dirección del Concurso Nacional es responsabilidad del CONAREME y es ejecutado con la participación de las Facultades de Medicina a través de las Escuelas, Secciones o Unidades de Postgrado en Medicina Humana, en un proceso único, anual y descentralizado, en concordancia con la Ley N°30453.
Siendo, en las actividades de planificación, organización y dirección del CONAREME, se encuentra entre otras, la de determinar la conformidad del Jurado de Admisión que, de acuerdo con este documento normativo, el Jurado de Admisión, una vez conformado, se encuentra a cargo del Concurso Nacional de Admisión de Residentado Médico, asumiendo competencia y responsabilidad desde su instalación en la etapa de la Convocatoria hasta el cierre del Concurso Nacional de Admisión al Residentado Médico. Por lo tanto, lo expresado en la Ley N°30453, se desarrolla en el procedimiento Especial Concurso Nacional para los años 2020 al 2023.
Así tenemos, que la información recabada por el Jurado de Admisión, a partir del Procedimiento administrativo regulado en las Disposiciones Complementarias, es aquella que cuenta el CONAREME, la que se encuentra contenida en el dispositivo electrónico (Compac Disk, CD) y el mismo sistema del Concurso Nacional de Admisión al Residentado Médico 2020, SIGESIN (Sistema de Gestión de la Información del SINAREME), como se tiene regulado en el numeral c) del artículo 5.3 de las Disposiciones Complementarias, producto de la lectura de tarjetas de identificación y respuestas, el que comprende las claves de respuesta de los médicos cirujanos postulantes al Concurso Nacional de Admisión al Residentado Médico 2020, entre ellos, la información solicitada por la recurrente.
En relación al medio empleado por el Jurado de Admisión a fin de recabar la información de las tarjetas de identificación y respuestas de todos los médicos cirujanos postulantes al Concurso Nacional, ha sido el empleo de un medio electrónico; es decir, que de la información comprendida en las tarjetas/fichas de identificación y respuesta, ha sido trasvasado por los Grupos de Trabajo (instancia del Jurado de Admisión, como se tiene regulado) a un medio electrónico, regulado en las Disposiciones Complementarias del Concurso Nacional de Admisión al Residentado Médico 2020, que para efectos de su validez, se encuentra contenida en el artículo 30.3 del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, que establece, que: “Los actos administrativos realizados a través del medio electrónico, poseen la misma validez y eficacia jurídica que los actos realizados por medios físicos tradicionales. Las firmas digitales y documentos generados y procesados a través de tecnologías y medios electrónicos, siguiendo los procedimientos definidos por la autoridad administrativa, tendrán la misma validez legal que los documentos manuscritos”.
En consecuencia, tenemos que la información contenida en las tarjetas/fichas de identificación y respuestas, se encuentran en el dispositivo electrónico (Compact Disk, CD) y el mismo sistema del Concurso Nacional de Admisión al Residentado Médico 2020, SIGESIN, que tiene la misma validez legal que los documentos físicos y que el procedimiento administrativo ha establecido; siendo, que la información fue recogida y remitida al Jurado de Admisión por medio electrónico, y que durante la vigencia del Jurado de Admisión, permitió realizar la evaluación del examen escrito y la evaluación curricular, procediendo a su correspondiente publicación de resultados finales por el Jurado de Admisión y no por medio, en esta etapa de calificación, de los documentos físicos por el Jurado de Admisión.
Es decir, los documentos citados como fichas ópticas y hojas de respuestas, han sido procesados a través de un medio electrónico, como es el CD y el mismo Sistema del Concurso Nacional de Admisión al Residentado Médico 2020, SIGESIN; con arreglo a lo establecido en el TUO de la Ley N° 27444, los medios electrónicos empleados en esta etapa, tienen la misma validez que los actos realizados por medios físicos tradicionales, como son los documentos: fichas ópticas y hojas de respuestas; y de estos medios electrónicos, de ello, y producto de esta información recibida, se remite la información solicitada por la recurrente.
Por otro lado, bajo el amparo del derecho de acceso a la información, el Jurado de Admisión ha publicado la única información procesada del puntaje obtenido en el Concurso Nacional de Admisión al Residentado Médico 2020, como Resultado Final de las calificaciones del Concurso Nacional; la cual se encuentra publicada en la página web del CONAREME: https://www.conareme.org.pe/web/
Asimismo, cabe precisar que en su oportunidad ha sido aprobada la relación de ingresantes por el Jurado de Admisión, la relación de ingresantes en la Adjudicación Complementaria Nacional, el cuadro Final de Ingresantes en el Concurso Nacional de Admisión al Residentado Médico 2020, con fecha 23 de noviembre de 2020.
Como debe ser de su conocimiento, a partir de la Declaración Jurada (Anexo 8), suscrita y presentada al momento de postular por los médicos cirujanos, que las decisiones del Jurado de Admisión son inimpugnables y agotan la vía administrativa, conforme los alcances del artículo 8° del Procedimiento Especial Concurso Nacional de Admisión para los años 2020 al 2023, aprobado por el Consejo Nacional de Residentado Médico (CONAREME) mediante acuerdo N° 032-CONAREME-2020-AG en Asamblea General de fecha 14 de setiembre del 2020, bajo la regulación del Decreto Supremo N°016-2020-SA”. (Subrayado agregado)
Con fecha 21 de enero de 2021, la recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, alegando que la entidad “(…) da una respuesta inadecuada a mi pedido de acceso a la información, pues manifiesta que en cumplimiento a mi pedido adjunta una hoja que ‘trascribe’ las respuestas de los médicos, cotejada esta hoja, no son las respuestas que los médicos marcaron en el examen, además de no cumplir con entregarme la copia fedateada de la hoja de respuestas solicitada, no habiendo pedido una trascripción de la hoja de respuestas, pues ello es un claro acto de negativa de entregar la información solicitada, pese a tenerla bajo su custodia”.
En esa línea, la recurrente refiere que la entidad no ha cumplido “(…) con dar respuesta a mi pedido, indicando que las respuestas marcadas en las fichas ópticas han sido trasvasadas a un soporte y adjunta ese soporte, el cual equivale, para ellos, a una TRANSCRIPCION de la lectura de respuestas de las fichas ópticas pero eso no es verdad, pues haciendo la comparación con nuestros datos, advertimos que esta hoja adolece de inexactitud, es decir, esa información contenida en la hoja entregada por CONEREME no corresponde a lo marcado por los médicos en sus ficha ópticas”.
Asimismo, el recurrente que “Estos argumentos y mi pedido, toma más fuerza cuando al comparar estas hojas emitidas por CONAREME y las que guardan bajo su custodia los titulares de la información solicitada, NO GUARDAN CORRESPONDENCIA, esta información ha sido manipulada o incorrectamente trasvasada”, ya que “Ninguna de las respuestas marcadas por los médicos titulares coincide con lo que se verifica en el soporte electrónico adjunto. En consecuencia, si esta información emitida y entregada por CONAREME, fue el sustento para la evaluación de las notas del examen a residentado médico, TODO EL PROCESO ESTA REVESTIDO DE NULIDAD ABSOLUTA, por ser un error insubsanable”.
Añade, que la recurrente que “(…) evidenciar la falsedad del argumento esgrimido por CONAREME, SOLICITAMOS a las universidades donde brindamos el examen, nos otorguen la copia de las fichas de respuestas, y estas universidades nos respondieron lo siguiente:
A. Oficio Nº 000105-2021-VDIP-FM/UNMSM, de fecha 28.01.2021, emitido por el propio Vicedecano de Investigación y Posgrado de la Facultad de Medicina de la UNMSM, y que para mejor entender se reproduce la parte pertinente:
‘El Concurso Nacional de Admisión al Residentado Médico 2020, fue convocado por el Consejo Nacional de Residentado Médico (CONAREME) y no Por la Unidad de Posgrado de la Facultad de Medicina. En consecuencia, todos los documentos concernientes a dicho proceso, entre ellos las tarjetas de respuestas o fichas ópticas de las pruebas de Examen de Admisión al Residentado Médico 2020, se encuentran en los archivos del CONAREME’.
B. Oficio FAMED-VD-059-2021, de fecha 04.03.2021, emitido por el Vicedecano de la Facultad de Medicina de la Universidad Peruana Cayetano Heredia, que respecto al Examen de Admisión al Residentado Médico 2020, expresamente señala lo siguiente:
‘De conformidad con la Ley del Sistema Nacional de Residentado Médico, la entidad responsable de la planificación, organización y dirección del concurso nacional al Residentado Medico es el Comité Nacional de Residentado Médico – CONAREME; siendo ejecutado con la participación de las Facultades de Medicina a través de las Escuelas, Secciones o Unidades de Posgrado.
En ese orden, se le informa que la Facultad de Medicina de la Universidad Peruana Cayetano Heredia, no conserva las tarjetas de respuestas del examen del 15 de noviembre de 2020; estas fueron remitidas al CONAREME, el mismo día de el examen al término de éste’”.
Finalmente, refirió que “Estos documentos dejaron sin sustento lo mencionado por CONAREME, quien aún hoy, se NIEGA a entregar la información que está bajo su custodia a pesar de haberse notificado el reiterativo de cumplimiento, bajo apercibimiento de remitir copias al Ministerio Publico. Esto se verifica en el oficio OFICIO Nº 144-2021-JUS/TTAIP contenido en el expediente N°01681-2020-JUS/TTAIP”.
Mediante la Resolución 000614-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales fueron presentados a esta instancia el 9 de abril de 2021 con Oficio N° 693-2021-CONAREME-ST señalando lo siguiente:
“(…)
Al respecto, el marco legal del Concurso Nacional de Admisión al Residentado Medico 2020, que en extenso se ha remitido, precisando que, el numeral 16.1 de la Ley N° 30453, Ley del Sistema Nacional de Residentado Medico (SINAREME) citado, que se lleva adelante el Concurso Nacional y se determina que este es ejecutado por las Facultades de Medicina a través de las sedes universitarias, rendición del examen escrito.
Es de atender, además que la Ley N° 30220, Ley Universitaria, establece en su artículo 45.3°, que el Residentado Medico se rige por sus propias normas; ello conduce procedimientos administrativos en el ámbito académico, con las características de las particulares condiciones o requerimientos para acceder al título de segunda especialidad; en este mismo sentido, se asume por el CONAREME, el: ‘planificar, organizar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar el proceso de selección para el ingreso al Residentado Medico’, ( artículo 9° de la Ley N° 30453), asimismo, el numeral 9 del citado artículo, la función de: ‘aprobar sus reglamentos y Disposiciones Complementarias que permitan la aplicación de las normas que regulan el Sistema’.
Siendo, que el Concurso Nacional de Admisión al Residentado Medico, ‘(..) es el único medio para ingresar a los programas de Segunda Especialización (Residentado Medico), y se encuentra a cargo del CONAREME y es ejecutado por las facultades de medicina en un proceso único, anual y descentralizado’. Es así como se estructura el Concurso Nacional de Admisión al Residentado Médico, aprobando el CONAREME, las correspondientes Disposiciones Complementarias para el Concurso Nacional de Admisión al Residentado Médico 2020, y su correspondiente Cronograma de Actividades Nacional de Admisión al Residentado Medico 2020, en Asamblea General de CONAREME del 16 de setiembre del 2020, a través del Acuerdo N° 045-CONAREME-2020-AG; conformado en cada Universidad participante del Concurso Nacional de Admisión al Residentado Medico 2020, los Equipos de trabajo; dotando de facultades, como se advierte en el artículo 4° de las citadas Disposiciones Complementarias; así también, el CONAREME, ha dispuesto la conformación del Grupos de Trabajo en las Sedes de rendición del examen escrito, y etapa de calificación del examen escrito, la lectura de las tarjetas de identificación y de respuestas de cada postulante, regulando en el artículo 5.1°, estableciendo funciones durante el desarrollo del examen escrito:
“b. En cada sede del Examen Escrito, el Jurado de Admisión Conformará un Grupo de Trabajo, para la rendición del examen escrito, el que estará facultado para aplicar lo regulado en el artículo 52° del Reglamento de la Ley aprobada por D.S. 007-2017-SA, en lo que le corresponda. Dejándose constancia de su instalación mediante Acta.
c. El Grupo de Trabajo, conduce el examen escrito en la sede asignada, realizando la lectura de la tarjeta de identificación y de respuestas de cada postulante; lecturas, que serán cargadas en el SIGESIN para la calificación del examen escrito por el Jurado de Admisión.
d. A la finalización del Examen Escrito, lo integrantes del Grupo de Trabajo elaborarán y suscribirán el Acta que deja constancia de los acontecimientos o circunstancias durante el desarrollo del examen escrito, debiendo entregar copia del Acta debidamente suscrita a cada uno de ellos; el Grupo de Trabajo de la Sede asignada entregará al veedor del CONAREME una copia de todas las catas elaboradas y suscritas por sus integrantes.
e. El Jurado de Admisión, remitirá los resultados a cada una de los Equipos de Trabajo que participan en el Concurso Nacional de Admisión al Residentado Medico 2020.”
Como se tiene regulado, el Concurso Nacional de Admisión al Residentado Médico, emerge un procedimiento administrativo, el cual desarrolla una serie de actividades en la que participa el administrado médico cirujano postulante, iniciándose con su expediente electrónico presentado al Concurso Nacional de Admisión al Residentado Médico 2020 (regulado en el numeral 3.2 del artículo 3° de las Disposiciones Complementarias) precisándose el procedimiento administrativo a seguir por el administrado.
Para el caso puntual, es en la etapa de la calificación del examen escrito, comprende la lectura de la tarjeta de identificación y de respuesta de cada postulante, acto realizado y ejecutado por el Grupo de Trabajo conformado en la sede de rendición del examen escrito; para que luego el resultado de la correspondiente lectura, sea remitida al Jurado de Admisión, quienes conjuntamente con el puntaje de la evaluación curricular se establezca el puntaje por orden de mérito y por modalidad de postulación, función realizada de acuerdo al marco legal del SINAREME.
El CONAREME, ha hecho énfasis al marco legal del Concurso Nacional de Admisión al Residentado Medico 2020, el cual se ha regulado expresamente el procedimiento administrativo que comprende en la etapa de calificación, la existencia de un procedimiento electrónico; por ello, se ha utilizado un medio electrónico consignando información de las tarjetas de identificación y de respuesta de todos los médicos cirujanos postulantes al Concurso Nacional 2020, para luego el Jurado de Admisión proceda a establecer el puntaje por orden de mérito y ello comunicado a la recurrente; es decir, que la información comprendida en las tarjetas/fichas de identificación y respuesta, ha sido trasvasado por los Grupos de Trabajo, a un medio electrónico, como se encuentra regulado en las Disposiciones Complementarias del Concurso Nacional de Admisión al Residentado Médico 2020, que para efectos de su validez y reconocimiento, nos amparamos a lo normado en el artículo 30.3° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, que establece, que: ‘Los actos administrativos realizados a través del medio electrónico, poseen la misma validez y eficacia jurídica que los actos realizados por medios físicos tradicionales. Las firmas digitales y documentos generados y procedimientos definidos por la autoridad administrativa, tendrán la misma validez legal que lis documentos manuscritos’.
En consecuencia, tenemos que la información contenida en las tarjetas/fichas de identificación y de respuestas, se encuentran en el dispositivo electrónico (Compact Disk (CD) y el mismo sistema electrónico del Concurso Nacional de Admisión al Residentado Medico 2020, denominado SIGESIN (Sistema de Gestión de la información del SINAREME), que tiene la misma validez legal que los documentos físicos y que la información acerca de la tarjeta de identificación y de respuestas, realizada electrónicamente fue recogida y remitida por los Grupos de Trabajo al Jurado de Admisión por medio electrónico, y que durante la vigencia de la actuación administrativa del Jurado de Admisión, con los puntajes de la evolución del examen escrito y la evaluación curricular, procedió a su correspondiente publicación de resultados finales por el Jurado de Admisión.
Para mayor abundamiento legal, se tiene reglamentado, a través del articulo 35.2° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías medios electrónicos en el Procedimiento Administrativos, Estableciendo, que: “35.2 El documento electrónico tiene el mismo valor legal que aquellos documentos en soporte papel, de conformidad con lo establecido en el numeral 30.3 del artículo 30 del TUO de la Ley N° 27444.”
Es decir, los documentos citados como fichas/ tarjetas ópticas y hojas de respuestas, han sido procesados a través de un medio electrónico, como lo es el CD y el mismo sistema informático del Concurso Nacional de Admisión al Residentado Médico 2020; denominado SIGESIN (Sistema de Gestión de la información del SINAREME); es decir, se ha procedido con arreglo a lo establecido en el TUO de la Ley N° 27444, los medios electrónicos empleados por el Jurado de Admisión, tienen la misma validez que los actos realizados por medios físico tradicionales, como son los documentos: fichas/ tarjetas ópticas y hojas de respuestas; y de estos medios electrónicos, se tiene remitida la información que la recurrente solicitaba; considerando, sin embargo, que su real interés es el de cuestionar el resultado obtenido en el Concurso Nacional de Admisión al Residentado Médico 2020.
Por ello, no resulta cierto, que el Jurado de Admisión, haya realizado una transcripción de la lectura de tarjetas/fichas de identificación y de respuestas, no siendo correcto, además, el termino o la acción determinada en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, de realizar la transcripción, dentro de un procedimiento administrativo electrónico; sino como se ha señalado, el procedimiento administrativo electrónico identificado, en el artículo 30.3, responde a un acto de administración en realizar la lectura de las tarjetas/fichas de identificación y de respuestas por los Grupos de Trabajo conformados, lo que se ha realizado con el empleo de un mecanismo electrónico para el universo de los postulantes en el Concurso, para luego el jurado de admisión con la información recabada en el medio electrónico, permita conjuntamente con la evaluación curricular establecer el puntaje de orden de mérito de los médicos cirujanos postulantes.
Se cuestiona que la información remitida a la recurrente no es exacta, y que no corresponde a lo marcado por los médicos cirujanos postulantes en sus fichas ópticas, señalando, que el CONAREME ha realizado una lectura e interpretación equivocada de la norma administrativa, señalando que los documentos electrónicos que deban ser tramitados a una fuente física y no al contrario; lo expresado, se encuentra en el ámbito de la subjetividad de la recurrente y de su asesora legal, por cuanto, realiza una valoración a partir de las presuntas respuestas correctas marcadas por los médicos cirujanos comprendidos en su solicitud de acceso a la información, quienes se atribuyen señalar que son aquellas que marcaron en su oportunidad; es de recordar normativamente, que el Jurado de Admisión, ha recibido de los Grupos de Trabajo la lectura de las tarjetas/fichas de identificación y de respuestas, inmediatamente después de culminado el examen, que representa lo marcado por los médicos cirujanos postulantes en los citados documentos; información procesada en cada Grupo de Trabajo, a partir del uso de la tecnología de computadoras y lectoras de documentos denominados tarjetas/fichas de identificación y de respuestas, que son elaboradas por una única empresa en el Perú. Polysistemas, de ello proceden a introducir en estas tarjetas a una lectora que registra la información a un medio electrónico.
Por otro lado, el CONARAME, no ha realizado una lectura o interpretación equivocada de la norma del marco legal del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 y del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, al expresarse el uso del procedimiento administrativo electrónico, el citado marco legal, establece que los actos administrativos realizados a través del medio electrónico, poseen la misma validez y eficacia jurídica que los actos realizados por medios físico tradicionales, respetando los procedimientos definidos por la autoridad administrativa, tendrán la misma validez legal que los documentos manuscritos; es decir el CONAREME tiene aprobado mediante las Disposiciones Complementarias del año 2020, el uso de un medio electrónico en el procedimiento administrativo, como se describe en el artículo 5.1 de las citadas Disposiciones.
Así también, señalar que ante la expresión de la recurrente, de tener en guarda las claves de respuestas; ello, no resulta ser un hecho extraordinario o único de existencia, en tanto, como es de conocimiento público las claves de respuesta han sido publicadas por el CONAREME en la página web: www.conareme.org.pe, y no son de público conocimiento; lo cual no hace más que evidenciar una conducta malintencionada que pretende hacer creer a la autoridad una situación oscura y sesgada de CONAREME respecto de su persona; que trata aún más, de confundir al juzgador ante una evidente falta de argumentos, sustentando como presunta prueba los alcances del Oficio N° 000105-2021-VDIP-FM/UNMSM, de fecha 28 de enero 2021; sin embargo, el CONAREME, en atención al cumplimiento del marco legal del SINAREME, remito el Oficio N° 472-2021-CONAREME-ST, de fecha 12 de marzo de 2021, a la citada Universidad, a efectos que aclare o rectifique el contenido del citado oficio; ante lo cual, esta remite la respuesta a través del Oficio N° 027/FM-VDIyPG-SSE/2021, de fecha 6 de abril de 2021, señalando: “…omitiendo involuntariamente que dicho proceso se encontraba regulado por un Proceso Especial Concurso Nacional de Admisión para los años 2020 a 2023 que establecía la conformación de un Jurado de Admisión que tenía a su cargo el Concurso nacional de Admisión al Residentado Médico; por ello agradeceremos aceptar la rectificación del caso; acción que fue realizada sin pretender causar extrañeza y preocupación en ustedes”.
Respecto a las consideraciones expresadas, es necesario señalar, que los médicos cirujanos postulantes, tienen conocimiento de la normativa y el procedimiento administrativo al cual se encuentran inmersos en el Concurso Nacional de Admisión al Residentado Médico 2020, a partir de la Declaración jurada (Anexo) 8, realizada al momento de postular, así como también, conocer que las decisiones del jurado de Admisión son inimpugnables y agotan la vía administrativa, conforme los alcances del artículo 8° del Procedimiento Especial Concurso Nacional de Admisión para los años 2020 al 2023, aprobado por el Consejo Nacional de Residentado Médico (CONAREME) mediante Acuerdo N° 032-CONAREME-2020-AG en Asamblea General de fecha 14 de setiembre del 2020, bajo la regulación del Decreto Supremo N°016-2020-SA”. Aspectos lo cuales, a través de las improcedentes articulaciones, la citada ha vulnerado su propia declaración”. (Subrayado agregado)

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

Vista preliminar de documento Resolución Nº 000746-2021-JUS-TTAIP-PRIMERA SALA.pdf

Resolución Nº 000746-2021-JUS-TTAIP-PRIMERA SALA.pdf

PDF
373.6 KB