Resolución N.° 000772-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
16 de abril de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00601-2021-JUS/TTAIP de fecha 23 de marzo de 2021, interpuesto por CRISTIAN ORIUNDO CARDENAS contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública de fecha 16 de noviembre de 2020, encausada a la POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ mediante, el Oficio N° 001559-2020/IN/SG/OACGD de la misma fecha.
Con fecha 16 de noviembre de 2020, el recurrente solicitó al Ministerio del Interior los “(…) NOMBRES DE TODOS LOS EFECTIVOS POLICIALES QUE PARTICIPARON EN LA REPRESIÓN POLICIAL CONTRA LA MARCHA CIUDADANA DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DE 2020”.
Mediante el Oficio N° 001559-2020/IN/SG/OACGD de fecha 16 de noviembre de 2020, el Ministerio del Interior trasladó la referida solicitud a la entidad, por corresponder al ámbito de su competencia.
Con fecha 23 de marzo de 2021, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución 000635-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio, requiriéndose a la entidad la remisión del expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos, requerimientos que fueron atendidos mediante el Oficio N° 327-2021-CG PNP/SECEJE-UTD.ARETIC de fecha 13 de abril de 2021, en el cual manifiesta haber dado atención a la solicitud del recurrente a través de la Constancia de Recepción de fecha 25 de enero de 2021.
Con fecha 16 de noviembre de 2020, el recurrente solicitó al Ministerio del Interior los “(…) NOMBRES DE TODOS LOS EFECTIVOS POLICIALES QUE PARTICIPARON EN LA REPRESIÓN POLICIAL CONTRA LA MARCHA CIUDADANA DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DE 2020”.
Mediante el Oficio N° 001559-2020/IN/SG/OACGD de fecha 16 de noviembre de 2020, el Ministerio del Interior trasladó la referida solicitud a la entidad, por corresponder al ámbito de su competencia.
Con fecha 23 de marzo de 2021, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución 000635-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio, requiriéndose a la entidad la remisión del expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos, requerimientos que fueron atendidos mediante el Oficio N° 327-2021-CG PNP/SECEJE-UTD.ARETIC de fecha 13 de abril de 2021, en el cual manifiesta haber dado atención a la solicitud del recurrente a través de la Constancia de Recepción de fecha 25 de enero de 2021.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala