Resolución N.° 000776-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

19 de abril de 2021

VISTO el Expediente de Apelación Nº 00511-2021-JUS/TTAIP de fecha 16 de marzo de 2021, interpuesto por MARIA JOSE CISNEROS SANTOS contra la Carta N° 00124-2021-MINAM/SG/OGDAC de fecha 01 de marzo de 2021, mediante la cual el MINISTERIO DEL AMBIENTE denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 19 de febrero de 2021.
Con fecha 19 de febrero de 2021, la recurrente solicitó que se envíe por correo electrónico la siguiente información: “Solicito entregables y producto final de la consultoría para el desarrollo de Lineamientos que orienten y guíen el proceso de incorporación de medidas de adaptación al cambio climático, mediante la gestión del riesgo; y la incorporación de medidas de mitigación al cambio climático, en los proyectos de inversión sujetos al sistema nacional de evaluación del impacto ambiental”.
Mediante Carta N° 00124-2021-MINAM/SG/OGDAC de fecha 01 de marzo de 2021, notificada a través de correo electrónico de la misma fecha, la entidad atiende la solicitud indicando que “la Dirección General de Cambio Climático y Desertificación del Ministerio del Ambiente mediante correo electrónico informa que (…) la información solicitada son documentos que contienen recomendaciones y opiniones de la Dirección General de Cambio Climático y Desertificación, siendo parte aun de procesos deliberativos dentro del MINAM, en ese sentido, aún no se encuentran institucionalizados, toda vez que no se cuenta con una versión aprobada por esta entidad pública. En ese sentido, en esta oportunidad, no es posible, aun, compartir la información en base al artículo 15, inciso B de la Ley N° 27806 (…) No obstante una vez culminado con la revisión de la referida información y terminado el proceso deliberativo dentro del MINAM, podrá ser compartida con el público en general, según lo establecido en el articulo 17 de la Ley N° 27806.”
Con fecha 16 de marzo de 2021, la recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, contra la Carta N° 00124-2021-MINAM/SG/OGDAC de fecha 01 de marzo de 2021, alegando que “la información solicitada corresponde a una consultoría que se enmarca en la necesidad de desarrollar un marco conceptual para elaborar lineamientos orientativos relacionados a la Ley Marco de Cambio Climático (LMCC), para lo cual el consultor debe revisar exhaustivamente documentación necesaria, como normas, reglamentos, lineamientos (…) todos orientados al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y la gestión de riesgo”.
Agrega que “el propósito de esta consultoría es desarrollar una propuesta – en el marco del SEIA – para definir la manera más efectiva en la que se realizarían estos lineamientos, en conformidad con la necesidad real de la regulación del proceso de consideración de evaluación de riesgos, adaptación y mitigación al cambio climático, para los proyectos sujetos al SEIA. (…) El MINAM realiza una interpretación extensiva (…) desnaturalizando la excepción establecida en la Ley, toda vez que equipara a los productos de una consultoría con la información que contenga consejos, recomendaciones u opiniones producidas como parte del proceso deliberativo y consultivo previo, es decir aquel análisis generado por las entidades públicas como parte de su proceso deliberativo y consultivo previo a la toma de una decisión de gobierno (…).”
Mediante la Resolución N° 000560-2021-JUS_TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 23 de marzo de 2021 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad remitir el expediente administrativo y la formulación de sus descargos, los cuales fueron presentados con fecha 19 de abril de 2021, con el Oficio N° 00069-2021-MINAM/SG/OGDAC, y esgrimiendo sus descargos a través del Informe N° 00035-2021-MINAM/VMDERN/DGCCD/DACCD, en el cual señala que “(…) el objeto de la consultoría es Desarrollar lineamientos para incorporar las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático en los Estudios de Impacto Ambiental de los proyectos de inversión sujetos al SEIA, (…) el producto final de la presente consultoría (…) consisten en documentos que son el resultado del análisis efectuado por la empresa consultora y que contienen recomendaciones para el MINAM que deben ser (…) revisadas (…) antes de que los considere como una propuesta viable y los haga suyos, para la posterior toma de decisión respecto a la pertinencia de los mismos y aprobación y publicación de los lineamientos en cuestión”.
Agrega que “los entregables y el producto final de la consultoría contratada (…) contienen información que una vez institucionalizada, brindará solución política a la necesidad de incorporación de medidas de adaptación al cambio climático, mediante la gestión del riesgo y la incorporación de medidas de mitigación al cambio climático, en los proyectos de inversión sujetos al SEIA, determinando así una toma de decisión de gobierno, que es la aprobación de dichos lineamientos; se concluye que, la información requerida (…) se subsume en el supuesto de excepción contenido en el numeral 1 del artículo 17 del TUO de la Ley N° 27806 (…) una vez que el MINAM haya concluido con la revisión y análisis de los entregables y el producto final de la Consultoría (…) considere como viable la propuesta presentada y brinde su conformidad a esta, y además, conforme a lo establecido en el artículo 21.2 de la LMCC y el artículo 14.1 del Reglamento de la LMCC aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2019-MINAM1 sobre la obligación de garantizar la participación ciudadana, el MINAM comparta este Lineamiento con todos los sectores y con la ciudadanía en general a través de la realización de un proceso de consulta pública a efectos de que estos brinden aportes para su enriquecimiento, de forma previa a la aprobación de los Lineamientos del SEIA; a partir de ello, los entregables y elproducto final de la Consultoría mencionada podrán ser compartidos con la ciudadanía en general”.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

Vista preliminar de documento Resolución Nº 000776-2021-JUS-TTAIP-PRIMERA SALA.pdf

Resolución Nº 000776-2021-JUS-TTAIP-PRIMERA SALA.pdf

PDF
296.2 KB