Resolución N.° 000773-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
19 de abril de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 00572-2021-JUS/TTAIP de fecha 22 de marzo de 2021, interpuesto por ERYC DANNY AQUINO HURTADO contra la respuesta contenida en la Carta N° 89-2021-SGGD-SG-MSS de fecha 10 de marzo de 2021, a través del cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE SURCO reencausó la solicitud presentada por el recurrente con fecha 15 de febrero de 2021.
Con fecha 15 de febrero de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“(…)
2. Se me dé cuenta respecto de las deudas atribuidas a mi persona y su estado por motivo tributario y no tributario.
3. ¿Se reciben solicitudes de devolución se reciben o se insta a solicita únicamente compensación?
4. En la web, como ‘política de devolución’ indica que: La Municipalidad de Santiago de Surco no realizará devoluciones de dinero que le corresponda al contribuyente, pero si podrá solicitar compensaciones y/o Transferencias de acuerdo. Por favor confirmar o desmentir lo señalado.
5. El costo por concepto de copias simples y el costo por concepto de copias certificadas ¿está en el TUPA? ¿fue publicado? Indicar fechas.
6. Si para emitir una constancia de no adeudo por un periodo específico se requiere el pago total de las demás deudas que pueda mantener un contribuyente.
7. Si en mesa de partes se pueden negar a recibir documentación como “Declaración Jurada”, “objeción” o escritos ante los cuales su trámite sea atípico.
8. Los años en los que la Municipalidad brinda descuento / beneficio a los pensionistas, en materia de arbitrios municipales.
9. Las fechas en las que los servicios por arbitrios municipales 2020 no se hayan prestado.
10. Las fechas en las que los servicios por recojo de limpieza y recojo basura, residuos sólidos no se hayan prestado en el 2020.
11. Las fechas en las que los servicios por limpieza y recojo de basura, residuos sólidos se hayan prestado de forma deficiente.
12. El lapso que no brindaron servicio de recojo de limpieza la empresa contratada.
13. El tipo de zonificación y usos comerciales que permite en el sector comprendido entre Jirón Monte Ébano y jirón Ismael Bielich, Surco.
14. Se realizan remolque de vehículo estacionado en la vía pública o en la berma de las calles y si se sustentan en una ordenanza.
15. Cuál es el trámite para utilizar el acceso al expediente regulado en la Ley 27444 el modo y el plazo de atención para ello”.
A través de la Carta N° 89-2021-SGGD-SG-MSS de fecha 10 de marzo de 2021, la entidad comunica al recurrente que “(…) a solicitud de la Secretaría General se ha procedido a encauzar su escrito registrado como Expediente N° 1024932021, presentado el 15 de febrero del presente año, por no corresponder a un Acceso a la Información Pública, sino que corresponde de a un conjunto de consultas que requieren atención por diversas unidades orgánicas de la municipalidad Distrital de Santiago de Surco el mismo que se encuentra en la Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Limpieza, Parques y Jardines, Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, Subgerencia de tránsito y Subgerencia de Gestión Documental, para la prosecución de su trámite”.
Además, en los documentos que acompañan la apelación se advierte la Carta N° 037-2021-SGTRA-GSEGC-MSS de fecha 15 de marzo de 2021, la entidad ha dado atención al ítem 14 de la solicitud del recurrente, al comunicársele que “(…) el remolque de vehículos, está sustentado en la Ordenanza N° 632-2020 del 19 de noviembre del 2020, la cual expresamente te prohíbe el estacionamiento y abandono de vehículos en lugares no autorizados o vías que afecten el libre tránsito en el distrito de surco y establece disposiciones para su remoción y sanción”.
El 22 de marzo de 2021, el recurrente interpone ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, en el cual alega que la entidad no le ha proporcionado la información solicitada dentro del marco de lo dispuesto por la Ley de Transparencia, así como requiere que la entidad le entregué la documentación materia de su requerimiento al “precio de reproducción”.
Mediante la Resolución N° 000611-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales fueron presentados a esta instancia en la fecha a través del Oficio Nº 1314-2021-SG-MSS señalando que el requerimiento contenido en el ítem 2 de la solicitud no corresponde al ejercicio del derecho de acceso a la Información pública, sino al de derecho de autodeterminación informativa; por ello, la dicho pedido fue derivado a la Gerencia de Administración Tributaria.
Asimismo, señaló que los demás requerimientos mencionados constituyen el ejercicio del derecho de petición en la modalidad de formulación de consultas; por ello, los ítems 3, 4, 6, 8 y 9 fueron derivados a la Gerencia de Administración Tributaria, los ítems 5, 7 y 15 fueron derivados a la Subgerencia de Gestión Documental, los ítems 10, 11 y 12 fueron derivados a la Subgerencia de Limpieza, Parques y Jardines, el ítem 13 fue derivado a la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones y el ítem 14 fue derivado a la Subgerencia de Tránsito.
Por último, la entidad indica que “(…) si bien la solicitud no es atendible en la vía de acceso a la información pública se procedió a encauzarla, por lo que en ningún momento esta corporación edil negó al administrado la atención de su pedido, por el contrario, se remitió la solicitud a las unidades orgánicas anteriormente señaladas, a efectos de que esta sea directamente atendida por dichas áreas al amparado el derecho de Autodeterminación Informativa y el derecho de petición anteriormente señalado”.
Con fecha 15 de febrero de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“(…)
2. Se me dé cuenta respecto de las deudas atribuidas a mi persona y su estado por motivo tributario y no tributario.
3. ¿Se reciben solicitudes de devolución se reciben o se insta a solicita únicamente compensación?
4. En la web, como ‘política de devolución’ indica que: La Municipalidad de Santiago de Surco no realizará devoluciones de dinero que le corresponda al contribuyente, pero si podrá solicitar compensaciones y/o Transferencias de acuerdo. Por favor confirmar o desmentir lo señalado.
5. El costo por concepto de copias simples y el costo por concepto de copias certificadas ¿está en el TUPA? ¿fue publicado? Indicar fechas.
6. Si para emitir una constancia de no adeudo por un periodo específico se requiere el pago total de las demás deudas que pueda mantener un contribuyente.
7. Si en mesa de partes se pueden negar a recibir documentación como “Declaración Jurada”, “objeción” o escritos ante los cuales su trámite sea atípico.
8. Los años en los que la Municipalidad brinda descuento / beneficio a los pensionistas, en materia de arbitrios municipales.
9. Las fechas en las que los servicios por arbitrios municipales 2020 no se hayan prestado.
10. Las fechas en las que los servicios por recojo de limpieza y recojo basura, residuos sólidos no se hayan prestado en el 2020.
11. Las fechas en las que los servicios por limpieza y recojo de basura, residuos sólidos se hayan prestado de forma deficiente.
12. El lapso que no brindaron servicio de recojo de limpieza la empresa contratada.
13. El tipo de zonificación y usos comerciales que permite en el sector comprendido entre Jirón Monte Ébano y jirón Ismael Bielich, Surco.
14. Se realizan remolque de vehículo estacionado en la vía pública o en la berma de las calles y si se sustentan en una ordenanza.
15. Cuál es el trámite para utilizar el acceso al expediente regulado en la Ley 27444 el modo y el plazo de atención para ello”.
A través de la Carta N° 89-2021-SGGD-SG-MSS de fecha 10 de marzo de 2021, la entidad comunica al recurrente que “(…) a solicitud de la Secretaría General se ha procedido a encauzar su escrito registrado como Expediente N° 1024932021, presentado el 15 de febrero del presente año, por no corresponder a un Acceso a la Información Pública, sino que corresponde de a un conjunto de consultas que requieren atención por diversas unidades orgánicas de la municipalidad Distrital de Santiago de Surco el mismo que se encuentra en la Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Limpieza, Parques y Jardines, Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, Subgerencia de tránsito y Subgerencia de Gestión Documental, para la prosecución de su trámite”.
Además, en los documentos que acompañan la apelación se advierte la Carta N° 037-2021-SGTRA-GSEGC-MSS de fecha 15 de marzo de 2021, la entidad ha dado atención al ítem 14 de la solicitud del recurrente, al comunicársele que “(…) el remolque de vehículos, está sustentado en la Ordenanza N° 632-2020 del 19 de noviembre del 2020, la cual expresamente te prohíbe el estacionamiento y abandono de vehículos en lugares no autorizados o vías que afecten el libre tránsito en el distrito de surco y establece disposiciones para su remoción y sanción”.
El 22 de marzo de 2021, el recurrente interpone ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, en el cual alega que la entidad no le ha proporcionado la información solicitada dentro del marco de lo dispuesto por la Ley de Transparencia, así como requiere que la entidad le entregué la documentación materia de su requerimiento al “precio de reproducción”.
Mediante la Resolución N° 000611-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales fueron presentados a esta instancia en la fecha a través del Oficio Nº 1314-2021-SG-MSS señalando que el requerimiento contenido en el ítem 2 de la solicitud no corresponde al ejercicio del derecho de acceso a la Información pública, sino al de derecho de autodeterminación informativa; por ello, la dicho pedido fue derivado a la Gerencia de Administración Tributaria.
Asimismo, señaló que los demás requerimientos mencionados constituyen el ejercicio del derecho de petición en la modalidad de formulación de consultas; por ello, los ítems 3, 4, 6, 8 y 9 fueron derivados a la Gerencia de Administración Tributaria, los ítems 5, 7 y 15 fueron derivados a la Subgerencia de Gestión Documental, los ítems 10, 11 y 12 fueron derivados a la Subgerencia de Limpieza, Parques y Jardines, el ítem 13 fue derivado a la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones y el ítem 14 fue derivado a la Subgerencia de Tránsito.
Por último, la entidad indica que “(…) si bien la solicitud no es atendible en la vía de acceso a la información pública se procedió a encauzarla, por lo que en ningún momento esta corporación edil negó al administrado la atención de su pedido, por el contrario, se remitió la solicitud a las unidades orgánicas anteriormente señaladas, a efectos de que esta sea directamente atendida por dichas áreas al amparado el derecho de Autodeterminación Informativa y el derecho de petición anteriormente señalado”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala