Resolución N.° 000774-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

19 de abril de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 00632-2021-JUS/TTAIP de fecha 26 de marzo de 2021, interpuesto por ALEX CRISTHOFER ORDOÑEZ MENDOZA contra la respuesta contenida en el correo electrónico de fecha 26 de marzo de 2021, a través del cual el SEGURO SOCIAL DE SALUD - ESSALUD atendió en parte la solicitud de acceso a la información pública presentada el 22 de febrero de 2021, generándose el Número de Trámite 179-2021-NIT-0005397.
El recurrente refiere que se comunicó telefónicamente con la Gerencia Central de Prestaciones Económicas de la entidad, siendo atendido de forma inadecuada por la persona que contestó el teléfono, quien indicó no encargarse de temas relacionados con la acreditación; sin embargo, conforme a la revisión del NIT 179-2021-NIT-0005190, verificó que su requerimiento fue derivado a dicha área.
Añade, que la persona que lo atendió, tuvo un trato inadecuado, pues habría transferido la llamada, la cual quedo timbrado y luego se cortó, conducta que no es apropiada de un servidor público.
Por ello, el 22 de febrero de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico la siguiente información:
 “(…) [Los] nombres y apellidos de la señorita o señora que atendió, así como su remuneración, grado académico régimen laboral, cargo que ocupa y el registro de control de asistencia”.
 “(…) [Los] nombres y apellidos, remuneración, grado académico, cargo, régimen laboral y copia de los contratos de cada uno de su personal que tiene a cargo y el de usted también”.
Con fecha 26 de marzo de 2021, el recurrente presentó ante esta instancia su recurso de apelación, indicando que la entidad no ha cumplido con proporcionar la información solicitada en el plazo señalado en los párrafos precedentes;
El 30 de marzo de 2021, el recurrente presentó a esta instancia un documento complementando el recurso de apelación presentado, refiriendo que “(…) están dilatando la atención del expediente, y en el expediente se puede apreciar que el señor LUIS ALBERTO PACHECO POSTIGO, indica que envía el grado académico; sin embargo, este no figura en el documento, asimismo, indica que debo acercarme para pagar y recoger el disco, estando en estado de emergencia, cuando existen herramientas tecnológicas que permiten el envío de información masiva a través de programas y del mismo correo como onedrive Dropbox, entre otros que son gratuitos debería asesorarse con el área de sistemas”.
Asimismo, a dicho documento se adjunta, entre otros documentos, los siguientes:
 El correo electrónico de fecha 2 de marzo de 2021, en el cual la entidad comunica al recurrente que lo solicitado “(…) se encuentra dentro del ámbito de la Gerencia Central de Gestión de Personas, ha sido trasladada a la Oficina de Control de Personal y Legajo, área que se encarga de la custodia de los legajos personales de los trabajadores de la sede Central, para su verificación y remisión pertinente.
En ese sentido se requiere a vuestra persona que en virtud a lo dispuesto en el artículo 11° de la ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la ampliación de plazo para la entrega de la documentación pertinente, por el evidente y significativo volumen de la información requerida; así como la falta de capacidad de recursos humanos de la institución para atender dicho pedido considerando que aún nos encontramos en Emergencia Sanitaria por el Covid-19.
En necesario precisar, que la información versa sobre el personal asignado a una Gerencia Central (220 personas), por lo que la citada información será remitida a más tardar del día 17 de marzo del presente”.
 El correo electrónico de fecha 26 de marzo de 2021, a través del cual la entidad informa “(…) que dentro del ámbito de competencia de la Gerencia Central de Gestión de las Personas, se cumple con adjuntar al presente correo la relación del personal que labora en la Gerencia Central de Prestaciones Económicas a cargo del señor Rubén Cabello, relación que se encuentra ordenada con nombres y apellidos, grado académico, cargo, régimen laboral, remuneración; conforme a sido peticionada por vuestra persona.
Sobre el particular, y en relación al pedido de copias de los contratos de cada personal que labora en la Gerencia Central de Prestaciones Económicas, se cumple con informar que debido a lo pesado (carga) de los documentos scaneado no podría ser factible remitir por esta vía, considerando que son más de 150 servidores (régimen 1057, 276 y 728) cuyos contratos se han scaneado los mismos que han sido grabados en CD.
