Resolución N.° 000777-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

19 de abril de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 00619-2021-JUS/TTAIP de fecha 25 de marzo de 2021, interpuesto por INGRID VIRGINIA AGUILAR VILLAR DE VILLANUEVA contra la Resolución Administrativa de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur Nº 000281-2021-MP-FN-PJFLIMASUR de fecha 13 de marzo de 2021, mediante la cual la JUNTA DE FISCALES SUPERIORES DEL DISTRITO FISCAL DE LIMA SUR denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 3 de marzo de 2021.
Con fecha 3 de marzo de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó los siguientes documentos:
1.- El documento donde se plasme las acciones tomadas o dispuestas (estrategias) desde la coordinación y vuestro honorable despacho para identificar correctamente la situación, controlarla o corregir esta problemática interinstitucional planteada por el Fiscal Miguel Ernesto Velásquez Cabrera en su Informe N° S/N-2020-MP-FN-FETID.KIMBIRI.
2.- El documento donde se plasme las acciones tomadas o dispuestas (estrategias) desde la coordinación y vuestro honorable despacho para velar y resguardar la integridad física del personal fiscal de la fiscalía antidrogas de Ayna – San Francisco - Kimbiri – Distrito Fiscal Ayacucho.
3.- El documento en el que se valoró el cambio o reemplazo del Fiscal Miguel Ernesto Velásquez Cabrera, por mi esposo, sin soslayar sus atribuciones que le confiere la norma de la materia.
4.- La notificación o comunicación en la que se pone en contexto a mi esposo de las situaciones detalladas por el fiscal Miguel Ernesto Velásquez Cabrera en su Informe N° S/N-2020-MP-FN-FETID.KIMBIRI, que le permita tomar cartas en el asunto.
5.- Se me precise la identificación de la póliza de seguro de vida y demás pólizas que le corresponden en el contexto de asumir un cargo de fiscal en una sede donde su vida, integridad corre un riesgo inminente.”
Mediante Providencia N° 000266-2021-MP-FN-PJFSLIMASUR la presidencia de la junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal lima Sur dispuso cursar oficio a la Sra. Fiscal de la Nación solicitándole la información requerida, la misma que fue solicitada mediante Oficio Nº 1150-2021-MP-FN-PJFSLIMASUR, de fecha 04 de marzo de 202, el cual fue respondido por la Secretaría General con el Proveído Nº 8977-2021-MP-FN-SEGFIN, de fecha 11 de marzo de 2021, indicando que dicho despacho no era poseedor de la información solicitada, que para dar respuesta se requería hacer un análisis de la información lo que no estaría amparado, pero que, sin perjuicio de ello, remitía la solicitud a la Oficina de Coordinación de las Fiscalías Especializadas en TID, para la evaluación que correspondiera.
Posteriormente, mediante Resolución N° 000281-2021-MP-FN-PJFSLIMASUR de fecha 13 de marzo de 2021, remitida a la recurrente por correo electrónico en la misma fecha, se denegó la información indicando que la Fiscalía de la Nación no la posee, y que se pretendía se efectúe un análisis de la información, lo cual no estaba obligada según el tercer párrafo del artículo 13° de la Ley 27806, concluyendo que no podía brindarla debido a la inexistencia de datos; dicha respuesta se sustentó en el Proveído Nº 8977-2021-MP-FN-SEGFIN emitido por la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación que indica:
“Al respecto, revisado el pedido de información y estando a la ausencia de mayores datos que permitan la identificación de la documentación solicitada, conforme al marco de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, este despacho no resulta ser poseedor de la información requerida, así mismo, se advierte que para dar atención se requiere un análisis de la información que se posee lo cual no estaría amparada, en el marco de la Ley antes citada. Sin perjuicio de ello, se remite a la Oficina de Coordinación de las Fiscalías Especializadas en TID, para la evaluación que corresponda”.
El 23 de marzo de 2021, la recurrente interpuso ante la entidad recurso de apelación contra la Resolución Administrativa de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur Nº 000281-2021-MP-FN-PJFLIMASUR, remitido a esta instancia mediante Oficio N° 001650-2021-MP-FN-PJFSLIMASUR de fecha 24 de marzo de 2021; en el que alega que solo se puede negar la información si se encuentra en las excepciones de la Ley N° 27806, lo que no ha sido motivado por la entidad; que sí brindó información para identificar la documentación solicitada y que, si bien la Secretaría General señaló no poseer la información, al remitir la solicitud a la Oficina de Coordinación de las Fiscalías Especializadas en TID para la evaluación que corresponda, ha identificado al área poseedora de la información y que su otorgamiento no requiere un análisis de la información que la entidad posee pues los ítems 1 y 2 están relacionados al Informe N° S/N-2020-MP-FN-FETID.KIMBIRI y sobre los ítems 3, 4 y 5 dicha información originó la emisión de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 229-2021-MP-FN.
Mediante la Resolución 00633-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 30 de marzo de 2021 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales fueron presentados en la fecha, con el Oficio N° 002040-2021-MP-FN-PJFSLIMASUR de fecha18 de abril de 2021 señalando que “(…)se obtuvo respuesta por la secretaría [sic] General de la Fiscalía de la Nación con Proveído N° 8977-2021-MP-FN-SEGFIN, indicando que no posee dicha información; (…)“ añade que “(…)la Secretaria General de la Fiscalía de la Nación no precisó que unidad es la poseedora de la información, sino que remitió el pedido de solicitud de acceso a la información a la Oficina De Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Tráfico Ilícito De Drogas, para su evaluación en lo que corresponda; sin embargo, dicha Oficina no ha emitido respuesta”, finalmente agregó que “la solicitud (…) fue dirigida al Despacho de la Fiscalía de la Nación, identificando a dicho Despacho como poseedora de la información; en ese sentido, se realizaron las gestiones necesarias; sin embargo, la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación refirió que no resulta ser poseedor de la misma”

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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