Por ese motivo se solicita a vuestra persona cumpla con apersonarse a las instalaciones de EsSalud para su recojo en la Oficina de Trámite documentario de la Gerencia Central de Gestión de las personas, a fin de atender el pedido de acceso a la información pública y conforme al ámbito de competencia de la Gerencia Central de las Personas”.
Mediante la Resolución N° 000645-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales fueron presentados a esta instancia el 13 de abril de 2021 a través del Oficio Nº 153-GCGP-ESSALUD-2021, emitido por el Gerente Central de Gestión de las Personas de la entidad, en el que se señaló lo siguiente:
“(…)
Con relación a los descargos solicitados, se precisa que efectivamente mediante correo electrónico de fecha 2 de marzo del 2021, se solicitó ampliación de plazo para la entrega de la información por el evidente y significativo volumen de la información requerida, sustentado por la falta de capacidad de recursos humanos de la institución para atender dicho pedido considerando que el Seguro Social de Salud – ESSALUD es una de las principales entidades que está siendo frente a la pandemia a causa del COVID-19 en el país, estando involucrado más del 90% de su personal activo (asistencia/administrativo), asimismo, cabe indicar que en atención a las medidas de seguridad y salud en el trabajo existe una reducción significativa del personal administrativo en salvaguarda de la vida y salud de los trabajadores en todo el territorio nacional, lo que conlleva a que se vean dilatados los procesos para la atención de las solicitudes realizadas tanto por los administrados como por las entidades públicas, incluidas aquellas referidas al acceso a la información pública; no obstante la Gerencia Central de Gestión de las Personas respetuoso de los plazos establecidos por norma despliega las acciones necesarias y efectúa el mejor delos esfuerzo a fin de brindarle una respuesta oportuna al administrado.
Posteriormente habiéndose recopilado la información correspondiente con fecha 26 de marzo del 2021, se remitió al correo electrónico del apelante la información dentro del ámbito de la Gerencia Central de Gestión de las Personas, sobre la relación del personal que labora en la Gerencia Central de Prestaciones Económicas a cargo del señor Ruben Caballero Pardo, relación que se encuentra ordenada con los nombres y apellidos, grado académico, cargo, régimen laboral y remuneración. Asimismo, se cumplió con informar que relación al pedido de las copias de contratos de cada personal que labora en la Gerencia Central de Prestaciones Económicas, se le informó que debido a lo pesado (carga) de los documentos scaneados no podría ser factible remitir por esta vía (correo electrónico), considerando que son en promedio más de 150 servidores (régimen 276, 728 y 1057) cuyos contratos se han scaneado y grabados en formato (CD).
Sobre el particular, a través de la Carta N° 225-GCGP-ESSALUD-2021 de fecha 29 de marzo del presente la Gerencia Central de las Personas de acuerdo al ámbito de sus competencia comunicó al administrado que en cumplimiento al requerimiento de información, en relación al pedido de las copias de los contratos de cada personal que labora en el Gerencia Central de Prestaciones Económicas, dicha información (formato CD) será remitido a vuestro domicilio consignado en su solicitud de Acceso a la Información Pública.
Asimismo, resulta necesario poner de conocimiento, que mediante correo electrónico de fecha 09 de abril del presente, se requirió al apelante señor Alex Cristhofer Ordoñez Mendoza, nos remita un correo electrónico con el dominio de “GMAIL” con la finalidad de poder insertar la información sobre las copias de los contratos de cada personal que labora en la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas; conforme al propio requerimiento del apelante y, que a la fecha no se ha recibido respuesta alguna por parte del administrado.
Al respecto, se informa que mediante correo electrónico de fecha 13 de abril del presente, se cumplió con remitir al apelante, la información relacionada al concepto “GRADO ACADÉMICO” de cada servidor que labora en la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas. Asimismo, se reiteró cumpla con remitir a un correo personal con dominio “GMAIL” con la finalidad de poder visualizar la información sobre las copias de los contratos de cada personal que labora en la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas; información que se encuentra disponible en el siguiente enlace: https://drive.google.com/drive/folders/1Zp--bnEEE8pLuE3pD-CPzdspeIBSLpi0?usp=sharing (…)”

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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